Ley General Presupuestaria

Artículo 4 de la Ley General Presupuestaria

TÍTULO I — Del ámbito de aplicación y de la Hacienda Pública estatalCAPÍTULO I — Ámbito de aplicación y organización del sector público estatal

Este artículo aparece en 13 secciones de la ley:

  • Ámbito de aplicación y organización del sector público estatal
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  • Sección 1.ª Derechos de la Hacienda Pública estatal
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Ámbito de aplicación y organización del sector público estatal

  1. El régimen económico y financiero del sector público estatal se regula en esta ley, sin perjuicio de las especialidades contenidas en otras normas especiales y lo establecido en la normativa comunitaria.
  2. En particular, se someterán a su normativa específica:
  • El sistema tributario estatal.
  • Los principios y normas que constituyen el régimen jurídico del sistema de la Seguridad Social, así como el establecimiento, reforma y supresión de las cotizaciones y prestaciones del sistema.
  • El régimen jurídico general del patrimonio del sector público estatal, así como la regulación de los demanios especiales.
  • El régimen jurídico general de las relaciones financieras entre el sector público estatal y las comunidades autónomas y entidades locales.
  • El régimen jurídico general de las Haciendas locales.
  • Los principios básicos y las normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico de las ayudas o subvenciones concedidas por las entidades integrantes del sector público estatal con cargo a sus presupuestos o a fondos de la Unión Europea.
  • El régimen general de la contratación de las entidades integrantes del sector público estatal.
  • El régimen de contracción de obligaciones financieras y de realización de gastos, en aquellas materias que por su especialidad no se hallen reguladas en esta ley.
  1. Tendrán carácter supletorio las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho común.

Ámbito de aplicación y organización del sector público estatal

  1. El régimen económico y financiero del sector público estatal se regula en esta ley, sin perjuicio de las especialidades contenidas en otras normas especiales y lo establecido en la normativa comunitaria.
  2. En particular, se someterán a su normativa específica:
  • El sistema tributario estatal.
  • Los principios y normas que constituyen el régimen jurídico del sistema de la Seguridad Social, así como el establecimiento, reforma y supresión de las cotizaciones y prestaciones del sistema.
  • El régimen jurídico general del patrimonio del sector público estatal, así como la regulación de los demanios especiales.
  • El régimen jurídico general de las relaciones financieras entre el sector público estatal y las comunidades autónomas y entidades locales.
  • El régimen jurídico general de las Haciendas locales.
  • Los principios básicos y las normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico de las ayudas o subvenciones concedidas por las entidades integrantes del sector público estatal con cargo a sus presupuestos o a fondos de la Unión Europea.
  • El régimen general de la contratación de las entidades integrantes del sector público estatal.
  • El régimen de contracción de obligaciones financieras y de realización de gastos, en aquellas materias que por su especialidad no se hallen reguladas en esta ley.
  1. Tendrán carácter supletorio las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho común.

Ámbito de aplicación y organización del sector público estatal

  1. El régimen económico y financiero del sector público estatal se regula en esta ley, sin perjuicio de las especialidades contenidas en otras normas especiales y lo establecido en la normativa comunitaria.
  2. En particular, se someterán a su normativa específica:
  • El sistema tributario estatal.
  • Los principios y normas que constituyen el régimen jurídico del sistema de la Seguridad Social, así como el establecimiento, reforma y supresión de las cotizaciones y prestaciones del sistema.
  • El régimen jurídico general del patrimonio del sector público estatal, así como la regulación de los demanios especiales.
  • El régimen jurídico general de las relaciones financieras entre el sector público estatal y las comunidades autónomas y entidades locales.
  • El régimen jurídico general de las Haciendas locales.
  • Los principios básicos y las normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico de las ayudas o subvenciones concedidas por las entidades integrantes del sector público estatal con cargo a sus presupuestos o a fondos de la Unión Europea.
  • El régimen general de la contratación de las entidades integrantes del sector público estatal.
  • El régimen de contracción de obligaciones financieras y de realización de gastos, en aquellas materias que por su especialidad no se hallen reguladas en esta ley.
  1. Tendrán carácter supletorio las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho común.

