Artículo 556 de la Ley Organica del Poder Judicial
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- ▸De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
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- ▸TÍTULO V
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De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
Contra el acuerdo de imposición de la corrección podrá interponerse, en el plazo de cinco días, recurso de audiencia en justicia ante el letrado de la Administración de Justicia, el juez o la sala, que lo resolverán en el siguiente día. Contra este acuerdo o contra el de imposición de la sanción, en el caso de que no se hubiese utilizado el recurso de audiencia en justicia, cabrá recurso de alzada, en el plazo de cinco días, ante la Sala de Gobierno, que lo resolverá previo informe del letrado de la Administración de Justicia, del juez o de la sala que impuso la corrección, en la primera reunión que celebre.
De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
Contra el acuerdo de imposición de la corrección podrá interponerse, en el plazo de cinco días, recurso de audiencia en justicia ante el letrado de la Administración de Justicia, el juez o la sala, que lo resolverán en el siguiente día. Contra este acuerdo o contra el de imposición de la sanción, en el caso de que no se hubiese utilizado el recurso de audiencia en justicia, cabrá recurso de alzada, en el plazo de cinco días, ante la Sala de Gobierno, que lo resolverá previo informe del letrado de la Administración de Justicia, del juez o de la sala que impuso la corrección, en la primera reunión que celebre.
De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
Contra el acuerdo de imposición de la corrección podrá interponerse, en el plazo de cinco días, recurso de audiencia en justicia ante el letrado de la Administración de Justicia, el juez o la sala, que lo resolverán en el siguiente día. Contra este acuerdo o contra el de imposición de la sanción, en el caso de que no se hubiese utilizado el recurso de audiencia en justicia, cabrá recurso de alzada, en el plazo de cinco días, ante la Sala de Gobierno, que lo resolverá previo informe del letrado de la Administración de Justicia, del juez o de la sala que impuso la corrección, en la primera reunión que celebre.
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Contra el acuerdo de imposición de la corrección podrá interponerse, en el plazo de cinco días, recurso de audiencia en justicia ante el letrado de la Administración de Justicia, el juez o la sala, que lo resolverán en el siguiente día. Contra este acuerdo o contra el de imposición de la sanción, en el caso de que no se hubiese utilizado el recurso de audiencia en justicia, cabrá recurso de alzada, en el plazo de cinco días, ante la Sala de Gobierno, que lo resolverá previo informe del letrado de la Administración de Justicia, del juez o de la sala que impuso la corrección, en la primera reunión que celebre.
De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
Contra el acuerdo de imposición de la corrección podrá interponerse, en el plazo de cinco días, recurso de audiencia en justicia ante el letrado de la Administración de Justicia, el juez o la sala, que lo resolverán en el siguiente día. Contra este acuerdo o contra el de imposición de la sanción, en el caso de que no se hubiese utilizado el recurso de audiencia en justicia, cabrá recurso de alzada, en el plazo de cinco días, ante la Sala de Gobierno, que lo resolverá previo informe del letrado de la Administración de Justicia, del juez o de la sala que impuso la corrección, en la primera reunión que celebre.
TÍTULO V
Contra el acuerdo de imposición de la corrección podrá interponerse, en el plazo de cinco días, recurso de audiencia en justicia ante el letrado de la Administración de Justicia, el juez o la sala, que lo resolverán en el siguiente día. Contra este acuerdo o contra el de imposición de la sanción, en el caso de que no se hubiese utilizado el recurso de audiencia en justicia, cabrá recurso de alzada, en el plazo de cinco días, ante la Sala de Gobierno, que lo resolverá previo informe del letrado de la Administración de Justicia, del juez o de la sala que impuso la corrección, en la primera reunión que celebre.
De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
Contra el acuerdo de imposición de la corrección podrá interponerse, en el plazo de cinco días, recurso de audiencia en justicia ante el letrado de la Administración de Justicia, el juez o la sala, que lo resolverán en el siguiente día. Contra este acuerdo o contra el de imposición de la sanción, en el caso de que no se hubiese utilizado el recurso de audiencia en justicia, cabrá recurso de alzada, en el plazo de cinco días, ante la Sala de Gobierno, que lo resolverá previo informe del letrado de la Administración de Justicia, del juez o de la sala que impuso la corrección, en la primera reunión que celebre.
Téngase en cuenta que se desestima la cuestión interna de inconstitucionalidad nº 6596/2021 contra este artículo, en la redacción dada por el art. único.125 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en los términos que propone el fundamento jurídico 4.b) in fine de la Sentencia del TC 12/2025, de 15 de enero. Ref. BOE-A-2025-3121
De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
Contra el acuerdo de imposición de la corrección podrá interponerse, en el plazo de cinco días, recurso de audiencia en justicia ante el letrado de la Administración de Justicia, el juez o la sala, que lo resolverán en el siguiente día. Contra este acuerdo o contra el de imposición de la sanción, en el caso de que no se hubiese utilizado el recurso de audiencia en justicia, cabrá recurso de alzada, en el plazo de cinco días, ante la Sala de Gobierno, que lo resolverá previo informe del letrado de la Administración de Justicia, del juez o de la sala que impuso la corrección, en la primera reunión que celebre.
