Artículo 557 de la Ley Organica del Poder Judicial
Este artículo aparece en 13 secciones de la ley:
- ▸De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
- ▸De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
- ▸De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
- ▸De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
- ▸De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
- ▸TÍTULO I
- ▸De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
- ▸De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
- ▸De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
- ▸De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
- ▸De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
- ▸De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
- ▸De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
Cuando fuere procedente alguna de las correcciones especiales previstas en las leyes procesales para casos determinados, se aplicará, en cuanto al modo de imponerla y recursos utilizables, lo que establecen los dos artículos anteriores.
De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
Cuando fuere procedente alguna de las correcciones especiales previstas en las leyes procesales para casos determinados, se aplicará, en cuanto al modo de imponerla y recursos utilizables, lo que establecen los dos artículos anteriores.
De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
Cuando fuere procedente alguna de las correcciones especiales previstas en las leyes procesales para casos determinados, se aplicará, en cuanto al modo de imponerla y recursos utilizables, lo que establecen los dos artículos anteriores.
De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
Cuando fuere procedente alguna de las correcciones especiales previstas en las leyes procesales para casos determinados, se aplicará, en cuanto al modo de imponerla y recursos utilizables, lo que establecen los dos artículos anteriores.
De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
Cuando fuere procedente alguna de las correcciones especiales previstas en las leyes procesales para casos determinados, se aplicará, en cuanto al modo de imponerla y recursos utilizables, lo que establecen los dos artículos anteriores.
TÍTULO I
Cuando fuere procedente alguna de las correcciones especiales previstas en las leyes procesales para casos determinados, se aplicará, en cuanto al modo de imponerla y recursos utilizables, lo que establecen los dos artículos anteriores.
LIBRO VIII
Del Consejo General del Poder Judicial
TÍTULO I
De las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial
De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
Cuando fuere procedente alguna de las correcciones especiales previstas en las leyes procesales para casos determinados, se aplicará, en cuanto al modo de imponerla y recursos utilizables, lo que establecen los dos artículos anteriores.
De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
Cuando fuere procedente alguna de las correcciones especiales previstas en las leyes procesales para casos determinados, se aplicará, en cuanto al modo de imponerla y recursos utilizables, lo que establecen los dos artículos anteriores.
De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
Cuando fuere procedente alguna de las correcciones especiales previstas en las leyes procesales para casos determinados, se aplicará, en cuanto al modo de imponerla y recursos utilizables, lo que establecen los dos artículos anteriores.
De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
Cuando fuere procedente alguna de las correcciones especiales previstas en las leyes procesales para casos determinados, se aplicará, en cuanto al modo de imponerla y recursos utilizables, lo que establecen los dos artículos anteriores.
De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
Cuando fuere procedente alguna de las correcciones especiales previstas en las leyes procesales para casos determinados, se aplicará, en cuanto al modo de imponerla y recursos utilizables, lo que establecen los dos artículos anteriores.
De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
Cuando fuere procedente alguna de las correcciones especiales previstas en las leyes procesales para casos determinados, se aplicará, en cuanto al modo de imponerla y recursos utilizables, lo que establecen los dos artículos anteriores.
De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
Cuando fuere procedente alguna de las correcciones especiales previstas en las leyes procesales para casos determinados, se aplicará, en cuanto al modo de imponerla y recursos utilizables, lo que establecen los dos artículos anteriores.