Artículo 19 de la Ley General Presupuestaria
Este artículo aparece en 13 secciones de la ley:
- ▸Sección 3.ª Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública estatal
- ▸Sección 3.ª Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública estatal
- ▸Sección 3.ª Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública estatal
- ▸Sección 3.ª Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública estatal
- ▸Sección 4.ª Obligaciones de la Hacienda Pública estatal
- ▸Sección 4.ª Obligaciones de la Hacienda Pública estatal
- ▸Sección 4.ª Obligaciones de la Hacienda Pública estatal
- ▸Sección 4.ª Obligaciones de la Hacienda Pública estatal
- ▸Sección 4.ª Obligaciones de la Hacienda Pública estatal
- ▸Sección 4.ª Obligaciones de la Hacienda Pública estatal
- ▸Sección 4.ª Obligaciones de la Hacienda Pública estatal
- ▸Sección 4.ª Obligaciones de la Hacienda Pública estatal
- ▸Sección 4.ª Obligaciones de la Hacienda Pública estatal
Sección 3.ª Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública estatal
- La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública estatal se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado.
- Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública estatal, en virtud de una relación jurídica de derecho privado, en los casos y con las condiciones que establezca el Ministro de Hacienda, para los correspondientes a la Administración General del Estado, y, conjuntamente, el Ministro de Hacienda y el correspondiente al Ministerio de adscripción del organismo autónomo, para los restantes.
Sección 3.ª Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública estatal
- La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública estatal se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado.
- Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública estatal, en virtud de una relación jurídica de derecho privado, en los casos y con las condiciones que establezca el Ministro de Hacienda, para los correspondientes a la Administración General del Estado, y, conjuntamente, el Ministro de Hacienda y el correspondiente al Ministerio de adscripción del organismo autónomo, para los restantes.
Sección 3.ª Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública estatal
- La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública estatal se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado.
- Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública estatal, en virtud de una relación jurídica de derecho privado, en los casos y con las condiciones que establezca el Ministro de Hacienda, para los correspondientes a la Administración General del Estado, y, conjuntamente, el Ministro de Hacienda y el correspondiente al Ministerio de adscripción del organismo autónomo, para los restantes.
Sección 3.ª Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública estatal
- La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública estatal se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado.
- Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública estatal, en virtud de una relación jurídica de derecho privado, en los casos y con las condiciones que establezca el Ministro de Hacienda, para los correspondientes a la Administración General del Estado, y, conjuntamente, el Ministro de Hacienda y el correspondiente al Ministerio de adscripción del organismo autónomo, para los restantes.
Sección 4.ª Obligaciones de la Hacienda Pública estatal
.
- La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública estatal se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado.
- Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública estatal, en virtud de una relación jurídica de derecho privado, en los casos y con las condiciones que establezca el Ministro de Hacienda, para los correspondientes a la Administración General del Estado, y, conjuntamente, el Ministro de Hacienda y el correspondiente al Ministerio de adscripción del organismo autónomo, para los restantes.
Sección 4.ª Obligaciones de la Hacienda Pública estatal
Sección 4.ª Obligaciones de la Hacienda Pública estatal
.
- La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública estatal se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado.
- Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública estatal, en virtud de una relación jurídica de derecho privado, en los casos y con las condiciones que establezca el Ministro de Hacienda, para los correspondientes a la Administración General del Estado, y, conjuntamente, el Ministro de Hacienda y el correspondiente al Ministerio de adscripción del organismo autónomo, para los restantes.
Sección 4.ª Obligaciones de la Hacienda Pública estatal
Sección 4.ª Obligaciones de la Hacienda Pública estatal
.
- La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública estatal se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado.
- Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública estatal, en virtud de una relación jurídica de derecho privado, en los casos y con las condiciones que establezca el Ministro de Hacienda, para los correspondientes a la Administración General del Estado, y, conjuntamente, el Ministro de Hacienda y el correspondiente al Ministerio de adscripción del organismo autónomo, para los restantes.
