Artículo 2 de la Ley General Presupuestaria
Este artículo aparece en 58 secciones de la ley:
- ▸Ámbito de aplicación y organización del sector público estatal
- ▸Sección 1.ª Contenido y principios de ordenación
- ▸Ámbito de aplicación y organización del sector público estatal
- ▸Ámbito de aplicación y organización del sector público estatal
- ▸CAPÍTULO I
- ▸Ámbito de aplicación y organización del sector público estatal
- ▸CAPÍTULO I
- ▸CAPÍTULO I
- ▸Sección 1.ª Contenido y principios de ordenación
- ▸CAPÍTULO I
- ▸CAPÍTULO III
- ▸Sección 3.ª Auditorías públicas específicas
- ▸CAPÍTULO I
- ▸Sección 1.ª Contenido y principios de ordenación
- ▸CAPÍTULO I
- ▸CAPÍTULO I
- ▸CAPÍTULO III
- ▸Sección 3.ª Auditorías públicas específicas
- ▸CAPÍTULO I
- ▸CAPÍTULO I
- ▸CAPÍTULO I
- ▸Sección 1.ª Contenido y principios de ordenación
- ▸CAPÍTULO I
- ▸CAPÍTULO I
- ▸CAPÍTULO III
- ▸Sección 3.ª Auditorías públicas específicas
- ▸CAPÍTULO I
- ▸CAPÍTULO I
- ▸Sección 1.ª Contenido y principios de ordenación
- ▸CAPÍTULO I
- ▸CAPÍTULO III
- ▸Sección 3.ª Auditorías públicas específicas
- ▸CAPÍTULO III
- ▸Sección 3.ª Auditorías públicas específicas
- ▸CAPÍTULO I
- ▸Sección 3.ª Auditorías públicas específicas
- ▸Sección 1.ª Contenido y principios de ordenación
- ▸CAPÍTULO I
- ▸Sección 1.ª Contenido y principios de ordenación
- ▸CAPÍTULO I
- ▸CAPÍTULO I
- ▸Sección 3.ª Auditorías públicas específicas
- ▸CAPÍTULO III
- ▸CAPÍTULO III
- ▸CAPÍTULO I
- ▸Sección 1.ª Contenido y principios de ordenación
- ▸CAPÍTULO I
- ▸CAPÍTULO I
- ▸CAPÍTULO III
- ▸Sección 3.ª Auditorías públicas específicas
- ▸Sección 3.ª Auditorías públicas específicas
- ▸CAPÍTULO I
- ▸Sección 1.ª Contenido y principios de ordenación
- ▸CAPÍTULO I
- ▸CAPÍTULO I
- ▸CAPÍTULO III
- ▸CAPÍTULO I
- ▸CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y organización del sector público estatal
- A los efectos de esta Ley forman parte del sector público estatal:
- La Administración General del Estado.
- El sector público institucional estatal.
- Integran el sector público institucional estatal las siguientes entidades:
- Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se clasifican en:
1.° Organismos autónomos.
2.° Entidades Públicas Empresariales.
3.º Agencias Estatales.
- Las autoridades administrativas independientes.
- Las sociedades mercantiles estatales.
- Los consorcios adscritos a la Administración General del Estado.
- Las fundaciones del sector público adscritas a la Administración General del Estado.
- Los fondos sin personalidad jurídica.
- Las universidades públicas no transferidas.
- Las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus centros mancomunados.
- Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado.
- Los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General del Estado, forman parte del sector público estatal, regulándose su régimen económico-financiero por esta Ley, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en sus normas de creación, organización y funcionamiento. No obstante, su régimen de contabilidad y de control quedará sometido en todo caso a lo establecido en dichas normas, sin que les sea aplicable en dichas materias lo establecido en esta Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Ley no será de aplicación a las Cortes Generales, que gozan de autonomía presupuestaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución; no obstante, se mantendrá la coordinación necesaria para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Sección 1.ª Contenido y principios de ordenación
.
- Los presupuestos estimativos de las entidades de los sectores empresarial y fundacional, los consorcios, las universidades no transferidas, los fondos sin personalidad jurídica y las restantes entidades del sector público administrativo no incluidas en la letra anterior.
- Los Presupuestos Generales del Estado determinarán:
- Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer los sujetos referidos en el párrafo a) del apartado anterior.
- Los derechos a reconocer durante el correspondiente ejercicio por los entes mencionados en el párrafo anterior.
- Las operaciones no financieras y financieras a realizar por las entidades contempladas en el párrafo b) del apartado anterior.
- Los objetivos a alcanzar en el ejercicio por cada uno de los gestores responsables de los programas con los recursos que el respectivo presupuesto les asigna.
- La estimación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
Ámbito de aplicación y organización del sector público estatal
- A los efectos de esta Ley forman parte del sector público estatal:
- La Administración General del Estado.
- El sector público institucional estatal.
- Integran el sector público institucional estatal las siguientes entidades:
- Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se clasifican en:
1.° Organismos autónomos.
2.° Entidades Públicas Empresariales.
3.º Agencias Estatales.
- Las autoridades administrativas independientes.
- Las sociedades mercantiles estatales.
