Artículo 145 de la Constitucion Española
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De las Comunidades Autónomas
- En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.
- Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.
De las Comunidades Autónomas
- En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.
- Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.
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- En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.
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Se examina en
Preguntas oficiales donde cayó el artículo 145 de la CE
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Según el artículo 145 de la Constitución Española, los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entr…
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Según el artículo 145 de la Constitución Española, ¿cuándo se admitirá la federación de Comunidades Autónomas?:
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El artículo 145.1 de la Constitución Española establece que la federación de Comunidades Autónomas:
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El artículo 145.1 de la Constitución Española establece que la federación de Comunidades Autónomas:
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