Ley Organica del Poder Judicial

Artículo 295 de la Ley Organica del Poder Judicial

TÍTULO V — De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia

Este artículo aparece en 13 secciones de la ley:

  • De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia
  • De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia
  • De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia
  • De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia
  • Sección del Tribunal Supremo la competencia corresponderá a la Sala que se establece en el
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De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia

En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado.

De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia

En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado.

De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia

En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado.

De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia

En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado.

Sección del Tribunal Supremo la competencia corresponderá a la Sala que se establece en el

En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado.

De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia

En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado.

De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia

En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado.

De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia

En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado.

De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia

En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado.

De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia

En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado.

De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia

En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado.

De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia

En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado.

De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia

En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado.

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