Ámbito de aplicación y organización del sector público estatal

  1. El régimen económico y financiero del sector público estatal se regula en esta ley, sin perjuicio de las especialidades contenidas en otras normas especiales y lo establecido en la normativa comunitaria.
  2. En particular, se someterán a su normativa específica:
  • El sistema tributario estatal.
  • Los principios y normas que constituyen el régimen jurídico del sistema de la Seguridad Social, así como el establecimiento, reforma y supresión de las cotizaciones y prestaciones del sistema.
  • El régimen jurídico general del patrimonio del sector público estatal, así como la regulación de los demanios especiales.
  • El régimen jurídico general de las relaciones financieras entre el sector público estatal y las comunidades autónomas y entidades locales.
  • El régimen jurídico general de las Haciendas locales.
  • Los principios básicos y las normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico de las ayudas o subvenciones concedidas por las entidades integrantes del sector público estatal con cargo a sus presupuestos o a fondos de la Unión Europea.
  • El régimen general de la contratación de las entidades integrantes del sector público estatal.
  • El régimen de contracción de obligaciones financieras y de realización de gastos, en aquellas materias que por su especialidad no se hallen reguladas en esta ley.
  1. Tendrán carácter supletorio las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho común.

Sección 1.ª Derechos de la Hacienda Pública estatal

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  1. El régimen económico y financiero del sector público estatal se regula en esta ley, sin perjuicio de las especialidades contenidas en otras normas especiales y lo establecido en la normativa comunitaria.
  2. En particular, se someterán a su normativa específica:
  • El sistema tributario estatal.
  • Los principios y normas que constituyen el régimen jurídico del sistema de la Seguridad Social, así como el establecimiento, reforma y supresión de las cotizaciones y prestaciones del sistema.
  • El régimen jurídico general del patrimonio del sector público estatal, así como la regulación de los demanios especiales.
  • El régimen jurídico general de las relaciones financieras entre el sector público estatal y las comunidades autónomas y entidades locales.
  • El régimen jurídico general de las Haciendas locales.
  • Los principios básicos y las normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico de las ayudas o subvenciones concedidas por las entidades integrantes del sector público estatal con cargo a sus presupuestos o a fondos de la Unión Europea.
  • El régimen general de la contratación de las entidades integrantes del sector público estatal.
  • El régimen de contracción de obligaciones financieras y de realización de gastos, en aquellas materias que por su especialidad no se hallen reguladas en esta ley.
  1. Tendrán carácter supletorio las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho común.

CAPÍTULO II

Del régimen de la Hacienda Pública estatal

Sección 1.ª Derechos de la Hacienda Pública estatal

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  1. El régimen económico y financiero del sector público estatal se regula en esta ley, sin perjuicio de las especialidades contenidas en otras normas especiales y lo establecido en la normativa comunitaria.
  2. En particular, se someterán a su normativa específica:
  • El sistema tributario estatal.
  • Los principios y normas que constituyen el régimen jurídico del sistema de la Seguridad Social, así como el establecimiento, reforma y supresión de las cotizaciones y prestaciones del sistema.
  • El régimen jurídico general del patrimonio del sector público estatal, así como la regulación de los demanios especiales.
  • El régimen jurídico general de las relaciones financieras entre el sector público estatal y las comunidades autónomas y entidades locales.
  • El régimen jurídico general de las Haciendas locales.
  • Los principios básicos y las normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico de las ayudas o subvenciones concedidas por las entidades integrantes del sector público estatal con cargo a sus presupuestos o a fondos de la Unión Europea.
  • El régimen general de la contratación de las entidades integrantes del sector público estatal.
  • El régimen de contracción de obligaciones financieras y de realización de gastos, en aquellas materias que por su especialidad no se hallen reguladas en esta ley.
  1. Tendrán carácter supletorio las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho común.

