Artículo 141 de la Constitucion Española
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De la Administración Local
- La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
- El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.
- Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.
- En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.
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- El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.
- Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.
- En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.
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- El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.
- Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.
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- Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.
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Se examina en
Preguntas oficiales donde cayó el artículo 141 de la CE
- 2024· Tramitación
Según el artículo 141 de la Constitución Española de 1978, el gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a:
- 2024· GACE A2
De acuerdo con el artículo 141 de la Constitución Española de 1978, ¿quién tiene la competencia para la aprobación de una alteración de los límites provinciales en España?
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