Artículo 143 de la Constitucion Española
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De las Comunidades Autónomas
- En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.
- La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.
- La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.
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De las Comunidades Autónomas
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- La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.
Se examina en
Preguntas oficiales donde cayó el artículo 143 de la CE
- 2025· Penitenciarias
En el caso de no prosperar la iniciativa del proceso autonómico recogido en el artículo 143 de la Constitución Española:
- 2025· Auxiliar C2
En el caso de no prosperar la iniciativa del proceso autonómico recogido en el artículo 143 de la Constitución Española:
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