CAPÍTULO II

Del régimen de la Hacienda Pública estatal

Sección 1.ª Derechos de la Hacienda Pública estatal

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  1. El régimen económico y financiero del sector público estatal se regula en esta ley, sin perjuicio de las especialidades contenidas en otras normas especiales y lo establecido en la normativa comunitaria.
  2. En particular, se someterán a su normativa específica:
  • El sistema tributario estatal.
  • Los principios y normas que constituyen el régimen jurídico del sistema de la Seguridad Social, así como el establecimiento, reforma y supresión de las cotizaciones y prestaciones del sistema.
  • El régimen jurídico general del patrimonio del sector público estatal, así como la regulación de los demanios especiales.
  • El régimen jurídico general de las relaciones financieras entre el sector público estatal y las comunidades autónomas y entidades locales.
  • El régimen jurídico general de las Haciendas locales.
  • Los principios básicos y las normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico de las ayudas o subvenciones concedidas por las entidades integrantes del sector público estatal con cargo a sus presupuestos o a fondos de la Unión Europea.
  • El régimen general de la contratación de las entidades integrantes del sector público estatal.
  • El régimen de contracción de obligaciones financieras y de realización de gastos, en aquellas materias que por su especialidad no se hallen reguladas en esta ley.
  1. Tendrán carácter supletorio las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho común.

CAPÍTULO II

Del régimen de la Hacienda Pública estatal

Sección 1.ª Derechos de la Hacienda Pública estatal

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  1. El régimen económico y financiero del sector público estatal se regula en esta ley, sin perjuicio de las especialidades contenidas en otras normas especiales y lo establecido en la normativa comunitaria.
  2. En particular, se someterán a su normativa específica:
  • El sistema tributario estatal.
  • Los principios y normas que constituyen el régimen jurídico del sistema de la Seguridad Social, así como el establecimiento, reforma y supresión de las cotizaciones y prestaciones del sistema.
  • El régimen jurídico general del patrimonio del sector público estatal, así como la regulación de los demanios especiales.
  • El régimen jurídico general de las relaciones financieras entre el sector público estatal y las comunidades autónomas y entidades locales.
  • El régimen jurídico general de las Haciendas locales.
  • Los principios básicos y las normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico de las ayudas o subvenciones concedidas por las entidades integrantes del sector público estatal con cargo a sus presupuestos o a fondos de la Unión Europea.
  • El régimen general de la contratación de las entidades integrantes del sector público estatal.
  • El régimen de contracción de obligaciones financieras y de realización de gastos, en aquellas materias que por su especialidad no se hallen reguladas en esta ley.
  1. Tendrán carácter supletorio las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho común.

CAPÍTULO II

Del régimen de la Hacienda Pública estatal

Sección 1.ª Derechos de la Hacienda Pública estatal

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  1. El régimen económico y financiero del sector público estatal se regula en esta ley, sin perjuicio de las especialidades contenidas en otras normas especiales y lo establecido en la normativa comunitaria.
  2. En particular, se someterán a su normativa específica:
  • El sistema tributario estatal.
  • Los principios y normas que constituyen el régimen jurídico del sistema de la Seguridad Social, así como el establecimiento, reforma y supresión de las cotizaciones y prestaciones del sistema.
  • El régimen jurídico general del patrimonio del sector público estatal, así como la regulación de los demanios especiales.
  • El régimen jurídico general de las relaciones financieras entre el sector público estatal y las comunidades autónomas y entidades locales.
  • El régimen jurídico general de las Haciendas locales.
  • Los principios básicos y las normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico de las ayudas o subvenciones concedidas por las entidades integrantes del sector público estatal con cargo a sus presupuestos o a fondos de la Unión Europea.
  • El régimen general de la contratación de las entidades integrantes del sector público estatal.
  • El régimen de contracción de obligaciones financieras y de realización de gastos, en aquellas materias que por su especialidad no se hallen reguladas en esta ley.
  1. Tendrán carácter supletorio las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho común.

CAPÍTULO II

Del régimen de la Hacienda Pública estatal

Sección 1.ª Derechos de la Hacienda Pública estatal

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  1. El régimen económico y financiero del sector público estatal se regula en esta ley, sin perjuicio de las especialidades contenidas en otras normas especiales y lo establecido en la normativa comunitaria.
  2. En particular, se someterán a su normativa específica:
  • El sistema tributario estatal.
  • Los principios y normas que constituyen el régimen jurídico del sistema de la Seguridad Social, así como el establecimiento, reforma y supresión de las cotizaciones y prestaciones del sistema.
  • El régimen jurídico general del patrimonio del sector público estatal, así como la regulación de los demanios especiales.
  • El régimen jurídico general de las relaciones financieras entre el sector público estatal y las comunidades autónomas y entidades locales.
  • El régimen jurídico general de las Haciendas locales.
  • Los principios básicos y las normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico de las ayudas o subvenciones concedidas por las entidades integrantes del sector público estatal con cargo a sus presupuestos o a fondos de la Unión Europea.
  • El régimen general de la contratación de las entidades integrantes del sector público estatal.
  • El régimen de contracción de obligaciones financieras y de realización de gastos, en aquellas materias que por su especialidad no se hallen reguladas en esta ley.
  1. Tendrán carácter supletorio las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho común.

