Artículo 153 de la Constitucion Española
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De las Comunidades Autónomas
El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:
- Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.
- Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.
- Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
- Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.
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El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:
- Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.
- Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.
- Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
- Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.
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- Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.
- Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
- Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.
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- Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.
Se examina en
Preguntas oficiales donde cayó el artículo 153 de la CE
- 2024· Hacienda
Según dispone el artículo 153 de la Constitución Española, el control de la actividad de la administración autónoma y sus normas reglamentarias se ejercerá:
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