Sección 4.ª Obligaciones de la Hacienda Pública estatal
Sección 4.ª Obligaciones de la Hacienda Pública estatal
.
- La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública estatal se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado.
- Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública estatal, en virtud de una relación jurídica de derecho privado, en los casos y con las condiciones que establezca el Ministro de Hacienda, para los correspondientes a la Administración General del Estado, y, conjuntamente, el Ministro de Hacienda y el correspondiente al Ministerio de adscripción del organismo autónomo, para los restantes.
Sección 4.ª Obligaciones de la Hacienda Pública estatal
Sección 4.ª Obligaciones de la Hacienda Pública estatal
.
- La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública estatal se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado.
- Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública estatal, en virtud de una relación jurídica de derecho privado, en los casos y con las condiciones que establezca el Ministro de Hacienda, para los correspondientes a la Administración General del Estado, y, conjuntamente, el Ministro de Hacienda y el correspondiente al Ministerio de adscripción del organismo autónomo, para los restantes.
Sección 4.ª Obligaciones de la Hacienda Pública estatal
Sección 4.ª Obligaciones de la Hacienda Pública estatal
.
- La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública estatal se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado.
- Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública estatal, en virtud de una relación jurídica de derecho privado, en los casos y con las condiciones que establezca el Ministro de Hacienda, para los correspondientes a la Administración General del Estado, y, conjuntamente, el Ministro de Hacienda y el correspondiente al Ministerio de adscripción del organismo autónomo, para los restantes.
Sección 4.ª Obligaciones de la Hacienda Pública estatal
Sección 4.ª Obligaciones de la Hacienda Pública estatal
.
- La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública estatal se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado.
- Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública estatal, en virtud de una relación jurídica de derecho privado, en los casos y con las condiciones que establezca el Ministro de Hacienda, para los correspondientes a la Administración General del Estado, y, conjuntamente, el Ministro de Hacienda y el correspondiente al Ministerio de adscripción del organismo autónomo, para los restantes.
Sección 4.ª Obligaciones de la Hacienda Pública estatal
Sección 4.ª Obligaciones de la Hacienda Pública estatal
.
- La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública estatal se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado.
- Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública estatal, en virtud de una relación jurídica de derecho privado, en los casos y con las condiciones que establezca el Ministro de Hacienda, para los correspondientes a la Administración General del Estado, y, conjuntamente, el Ministro de Hacienda y el correspondiente al Ministerio de adscripción del organismo autónomo, para los restantes.
Sección 4.ª Obligaciones de la Hacienda Pública estatal
Sección 4.ª Obligaciones de la Hacienda Pública estatal
.
- La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública estatal se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado.
- Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública estatal, en virtud de una relación jurídica de derecho privado, en los casos y con las condiciones que establezca el Ministro de Hacienda, para los correspondientes a la Administración General del Estado, y, conjuntamente, el Ministro de Hacienda y el correspondiente al Ministerio de adscripción del organismo autónomo, para los restantes.
Sección 4.ª Obligaciones de la Hacienda Pública estatal
Artículos relacionados
Guías del blog sobre LGP
Temario Administrativo del Estado (C1): 45 temas en 6 bloques — cómo priorizar el estudio
Desglose completo de los 45 temas del Administrativo del Estado C1 organizados por bloques, con estrategia de priorización según peso en el examen y dificultad relativa.
Contratación pública (LCSP) para el Administrativo del Estado (C1): artículos clave
Los artículos de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) que más caen en el examen C1. Tipos de contratos, procedimientos de adjudicación y preguntas trampa frecuentes.
Gestión financiera y presupuestos para Administrativo del Estado (C1): guía del Bloque V
Guía del Bloque V del temario C1: presupuestos del Estado, ejecución del gasto, retribuciones, nóminas y gestión económica. Los 6 temas más "técnicos" del C1 explicados.
Como aprobar Agente de Hacienda — Estrategia de estudio por bloques
Estrategia de estudio para aprobar Agente de la Hacienda Publica. El Bloque III (LGT y procedimientos tributarios) supone mas del 50% del examen. Te explicamos como priorizar.