Artículo 137 de la Constitucion Española
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Principios generales
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Principios generales
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
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Se examina en
Preguntas oficiales donde cayó el artículo 137 de la CE
- 2022· Administrativo C1
Según el artículo 137 de la CE, el Estado se organiza territorialmente en:
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