- Los consorcios adscritos a la Administración General del Estado.
- Las fundaciones del sector público adscritas a la Administración General del Estado.
- Los fondos sin personalidad jurídica.
- Las universidades públicas no transferidas.
- Las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus centros mancomunados.
- Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado.
- Los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General del Estado, forman parte del sector público estatal, regulándose su régimen económico-financiero por esta Ley, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en sus normas de creación, organización y funcionamiento. No obstante, su régimen de contabilidad y de control quedará sometido en todo caso a lo establecido en dichas normas, sin que les sea aplicable en dichas materias lo establecido en esta Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Ley no será de aplicación a las Cortes Generales, que gozan de autonomía presupuestaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución; no obstante, se mantendrá la coordinación necesaria para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Ámbito de aplicación y organización del sector público estatal
- A los efectos de esta Ley forman parte del sector público estatal:
- La Administración General del Estado.
- El sector público institucional estatal.
- Integran el sector público institucional estatal las siguientes entidades:
- Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se clasifican en:
1.° Organismos autónomos.
2.° Entidades Públicas Empresariales.
3.º Agencias Estatales.
- Las autoridades administrativas independientes.
- Las sociedades mercantiles estatales.
- Los consorcios adscritos a la Administración General del Estado.
- Las fundaciones del sector público adscritas a la Administración General del Estado.
- Los fondos sin personalidad jurídica.
- Las universidades públicas no transferidas.
- Las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus centros mancomunados.
- Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado.
- Los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General del Estado, forman parte del sector público estatal, regulándose su régimen económico-financiero por esta Ley, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en sus normas de creación, organización y funcionamiento. No obstante, su régimen de contabilidad y de control quedará sometido en todo caso a lo establecido en dichas normas, sin que les sea aplicable en dichas materias lo establecido en esta Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Ley no será de aplicación a las Cortes Generales, que gozan de autonomía presupuestaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución; no obstante, se mantendrá la coordinación necesaria para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
CAPÍTULO I
.
El encargado de formular y aprobar las cuentas anuales de dichos fondos será el cuentadante, salvo que en su normativa reguladora se establezca otro criterio.
TÍTULO VI
Del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado
CAPÍTULO I
Normas generales
Ámbito de aplicación y organización del sector público estatal
- A los efectos de esta Ley forman parte del sector público estatal:
- La Administración General del Estado.
- El sector público institucional estatal.
- Integran el sector público institucional estatal las siguientes entidades:
- Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se clasifican en:
1.° Organismos autónomos.
2.° Entidades Públicas Empresariales.
3.º Agencias Estatales.
- Las autoridades administrativas independientes.
- Las sociedades mercantiles estatales.
- Los consorcios adscritos a la Administración General del Estado.
- Las fundaciones del sector público adscritas a la Administración General del Estado.
- Los fondos sin personalidad jurídica.
- Las universidades públicas no transferidas.
- Las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus centros mancomunados.
- Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado.
- Los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General del Estado, forman parte del sector público estatal, regulándose su régimen económico-financiero por esta Ley, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en sus normas de creación, organización y funcionamiento. No obstante, su régimen de contabilidad y de control quedará sometido en todo caso a lo establecido en dichas normas, sin que les sea aplicable en dichas materias lo establecido en esta Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Ley no será de aplicación a las Cortes Generales, que gozan de autonomía presupuestaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución; no obstante, se mantendrá la coordinación necesaria para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
CAPÍTULO I
. b), d), g) y h) y 2.3, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias.
CAPÍTULO I
.
- A los efectos de esta Ley forman parte del sector público estatal:
- La Administración General del Estado.
- El sector público institucional estatal.
- Integran el sector público institucional estatal las siguientes entidades:
- Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se clasifican en:
1.° Organismos autónomos.
2.° Entidades Públicas Empresariales.
3.º Agencias Estatales.
- Las autoridades administrativas independientes.
- Las sociedades mercantiles estatales.
- Los consorcios adscritos a la Administración General del Estado.
- Las fundaciones del sector público adscritas a la Administración General del Estado.
- Los fondos sin personalidad jurídica.
- Las universidades públicas no transferidas.
- Las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus centros mancomunados.
- Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado.
- Los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General del Estado, forman parte del sector público estatal, regulándose su régimen económico-financiero por esta Ley, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en sus normas de creación, organización y funcionamiento. No obstante, su régimen de contabilidad y de control quedará sometido en todo caso a lo establecido en dichas normas, sin que les sea aplicable en dichas materias lo establecido en esta Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Ley no será de aplicación a las Cortes Generales, que gozan de autonomía presupuestaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución; no obstante, se mantendrá la coordinación necesaria para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Sección 1.ª Contenido y principios de ordenación
.
- Los presupuestos estimativos de las entidades de los sectores empresarial y fundacional, los consorcios, las universidades no transferidas, los fondos sin personalidad jurídica y las restantes entidades del sector público administrativo no incluidas en la letra anterior.
- Los Presupuestos Generales del Estado determinarán:
- Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer los sujetos referidos en el párrafo a) del apartado anterior.
- Los derechos a reconocer durante el correspondiente ejercicio por los entes mencionados en el párrafo anterior.
