Artículo 292 de la Ley Organica del Poder Judicial
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- ▸De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia
- ▸De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia
- ▸De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia
- ▸De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia
- ▸De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia
- ▸TÍTULO V
- ▸De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia
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De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia
- Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del estado, salvo en los casos de fuerza mayor, con arreglo a lo dispuesto en este Título.
- En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
- La mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a indemnización.
De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia
- Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del estado, salvo en los casos de fuerza mayor, con arreglo a lo dispuesto en este Título.
- En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
- La mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a indemnización.
De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia
- Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del estado, salvo en los casos de fuerza mayor, con arreglo a lo dispuesto en este Título.
- En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
- La mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a indemnización.
De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia
- Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del estado, salvo en los casos de fuerza mayor, con arreglo a lo dispuesto en este Título.
- En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
- La mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a indemnización.
De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia
- Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del estado, salvo en los casos de fuerza mayor, con arreglo a lo dispuesto en este Título.
- En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
- La mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a indemnización.
TÍTULO V
- Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del estado, salvo en los casos de fuerza mayor, con arreglo a lo dispuesto en este Título.
- En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
- La mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a indemnización.
De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia
- Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del estado, salvo en los casos de fuerza mayor, con arreglo a lo dispuesto en este Título.
- En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
- La mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a indemnización.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752
De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia
- Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del estado, salvo en los casos de fuerza mayor, con arreglo a lo dispuesto en este Título.
- En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
- La mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a indemnización.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752
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- Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del estado, salvo en los casos de fuerza mayor, con arreglo a lo dispuesto en este Título.
- En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
- La mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a indemnización.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752
De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia
- Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del estado, salvo en los casos de fuerza mayor, con arreglo a lo dispuesto en este Título.
- En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
- La mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a indemnización.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752
De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia
- Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del estado, salvo en los casos de fuerza mayor, con arreglo a lo dispuesto en este Título.
- En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
- La mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a indemnización.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752
De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia
- Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del estado, salvo en los casos de fuerza mayor, con arreglo a lo dispuesto en este Título.
- En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
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Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752
De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia
- Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del estado, salvo en los casos de fuerza mayor, con arreglo a lo dispuesto en este Título.
- En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
- La mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a indemnización.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752