Constitucion Española

Artículo 147 de la Constitucion Española

TÍTULO VIII — De la Organización Territorial del EstadoCAPÍTULO TERCERO — De las Comunidades Autónomas
Aparece en 1 de las últimas 5 convocatorias
  1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
  2. Los Estatutos de autonomía deberán contener:
  • La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
  • La delimitación de su territorio.
  • La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
  • Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
  1. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.

Preguntas oficiales donde cayó el artículo 147 de la CE

  • 2022· Auxiliar C2

    Respecto a la reforma de los Estatutos de Autonomía recogida en el artículo 147 de la Constitución Española de 1978, indique cuál de las siguientes afirmaciones es correcta:

  • 2019· Administrativo C1

    Según el artículo 147.3 de la CE, la reforma de los Estatutos de autonomía se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso:

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