Constitucion Española

Artículo 153 de la Constitucion Española

TÍTULO VIII — De la Organización Territorial del EstadoCAPÍTULO TERCERO — De las Comunidades Autónomas
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  • De las Comunidades Autónomas
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De las Comunidades Autónomas

El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:

  • Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.
  • Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.
  • Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
  • Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.

De las Comunidades Autónomas

El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:

  • Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.
  • Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.
  • Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
  • Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.

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El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:

  • Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.
  • Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.
  • Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
  • Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.

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El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:

  • Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.
  • Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.
  • Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
  • Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.

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El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:

  • Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.
  • Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.
  • Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
  • Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.

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  • Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.
  • Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
  • Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.

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  • Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.
  • Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
  • Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.

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El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:

  • Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.
  • Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.
  • Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
  • Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.

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El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:

  • Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.
  • Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.
  • Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
  • Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.

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El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:

  • Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.
  • Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.
  • Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
  • Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.

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  • Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.
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  • Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.

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El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:

  • Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.
  • Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.
  • Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
  • Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.

Preguntas oficiales donde cayó el artículo 153 de la CE

  • 2024· Hacienda

    Según dispone el artículo 153 de la Constitución Española, el control de la actividad de la administración autónoma y sus normas reglamentarias se ejercerá:

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