CAPÍTULO II

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Sección 1.ª Derechos de la Hacienda Pública estatal

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  1. El régimen económico y financiero del sector público estatal se regula en esta ley, sin perjuicio de las especialidades contenidas en otras normas especiales y lo establecido en la normativa comunitaria.
  2. En particular, se someterán a su normativa específica:
  • El sistema tributario estatal.
  • Los principios y normas que constituyen el régimen jurídico del sistema de la Seguridad Social, así como el establecimiento, reforma y supresión de las cotizaciones y prestaciones del sistema.
  • El régimen jurídico general del patrimonio del sector público estatal, así como la regulación de los demanios especiales.
  • El régimen jurídico general de las relaciones financieras entre el sector público estatal y las comunidades autónomas y entidades locales.
  • El régimen jurídico general de las Haciendas locales.
  • Los principios básicos y las normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico de las ayudas o subvenciones concedidas por las entidades integrantes del sector público estatal con cargo a sus presupuestos o a fondos de la Unión Europea.
  • El régimen general de la contratación de las entidades integrantes del sector público estatal.
  • El régimen de contracción de obligaciones financieras y de realización de gastos, en aquellas materias que por su especialidad no se hallen reguladas en esta ley.
  1. Tendrán carácter supletorio las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho común.

CAPÍTULO II

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  1. El régimen económico y financiero del sector público estatal se regula en esta ley, sin perjuicio de las especialidades contenidas en otras normas especiales y lo establecido en la normativa comunitaria.
  2. En particular, se someterán a su normativa específica:
  • El sistema tributario estatal.
  • Los principios y normas que constituyen el régimen jurídico del sistema de la Seguridad Social, así como el establecimiento, reforma y supresión de las cotizaciones y prestaciones del sistema.
  • El régimen jurídico general del patrimonio del sector público estatal, así como la regulación de los demanios especiales.
  • El régimen jurídico general de las relaciones financieras entre el sector público estatal y las comunidades autónomas y entidades locales.
  • El régimen jurídico general de las Haciendas locales.
  • Los principios básicos y las normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico de las ayudas o subvenciones concedidas por las entidades integrantes del sector público estatal con cargo a sus presupuestos o a fondos de la Unión Europea.
  • El régimen general de la contratación de las entidades integrantes del sector público estatal.
  • El régimen de contracción de obligaciones financieras y de realización de gastos, en aquellas materias que por su especialidad no se hallen reguladas en esta ley.
  1. Tendrán carácter supletorio las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho común.

CAPÍTULO II

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  1. El régimen económico y financiero del sector público estatal se regula en esta ley, sin perjuicio de las especialidades contenidas en otras normas especiales y lo establecido en la normativa comunitaria.
  2. En particular, se someterán a su normativa específica:
  • El sistema tributario estatal.
  • Los principios y normas que constituyen el régimen jurídico del sistema de la Seguridad Social, así como el establecimiento, reforma y supresión de las cotizaciones y prestaciones del sistema.
  • El régimen jurídico general del patrimonio del sector público estatal, así como la regulación de los demanios especiales.
  • El régimen jurídico general de las relaciones financieras entre el sector público estatal y las comunidades autónomas y entidades locales.
  • El régimen jurídico general de las Haciendas locales.
  • Los principios básicos y las normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico de las ayudas o subvenciones concedidas por las entidades integrantes del sector público estatal con cargo a sus presupuestos o a fondos de la Unión Europea.
  • El régimen general de la contratación de las entidades integrantes del sector público estatal.
  • El régimen de contracción de obligaciones financieras y de realización de gastos, en aquellas materias que por su especialidad no se hallen reguladas en esta ley.
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