- Las operaciones no financieras y financieras a realizar por las entidades contempladas en el párrafo b) del apartado anterior.
- Los objetivos a alcanzar en el ejercicio por cada uno de los gestores responsables de los programas con los recursos que el respectivo presupuesto les asigna.
- La estimación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
CAPÍTULO I
.
El encargado de formular y aprobar las cuentas anuales de dichos fondos será el cuentadante, salvo que en su normativa reguladora se establezca otro criterio.
TÍTULO VI
Del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado
CAPÍTULO I
Normas generales
CAPÍTULO III
.i) de esta Ley, salvo que su legislación específica disponga lo contrario.
- El Consejo de Ministros podrá acordar, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública y a iniciativa de la Intervención General de la Administración del Estado, que en determinadas entidades públicas empresariales y organismos y entidades del párrafo i) del apartado 2 del artículo 2 de esta Ley, el control financiero permanente se sustituya por las actuaciones de auditoría pública que se establezcan en el Plan Anual de Auditorías.
Sección 3.ª Auditorías públicas específicas
.i) de la esta ley, las universidades públicas no transferidas y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados.
- Las fundaciones del sector público estatal en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo supere 11.400.000 euros.
- Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 22.800.000 euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
Las circunstancias señaladas anteriormente se aplicarán teniendo en cuenta lo siguiente:
– Cuando una fundación, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las citadas circunstancias, o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.
– En el primer ejercicio económico desde su constitución o fusión, las fundaciones cumplirán lo dispuesto en los apartados anteriormente mencionados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos, dos de las tres circunstancias que se señalan.
El resto de fundaciones del sector público estatal serán sometidas a auditorías de cuentas anuales si son incluidas en el plan anual de auditorías.
- Las sociedades mercantiles estatales no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías.
- Los consorcios adscritos al sector público estatal obligados a auditarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Los fondos sin personalidad jurídica, salvo que su legislación específica disponga lo contrario.
Sección 3.ª Auditorías públicas específicas
CAPÍTULO I
.
- A los efectos de esta Ley forman parte del sector público estatal:
- La Administración General del Estado.
- El sector público institucional estatal.
- Integran el sector público institucional estatal las siguientes entidades:
- Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se clasifican en:
1.° Organismos autónomos.
2.° Entidades Públicas Empresariales.
3.º Agencias Estatales.
- Las autoridades administrativas independientes.
- Las sociedades mercantiles estatales.
- Los consorcios adscritos a la Administración General del Estado.
- Las fundaciones del sector público adscritas a la Administración General del Estado.
- Los fondos sin personalidad jurídica.
- Las universidades públicas no transferidas.
- Las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus centros mancomunados.
- Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado.
- Los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General del Estado, forman parte del sector público estatal, regulándose su régimen económico-financiero por esta Ley, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en sus normas de creación, organización y funcionamiento. No obstante, su régimen de contabilidad y de control quedará sometido en todo caso a lo establecido en dichas normas, sin que les sea aplicable en dichas materias lo establecido en esta Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Ley no será de aplicación a las Cortes Generales, que gozan de autonomía presupuestaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución; no obstante, se mantendrá la coordinación necesaria para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Sección 1.ª Contenido y principios de ordenación
.
- Los presupuestos estimativos de las entidades de los sectores empresarial y fundacional, los consorcios, las universidades no transferidas, los fondos sin personalidad jurídica y las restantes entidades del sector público administrativo no incluidas en la letra anterior.
- Los Presupuestos Generales del Estado determinarán:
- Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer los sujetos referidos en el párrafo a) del apartado anterior.
- Los derechos a reconocer durante el correspondiente ejercicio por los entes mencionados en el párrafo anterior.
- Las operaciones no financieras y financieras a realizar por las entidades contempladas en el párrafo b) del apartado anterior.
- Los objetivos a alcanzar en el ejercicio por cada uno de los gestores responsables de los programas con los recursos que el respectivo presupuesto les asigna.
- La estimación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
CAPÍTULO I
. b), d), g) y h) y 2.3, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias.
CAPÍTULO I
.
El encargado de formular y aprobar las cuentas anuales de dichos fondos será el cuentadante, salvo que en su normativa reguladora se establezca otro criterio.
TÍTULO VI
Del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado
CAPÍTULO I
Normas generales
CAPÍTULO III
.i) de esta Ley, salvo que su legislación específica disponga lo contrario.
- El Consejo de Ministros podrá acordar, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública y a iniciativa de la Intervención General de la Administración del Estado, que en determinadas entidades públicas empresariales y organismos y entidades del párrafo i) del apartado 2 del artículo 2 de esta Ley, el control financiero permanente se sustituya por las actuaciones de auditoría pública que se establezcan en el Plan Anual de Auditorías.
Sección 3.ª Auditorías públicas específicas
.i) de la esta ley, las universidades públicas no transferidas y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados.
- Las fundaciones del sector público estatal en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo supere 11.400.000 euros.
- Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 22.800.000 euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
Las circunstancias señaladas anteriormente se aplicarán teniendo en cuenta lo siguiente:
– Cuando una fundación, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las citadas circunstancias, o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.
