Artículo 54 de la Ley del Procedimiento Administrativo Comun
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- ▸Sección 1.ª Disposiciones generales
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- ▸Título IV - Capítulo I
Sección 1.ª Disposiciones generales
Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado.
Sección 1.ª Disposiciones generales
Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado.
Sección 1.ª Disposiciones generales
Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado.
Sección 1.ª Disposiciones generales
Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado.
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Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado.
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Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado.
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Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado.
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Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado.
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Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado.
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Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado.
Título IV - Capítulo I
La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.
Se examina en
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