Constitucion Española

Artículo 94 de la Constitucion Española

TÍTULO III — De las Cortes GeneralesCAPÍTULO TERCERO — De los Tratados Internacionales
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De los Tratados Internacionales

  1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
  • Tratados de carácter político.
  • Tratados o convenios de carácter militar.
  • Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
  • Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
  • Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
  1. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

De los Tratados Internacionales

  1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
  • Tratados de carácter político.
  • Tratados o convenios de carácter militar.
  • Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
  • Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
  • Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
  1. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

De los Tratados Internacionales

  1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
  • Tratados de carácter político.
  • Tratados o convenios de carácter militar.
  • Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
  • Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
  • Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
  1. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

De los Tratados Internacionales

  1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
  • Tratados de carácter político.
  • Tratados o convenios de carácter militar.
  • Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
  • Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
  • Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
  1. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

De los Tratados Internacionales

  1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
  • Tratados de carácter político.
  • Tratados o convenios de carácter militar.
  • Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
  • Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
  • Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
  1. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

De los Tratados Internacionales

  1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
  • Tratados de carácter político.
  • Tratados o convenios de carácter militar.
  • Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
  • Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
  • Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
  1. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

De los Tratados Internacionales

  1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
  • Tratados de carácter político.
  • Tratados o convenios de carácter militar.
  • Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
  • Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
  • Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
  1. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

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  1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
  • Tratados de carácter político.
  • Tratados o convenios de carácter militar.
  • Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
  • Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
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  1. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

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  1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
  • Tratados de carácter político.
  • Tratados o convenios de carácter militar.
  • Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
  • Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
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  1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
  • Tratados de carácter político.
  • Tratados o convenios de carácter militar.
  • Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
  • Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
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De los Tratados Internacionales

  1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
  • Tratados de carácter político.
  • Tratados o convenios de carácter militar.
  • Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
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  1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
  • Tratados de carácter político.
  • Tratados o convenios de carácter militar.
  • Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
  • Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
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  1. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

De los Tratados Internacionales

  1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
  • Tratados de carácter político.
  • Tratados o convenios de carácter militar.
  • Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
  • Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
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  1. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

Preguntas oficiales donde cayó el artículo 94 de la CE

  • 2024· GACE A2

    Según el artículo 94 de la Constitución Española de 1978, la prestación del consentimiento del Estado para obligarse requerirá, en los casos de tratados de carácter político, la p…

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