Téngase en cuenta que se desestima la cuestión interna de inconstitucionalidad nº 6596/2021 contra este artículo, en la redacción dada por el art. único.125 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en los términos que propone el fundamento jurídico 4.b) in fine de la Sentencia del TC 12/2025, de 15 de enero. Ref. BOE-A-2025-3121
De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
Contra el acuerdo de imposición de la corrección podrá interponerse, en el plazo de cinco días, recurso de audiencia en justicia ante el letrado de la Administración de Justicia, el juez o la sala, que lo resolverán en el siguiente día. Contra este acuerdo o contra el de imposición de la sanción, en el caso de que no se hubiese utilizado el recurso de audiencia en justicia, cabrá recurso de alzada, en el plazo de cinco días, ante la Sala de Gobierno, que lo resolverá previo informe del letrado de la Administración de Justicia, del juez o de la sala que impuso la corrección, en la primera reunión que celebre.
Téngase en cuenta que se desestima la cuestión interna de inconstitucionalidad nº 6596/2021 contra este artículo, en la redacción dada por el art. único.125 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en los términos que propone el fundamento jurídico 4.b) in fine de la Sentencia del TC 12/2025, de 15 de enero. Ref. BOE-A-2025-3121
De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
Contra el acuerdo de imposición de la corrección podrá interponerse, en el plazo de cinco días, recurso de audiencia en justicia ante el letrado de la Administración de Justicia, el juez o la sala, que lo resolverán en el siguiente día. Contra este acuerdo o contra el de imposición de la sanción, en el caso de que no se hubiese utilizado el recurso de audiencia en justicia, cabrá recurso de alzada, en el plazo de cinco días, ante la Sala de Gobierno, que lo resolverá previo informe del letrado de la Administración de Justicia, del juez o de la sala que impuso la corrección, en la primera reunión que celebre.
Téngase en cuenta que se desestima la cuestión interna de inconstitucionalidad nº 6596/2021 contra este artículo, en la redacción dada por el art. único.125 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en los términos que propone el fundamento jurídico 4.b) in fine de la Sentencia del TC 12/2025, de 15 de enero. Ref. BOE-A-2025-3121
De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
Contra el acuerdo de imposición de la corrección podrá interponerse, en el plazo de cinco días, recurso de audiencia en justicia ante el letrado de la Administración de Justicia, el juez o la sala, que lo resolverán en el siguiente día. Contra este acuerdo o contra el de imposición de la sanción, en el caso de que no se hubiese utilizado el recurso de audiencia en justicia, cabrá recurso de alzada, en el plazo de cinco días, ante la Sala de Gobierno, que lo resolverá previo informe del letrado de la Administración de Justicia, del juez o de la sala que impuso la corrección, en la primera reunión que celebre.
Téngase en cuenta que se desestima la cuestión interna de inconstitucionalidad nº 6596/2021 contra este artículo, en la redacción dada por el art. único.125 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en los términos que propone el fundamento jurídico 4.b) in fine de la Sentencia del TC 12/2025, de 15 de enero. Ref. BOE-A-2025-3121
De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
Contra el acuerdo de imposición de la corrección podrá interponerse, en el plazo de cinco días, recurso de audiencia en justicia ante el letrado de la Administración de Justicia, el juez o la sala, que lo resolverán en el siguiente día. Contra este acuerdo o contra el de imposición de la sanción, en el caso de que no se hubiese utilizado el recurso de audiencia en justicia, cabrá recurso de alzada, en el plazo de cinco días, ante la Sala de Gobierno, que lo resolverá previo informe del letrado de la Administración de Justicia, del juez o de la sala que impuso la corrección, en la primera reunión que celebre.
Téngase en cuenta que se desestima la cuestión interna de inconstitucionalidad nº 6596/2021 contra este artículo, en la redacción dada por el art. único.125 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en los términos que propone el fundamento jurídico 4.b) in fine de la Sentencia del TC 12/2025, de 15 de enero. Ref. BOE-A-2025-3121
De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
Contra el acuerdo de imposición de la corrección podrá interponerse, en el plazo de cinco días, recurso de audiencia en justicia ante el letrado de la Administración de Justicia, el juez o la sala, que lo resolverán en el siguiente día. Contra este acuerdo o contra el de imposición de la sanción, en el caso de que no se hubiese utilizado el recurso de audiencia en justicia, cabrá recurso de alzada, en el plazo de cinco días, ante la Sala de Gobierno, que lo resolverá previo informe del letrado de la Administración de Justicia, del juez o de la sala que impuso la corrección, en la primera reunión que celebre.
Téngase en cuenta que se desestima la cuestión interna de inconstitucionalidad nº 6596/2021 contra este artículo, en la redacción dada por el art. único.125 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en los términos que propone el fundamento jurídico 4.b) in fine de la Sentencia del TC 12/2025, de 15 de enero. Ref. BOE-A-2025-3121