– En el primer ejercicio económico desde su constitución o fusión, las fundaciones cumplirán lo dispuesto en los apartados anteriormente mencionados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos, dos de las tres circunstancias que se señalan.
El resto de fundaciones del sector público estatal serán sometidas a auditorías de cuentas anuales si son incluidas en el plan anual de auditorías.
- Las sociedades mercantiles estatales no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías.
- Los consorcios adscritos al sector público estatal obligados a auditarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Los fondos sin personalidad jurídica, salvo que su legislación específica disponga lo contrario.
Sección 3.ª Auditorías públicas específicas
CAPÍTULO I
.
El encargado de formular y aprobar las cuentas anuales de dichos fondos será el cuentadante, salvo que en su normativa reguladora se establezca otro criterio.
TÍTULO VI
Del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado
CAPÍTULO I
Normas generales
CAPÍTULO I
. b), d), g) y h) y 2.3, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias.
CAPÍTULO I
.
- A los efectos de esta Ley forman parte del sector público estatal:
- La Administración General del Estado.
- El sector público institucional estatal.
- Integran el sector público institucional estatal las siguientes entidades:
- Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se clasifican en:
1.° Organismos autónomos.
2.° Entidades Públicas Empresariales.
3.º Agencias Estatales.
- Las autoridades administrativas independientes.
- Las sociedades mercantiles estatales.
- Los consorcios adscritos a la Administración General del Estado.
- Las fundaciones del sector público adscritas a la Administración General del Estado.
- Los fondos sin personalidad jurídica.
- Las universidades públicas no transferidas.
- Las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus centros mancomunados.
- Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado.
- Los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General del Estado, forman parte del sector público estatal, regulándose su régimen económico-financiero por esta Ley, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en sus normas de creación, organización y funcionamiento. No obstante, su régimen de contabilidad y de control quedará sometido en todo caso a lo establecido en dichas normas, sin que les sea aplicable en dichas materias lo establecido en esta Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Ley no será de aplicación a las Cortes Generales, que gozan de autonomía presupuestaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución; no obstante, se mantendrá la coordinación necesaria para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Sección 1.ª Contenido y principios de ordenación
.
- Los presupuestos estimativos de las entidades de los sectores empresarial y fundacional, los consorcios, las universidades no transferidas, los fondos sin personalidad jurídica y las restantes entidades del sector público administrativo no incluidas en la letra anterior.
- Los Presupuestos Generales del Estado determinarán:
- Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer los sujetos referidos en el párrafo a) del apartado anterior.
- Los derechos a reconocer durante el correspondiente ejercicio por los entes mencionados en el párrafo anterior.
- Las operaciones no financieras y financieras a realizar por las entidades contempladas en el párrafo b) del apartado anterior.
- Los objetivos a alcanzar en el ejercicio por cada uno de los gestores responsables de los programas con los recursos que el respectivo presupuesto les asigna.
- La estimación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
CAPÍTULO I
. b), d), g) y h) y 2.3, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias.
CAPÍTULO I
.
El encargado de formular y aprobar las cuentas anuales de dichos fondos será el cuentadante, salvo que en su normativa reguladora se establezca otro criterio.
TÍTULO VI
Del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado
CAPÍTULO I
Normas generales
CAPÍTULO III
.i) de esta Ley, salvo que su legislación específica disponga lo contrario.
- El Consejo de Ministros podrá acordar, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública y a iniciativa de la Intervención General de la Administración del Estado, que en determinadas entidades públicas empresariales y organismos y entidades del párrafo i) del apartado 2 del artículo 2 de esta Ley, el control financiero permanente se sustituya por las actuaciones de auditoría pública que se establezcan en el Plan Anual de Auditorías.
Sección 3.ª Auditorías públicas específicas
.i) de la esta ley, las universidades públicas no transferidas y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados.
- Las fundaciones del sector público estatal en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo supere 11.400.000 euros.
- Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 22.800.000 euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
Las circunstancias señaladas anteriormente se aplicarán teniendo en cuenta lo siguiente:
– Cuando una fundación, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las citadas circunstancias, o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.
– En el primer ejercicio económico desde su constitución o fusión, las fundaciones cumplirán lo dispuesto en los apartados anteriormente mencionados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos, dos de las tres circunstancias que se señalan.
El resto de fundaciones del sector público estatal serán sometidas a auditorías de cuentas anuales si son incluidas en el plan anual de auditorías.
- Las sociedades mercantiles estatales no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías.
- Los consorcios adscritos al sector público estatal obligados a auditarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Los fondos sin personalidad jurídica, salvo que su legislación específica disponga lo contrario.
Sección 3.ª Auditorías públicas específicas
CAPÍTULO I
. b), d), g) y h) y 2.3, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias.
CAPÍTULO I
.
- A los efectos de esta Ley forman parte del sector público estatal:
- La Administración General del Estado.
- El sector público institucional estatal.
- Integran el sector público institucional estatal las siguientes entidades:
- Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se clasifican en:
1.° Organismos autónomos.
2.° Entidades Públicas Empresariales.
3.º Agencias Estatales.
- Las autoridades administrativas independientes.
- Las sociedades mercantiles estatales.
- Los consorcios adscritos a la Administración General del Estado.
- Las fundaciones del sector público adscritas a la Administración General del Estado.
- Los fondos sin personalidad jurídica.
- Las universidades públicas no transferidas.
- Las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus centros mancomunados.
- Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado.
- Los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General del Estado, forman parte del sector público estatal, regulándose su régimen económico-financiero por esta Ley, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en sus normas de creación, organización y funcionamiento. No obstante, su régimen de contabilidad y de control quedará sometido en todo caso a lo establecido en dichas normas, sin que les sea aplicable en dichas materias lo establecido en esta Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Ley no será de aplicación a las Cortes Generales, que gozan de autonomía presupuestaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución; no obstante, se mantendrá la coordinación necesaria para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Sección 1.ª Contenido y principios de ordenación
.
- Los presupuestos estimativos de las entidades de los sectores empresarial y fundacional, los consorcios, las universidades no transferidas, los fondos sin personalidad jurídica y las restantes entidades del sector público administrativo no incluidas en la letra anterior.
- Los Presupuestos Generales del Estado determinarán:
- Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer los sujetos referidos en el párrafo a) del apartado anterior.
- Los derechos a reconocer durante el correspondiente ejercicio por los entes mencionados en el párrafo anterior.
- Las operaciones no financieras y financieras a realizar por las entidades contempladas en el párrafo b) del apartado anterior.
- Los objetivos a alcanzar en el ejercicio por cada uno de los gestores responsables de los programas con los recursos que el respectivo presupuesto les asigna.
- La estimación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
CAPÍTULO I
.
El encargado de formular y aprobar las cuentas anuales de dichos fondos será el cuentadante, salvo que en su normativa reguladora se establezca otro criterio.
TÍTULO VI
Del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado
CAPÍTULO I
Normas generales
CAPÍTULO III
.i) de esta Ley, salvo que su legislación específica disponga lo contrario.
- El Consejo de Ministros podrá acordar, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública y a iniciativa de la Intervención General de la Administración del Estado, que en determinadas entidades públicas empresariales y organismos y entidades del párrafo i) del apartado 2 del artículo 2 de esta Ley, el control financiero permanente se sustituya por las actuaciones de auditoría pública que se establezcan en el Plan Anual de Auditorías.
Sección 3.ª Auditorías públicas específicas
.i) de la esta ley, las universidades públicas no transferidas y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados.
- Las fundaciones del sector público estatal en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo supere 11.400.000 euros.
- Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 22.800.000 euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
Las circunstancias señaladas anteriormente se aplicarán teniendo en cuenta lo siguiente:
– Cuando una fundación, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las citadas circunstancias, o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.
– En el primer ejercicio económico desde su constitución o fusión, las fundaciones cumplirán lo dispuesto en los apartados anteriormente mencionados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos, dos de las tres circunstancias que se señalan.
El resto de fundaciones del sector público estatal serán sometidas a auditorías de cuentas anuales si son incluidas en el plan anual de auditorías.
- Las sociedades mercantiles estatales no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías.
- Los consorcios adscritos al sector público estatal obligados a auditarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Los fondos sin personalidad jurídica, salvo que su legislación específica disponga lo contrario.
Sección 3.ª Auditorías públicas específicas
CAPÍTULO III
.i) de esta Ley, salvo que su legislación específica disponga lo contrario.
- El Consejo de Ministros podrá acordar, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública y a iniciativa de la Intervención General de la Administración del Estado, que en determinadas entidades públicas empresariales y organismos y entidades del párrafo i) del apartado 2 del artículo 2 de esta Ley, el control financiero permanente se sustituya por las actuaciones de auditoría pública que se establezcan en el Plan Anual de Auditorías.
Sección 3.ª Auditorías públicas específicas
.i) de la esta ley, las universidades públicas no transferidas y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados.
- Las fundaciones del sector público estatal en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo supere 11.400.000 euros.
- Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 22.800.000 euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
Las circunstancias señaladas anteriormente se aplicarán teniendo en cuenta lo siguiente:
– Cuando una fundación, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las citadas circunstancias, o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.
– En el primer ejercicio económico desde su constitución o fusión, las fundaciones cumplirán lo dispuesto en los apartados anteriormente mencionados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos, dos de las tres circunstancias que se señalan.
El resto de fundaciones del sector público estatal serán sometidas a auditorías de cuentas anuales si son incluidas en el plan anual de auditorías.
- Las sociedades mercantiles estatales no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías.
- Los consorcios adscritos al sector público estatal obligados a auditarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Los fondos sin personalidad jurídica, salvo que su legislación específica disponga lo contrario.
Sección 3.ª Auditorías públicas específicas
CAPÍTULO I
.
- A los efectos de esta Ley forman parte del sector público estatal:
- La Administración General del Estado.
- El sector público institucional estatal.
- Integran el sector público institucional estatal las siguientes entidades:
- Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se clasifican en:
1.° Organismos autónomos.
2.° Entidades Públicas Empresariales.
3.º Agencias Estatales.
- Las autoridades administrativas independientes.
- Las sociedades mercantiles estatales.
- Los consorcios adscritos a la Administración General del Estado.
- Las fundaciones del sector público adscritas a la Administración General del Estado.
- Los fondos sin personalidad jurídica.
- Las universidades públicas no transferidas.
- Las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus centros mancomunados.
- Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado.
- Los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General del Estado, forman parte del sector público estatal, regulándose su régimen económico-financiero por esta Ley, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en sus normas de creación, organización y funcionamiento. No obstante, su régimen de contabilidad y de control quedará sometido en todo caso a lo establecido en dichas normas, sin que les sea aplicable en dichas materias lo establecido en esta Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Ley no será de aplicación a las Cortes Generales, que gozan de autonomía presupuestaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución; no obstante, se mantendrá la coordinación necesaria para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Sección 3.ª Auditorías públicas específicas
.i) de la esta ley, las universidades públicas no transferidas y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados.
- Las fundaciones del sector público estatal en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo supere 11.400.000 euros.
- Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 22.800.000 euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
Las circunstancias señaladas anteriormente se aplicarán teniendo en cuenta lo siguiente:
– Cuando una fundación, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las citadas circunstancias, o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.
– En el primer ejercicio económico desde su constitución o fusión, las fundaciones cumplirán lo dispuesto en los apartados anteriormente mencionados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos, dos de las tres circunstancias que se señalan.
El resto de fundaciones del sector público estatal serán sometidas a auditorías de cuentas anuales si son incluidas en el plan anual de auditorías.
- Las sociedades mercantiles estatales no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías.
- Los consorcios adscritos al sector público estatal obligados a auditarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Los fondos sin personalidad jurídica, salvo que su legislación específica disponga lo contrario.
Sección 3.ª Auditorías públicas específicas
Sección 1.ª Contenido y principios de ordenación
.
- Los presupuestos estimativos de las entidades de los sectores empresarial y fundacional, los consorcios, las universidades no transferidas, los fondos sin personalidad jurídica y las restantes entidades del sector público administrativo no incluidas en la letra anterior.
- Los Presupuestos Generales del Estado determinarán:
- Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer los sujetos referidos en el párrafo a) del apartado anterior.
- Los derechos a reconocer durante el correspondiente ejercicio por los entes mencionados en el párrafo anterior.
- Las operaciones no financieras y financieras a realizar por las entidades contempladas en el párrafo b) del apartado anterior.
- Los objetivos a alcanzar en el ejercicio por cada uno de los gestores responsables de los programas con los recursos que el respectivo presupuesto les asigna.
- La estimación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
CAPÍTULO I
.
- A los efectos de esta Ley forman parte del sector público estatal:
- La Administración General del Estado.
- El sector público institucional estatal.
- Integran el sector público institucional estatal las siguientes entidades:
- Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se clasifican en:
1.° Organismos autónomos.
2.° Entidades Públicas Empresariales.
3.º Agencias Estatales.
- Las autoridades administrativas independientes.
- Las sociedades mercantiles estatales.
- Los consorcios adscritos a la Administración General del Estado.
- Las fundaciones del sector público adscritas a la Administración General del Estado.
- Los fondos sin personalidad jurídica.
- Las universidades públicas no transferidas.
- Las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus centros mancomunados.
- Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado.
- Los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General del Estado, forman parte del sector público estatal, regulándose su régimen económico-financiero por esta Ley, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en sus normas de creación, organización y funcionamiento. No obstante, su régimen de contabilidad y de control quedará sometido en todo caso a lo establecido en dichas normas, sin que les sea aplicable en dichas materias lo establecido en esta Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Ley no será de aplicación a las Cortes Generales, que gozan de autonomía presupuestaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución; no obstante, se mantendrá la coordinación necesaria para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Sección 1.ª Contenido y principios de ordenación
.
- Los presupuestos estimativos de las entidades de los sectores empresarial y fundacional, los consorcios, las universidades no transferidas, los fondos sin personalidad jurídica y las restantes entidades del sector público administrativo no incluidas en la letra anterior.
- Los Presupuestos Generales del Estado determinarán:
- Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer los sujetos referidos en el párrafo a) del apartado anterior.
- Los derechos a reconocer durante el correspondiente ejercicio por los entes mencionados en el párrafo anterior.
- Las operaciones no financieras y financieras a realizar por las entidades contempladas en el párrafo b) del apartado anterior.
- Los objetivos a alcanzar en el ejercicio por cada uno de los gestores responsables de los programas con los recursos que el respectivo presupuesto les asigna.
- La estimación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
CAPÍTULO I
. b), d), g) y h) y 2.3, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias.
CAPÍTULO I
.
El encargado de formular y aprobar las cuentas anuales de dichos fondos será el cuentadante, salvo que en su normativa reguladora se establezca otro criterio.
TÍTULO VI
Del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado
CAPÍTULO I
Normas generales
Sección 3.ª Auditorías públicas específicas
.i) de la esta ley, las universidades públicas no transferidas y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados.
- Las fundaciones del sector público estatal en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo supere 11.400.000 euros.
- Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 22.800.000 euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
Las circunstancias señaladas anteriormente se aplicarán teniendo en cuenta lo siguiente:
– Cuando una fundación, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las citadas circunstancias, o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.
– En el primer ejercicio económico desde su constitución o fusión, las fundaciones cumplirán lo dispuesto en los apartados anteriormente mencionados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos, dos de las tres circunstancias que se señalan.
El resto de fundaciones del sector público estatal serán sometidas a auditorías de cuentas anuales si son incluidas en el plan anual de auditorías.
- Las sociedades mercantiles estatales no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías.
- Los consorcios adscritos al sector público estatal obligados a auditarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Los fondos sin personalidad jurídica, salvo que su legislación específica disponga lo contrario.
Sección 3.ª Auditorías públicas específicas
CAPÍTULO III
.i) de esta Ley, salvo que su legislación específica disponga lo contrario.
- El Consejo de Ministros podrá acordar, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública y a iniciativa de la Intervención General de la Administración del Estado, que en determinadas entidades públicas empresariales y organismos y entidades del párrafo i) del apartado 2 del artículo 2 de esta Ley, el control financiero permanente se sustituya por las actuaciones de auditoría pública que se establezcan en el Plan Anual de Auditorías.
CAPÍTULO III
.i) de esta Ley, salvo que su legislación específica disponga lo contrario.
- El Consejo de Ministros podrá acordar, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública y a iniciativa de la Intervención General de la Administración del Estado, que en determinadas entidades públicas empresariales y organismos y entidades del párrafo i) del apartado 2 del artículo 2 de esta Ley, el control financiero permanente se sustituya por las actuaciones de auditoría pública que se establezcan en el Plan Anual de Auditorías.
CAPÍTULO I
.
- A los efectos de esta Ley forman parte del sector público estatal:
- La Administración General del Estado.
- El sector público institucional estatal.
- Integran el sector público institucional estatal las siguientes entidades:
- Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se clasifican en:
1.° Organismos autónomos.
2.° Entidades Públicas Empresariales.
3.º Agencias Estatales.
- Las autoridades administrativas independientes.
- Las sociedades mercantiles estatales.
- Los consorcios adscritos a la Administración General del Estado.
- Las fundaciones del sector público adscritas a la Administración General del Estado.
- Los fondos sin personalidad jurídica.
- Las universidades públicas no transferidas.
- Las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus centros mancomunados.
- Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado.
- Los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General del Estado, forman parte del sector público estatal, regulándose su régimen económico-financiero por esta Ley, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en sus normas de creación, organización y funcionamiento. No obstante, su régimen de contabilidad y de control quedará sometido en todo caso a lo establecido en dichas normas, sin que les sea aplicable en dichas materias lo establecido en esta Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Ley no será de aplicación a las Cortes Generales, que gozan de autonomía presupuestaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución; no obstante, se mantendrá la coordinación necesaria para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Sección 1.ª Contenido y principios de ordenación
.
- Los presupuestos estimativos de las entidades de los sectores empresarial y fundacional, los consorcios, las universidades no transferidas, los fondos sin personalidad jurídica y las restantes entidades del sector público administrativo no incluidas en la letra anterior.
- Los Presupuestos Generales del Estado determinarán:
- Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer los sujetos referidos en el párrafo a) del apartado anterior.
- Los derechos a reconocer durante el correspondiente ejercicio por los entes mencionados en el párrafo anterior.
- Las operaciones no financieras y financieras a realizar por las entidades contempladas en el párrafo b) del apartado anterior.
- Los objetivos a alcanzar en el ejercicio por cada uno de los gestores responsables de los programas con los recursos que el respectivo presupuesto les asigna.
- La estimación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
CAPÍTULO I
. b), d), g) y h) y 2.3, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias.
CAPÍTULO I
.
El encargado de formular y aprobar las cuentas anuales de dichos fondos será el cuentadante, salvo que en su normativa reguladora se establezca otro criterio.
TÍTULO VI
Del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado
CAPÍTULO I
Normas generales
CAPÍTULO III
.i) de esta Ley, salvo que su legislación específica disponga lo contrario.
- El Consejo de Ministros podrá acordar, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública y a iniciativa de la Intervención General de la Administración del Estado, que en determinadas entidades públicas empresariales y organismos y entidades del párrafo i) del apartado 2 del artículo 2 de esta Ley, el control financiero permanente se sustituya por las actuaciones de auditoría pública que se establezcan en el Plan Anual de Auditorías.
Sección 3.ª Auditorías públicas específicas
.i) de la esta ley, las universidades públicas no transferidas y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados.
- Las fundaciones del sector público estatal en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo supere 11.400.000 euros.
- Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 22.800.000 euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
Las circunstancias señaladas anteriormente se aplicarán teniendo en cuenta lo siguiente:
– Cuando una fundación, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las citadas circunstancias, o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.
– En el primer ejercicio económico desde su constitución o fusión, las fundaciones cumplirán lo dispuesto en los apartados anteriormente mencionados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos, dos de las tres circunstancias que se señalan.
El resto de fundaciones del sector público estatal serán sometidas a auditorías de cuentas anuales si son incluidas en el plan anual de auditorías.
- Las sociedades mercantiles estatales no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías.
- Los consorcios adscritos al sector público estatal obligados a auditarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Los fondos sin personalidad jurídica, salvo que su legislación específica disponga lo contrario.
Sección 3.ª Auditorías públicas específicas
Sección 3.ª Auditorías públicas específicas
.i) de la esta ley, las universidades públicas no transferidas y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados.
- Las fundaciones del sector público estatal en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo supere 11.400.000 euros.
- Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 22.800.000 euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
Las circunstancias señaladas anteriormente se aplicarán teniendo en cuenta lo siguiente:
– Cuando una fundación, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las citadas circunstancias, o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.
– En el primer ejercicio económico desde su constitución o fusión, las fundaciones cumplirán lo dispuesto en los apartados anteriormente mencionados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos, dos de las tres circunstancias que se señalan.
El resto de fundaciones del sector público estatal serán sometidas a auditorías de cuentas anuales si son incluidas en el plan anual de auditorías.
- Las sociedades mercantiles estatales no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías.
- Los consorcios adscritos al sector público estatal obligados a auditarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Los fondos sin personalidad jurídica, salvo que su legislación específica disponga lo contrario.
Sección 3.ª Auditorías públicas específicas
CAPÍTULO I
.
- A los efectos de esta Ley forman parte del sector público estatal:
- La Administración General del Estado.
- El sector público institucional estatal.
- Integran el sector público institucional estatal las siguientes entidades:
- Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se clasifican en:
1.° Organismos autónomos.
2.° Entidades Públicas Empresariales.
3.º Agencias Estatales.
- Las autoridades administrativas independientes.
- Las sociedades mercantiles estatales.
- Los consorcios adscritos a la Administración General del Estado.
- Las fundaciones del sector público adscritas a la Administración General del Estado.
- Los fondos sin personalidad jurídica.
- Las universidades públicas no transferidas.
- Las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus centros mancomunados.
- Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado.
- Los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General del Estado, forman parte del sector público estatal, regulándose su régimen económico-financiero por esta Ley, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en sus normas de creación, organización y funcionamiento. No obstante, su régimen de contabilidad y de control quedará sometido en todo caso a lo establecido en dichas normas, sin que les sea aplicable en dichas materias lo establecido en esta Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Ley no será de aplicación a las Cortes Generales, que gozan de autonomía presupuestaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución; no obstante, se mantendrá la coordinación necesaria para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Sección 1.ª Contenido y principios de ordenación
.
- Los presupuestos estimativos de las entidades de los sectores empresarial y fundacional, los consorcios, las universidades no transferidas, los fondos sin personalidad jurídica y las restantes entidades del sector público administrativo no incluidas en la letra anterior.
- Los Presupuestos Generales del Estado determinarán:
- Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer los sujetos referidos en el párrafo a) del apartado anterior.
- Los derechos a reconocer durante el correspondiente ejercicio por los entes mencionados en el párrafo anterior.
- Las operaciones no financieras y financieras a realizar por las entidades contempladas en el párrafo b) del apartado anterior.
- Los objetivos a alcanzar en el ejercicio por cada uno de los gestores responsables de los programas con los recursos que el respectivo presupuesto les asigna.
- La estimación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
CAPÍTULO I
. b), d), g) y h) y 2.3, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias.
CAPÍTULO I
.
El encargado de formular y aprobar las cuentas anuales de dichos fondos será el cuentadante, salvo que en su normativa reguladora se establezca otro criterio.
TÍTULO VI
Del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado
CAPÍTULO I
Normas generales
CAPÍTULO III
.i) de esta Ley, salvo que su legislación específica disponga lo contrario.
- El Consejo de Ministros podrá acordar, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública y a iniciativa de la Intervención General de la Administración del Estado, que en determinadas entidades públicas empresariales y organismos y entidades del párrafo i) del apartado 2 del artículo 2 de esta Ley, el control financiero permanente se sustituya por las actuaciones de auditoría pública que se establezcan en el Plan Anual de Auditorías.
CAPÍTULO I
.
- A los efectos de esta Ley forman parte del sector público estatal:
- La Administración General del Estado.
- El sector público institucional estatal.
- Integran el sector público institucional estatal las siguientes entidades:
- Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se clasifican en:
1.° Organismos autónomos.
2.° Entidades Públicas Empresariales.
3.º Agencias Estatales.
- Las autoridades administrativas independientes.
- Las sociedades mercantiles estatales.
- Los consorcios adscritos a la Administración General del Estado.
- Las fundaciones del sector público adscritas a la Administración General del Estado.
- Los fondos sin personalidad jurídica.
- Las universidades públicas no transferidas.
- Las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus centros mancomunados.
- Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado.
- Los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General del Estado, forman parte del sector público estatal, regulándose su régimen económico-financiero por esta Ley, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en sus normas de creación, organización y funcionamiento. No obstante, su régimen de contabilidad y de control quedará sometido en todo caso a lo establecido en dichas normas, sin que les sea aplicable en dichas materias lo establecido en esta Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Ley no será de aplicación a las Cortes Generales, que gozan de autonomía presupuestaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución; no obstante, se mantendrá la coordinación necesaria para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
CAPÍTULO I
. b), d), g) y h) y 2.3, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias.
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