Artículo 295 de la Ley Organica del Poder Judicial
Este artículo aparece en 13 secciones de la ley:
- ▸De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia
- ▸De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia
- ▸De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia
- ▸De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia
- ▸Sección del Tribunal Supremo la competencia corresponderá a la Sala que se establece en el
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De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia
En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado.
De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia
En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado.
De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia
En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado.
De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia
En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado.
Sección del Tribunal Supremo la competencia corresponderá a la Sala que se establece en el
En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado.
De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia
En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado.
De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia
En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado.
De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia
En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado.
De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia
En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado.
De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia
En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado.
De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia
En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado.
De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia
En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado.
De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia
En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado.