Ley del Procedimiento Administrativo Comun

Artículo 114 de la Ley del Procedimiento Administrativo Comun

TÍTULO V — De la revisión de los actos en vía administrativaCAPÍTULO II — Recursos administrativosSección 1.ª Principios generales
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Sección 1.ª Principios generales

  1. Ponen fin a la vía administrativa:
  • Las resoluciones de los recursos de alzada.
  • Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2.
  • Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
  • Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
  • La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive.
  • La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4.
  • Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
  1. Además de lo previsto en el apartado anterior, en el ámbito estatal ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones siguientes:
  • Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno.
  • Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.
  • Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
  • En los Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.

Sección 1.ª Principios generales

  1. Ponen fin a la vía administrativa:
  • Las resoluciones de los recursos de alzada.
  • Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2.
  • Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
  • Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
  • La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive.
  • La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4.
  • Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
  1. Además de lo previsto en el apartado anterior, en el ámbito estatal ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones siguientes:
  • Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno.
  • Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.
  • Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
  • En los Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.

Sección 1.ª Principios generales

  1. Ponen fin a la vía administrativa:
  • Las resoluciones de los recursos de alzada.
  • Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2.
  • Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
  • Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
  • La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive.
  • La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4.
  • Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
  1. Además de lo previsto en el apartado anterior, en el ámbito estatal ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones siguientes:
  • Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno.
  • Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.
  • Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
  • En los Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.

Sección 1.ª Principios generales

  1. Ponen fin a la vía administrativa:
  • Las resoluciones de los recursos de alzada.
  • Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2.
  • Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
  • Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
  • La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive.
  • La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4.
  • Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
  1. Además de lo previsto en el apartado anterior, en el ámbito estatal ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones siguientes:
  • Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno.
  • Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.
  • Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
  • En los Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.

Sección 1.ª Principios generales

  1. Ponen fin a la vía administrativa:
  • Las resoluciones de los recursos de alzada.
  • Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2.
  • Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
  • Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
  • La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive.
  • La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4.
  • Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
  1. Además de lo previsto en el apartado anterior, en el ámbito estatal ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones siguientes:
  • Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno.
  • Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.
  • Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
  • En los Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.

Sección 1.ª Principios generales

  1. Ponen fin a la vía administrativa:
  • Las resoluciones de los recursos de alzada.
  • Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2.
  • Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
  • Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
  • La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive.
  • La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4.
  • Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
  1. Además de lo previsto en el apartado anterior, en el ámbito estatal ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones siguientes:
  • Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno.
  • Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.
  • Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
  • En los Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.

Sección 1.ª Principios generales

  1. Ponen fin a la vía administrativa:
  • Las resoluciones de los recursos de alzada.
  • Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2.
  • Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
  • Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
  • La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive.
  • La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4.
  • Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
  1. Además de lo previsto en el apartado anterior, en el ámbito estatal ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones siguientes:
  • Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno.
  • Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.
  • Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
  • En los Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.

Sección 1.ª Principios generales

  1. Ponen fin a la vía administrativa:
  • Las resoluciones de los recursos de alzada.
  • Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2.
  • Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
  • Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
  • La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive.
  • La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4.
  • Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
  1. Además de lo previsto en el apartado anterior, en el ámbito estatal ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones siguientes:
  • Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno.
  • Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.
  • Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
  • En los Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.

Sección 1.ª Principios generales

  1. Ponen fin a la vía administrativa:
  • Las resoluciones de los recursos de alzada.
  • Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2.
  • Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
  • Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
  • La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive.
  • La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4.
  • Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
  1. Además de lo previsto en el apartado anterior, en el ámbito estatal ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones siguientes:
  • Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno.
  • Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.
  • Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
  • En los Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.

Sección 1.ª Principios generales

  1. Ponen fin a la vía administrativa:
  • Las resoluciones de los recursos de alzada.
  • Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2.
  • Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
  • Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
  • La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive.
  • La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4.
  • Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
  1. Además de lo previsto en el apartado anterior, en el ámbito estatal ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones siguientes:
  • Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno.
  • Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.
  • Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
  • En los Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.

Sección 1.ª Principios generales

  1. Ponen fin a la vía administrativa:
  • Las resoluciones de los recursos de alzada.
  • Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2.
  • Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
  • Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
  • La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive.
  • La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4.
  • Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
  1. Además de lo previsto en el apartado anterior, en el ámbito estatal ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones siguientes:
  • Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno.
  • Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.
  • Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
  • En los Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.

Sección 1.ª Principios generales

  1. Ponen fin a la vía administrativa:
  • Las resoluciones de los recursos de alzada.
  • Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2.
  • Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
  • Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
  • La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive.
  • La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4.
  • Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
  1. Además de lo previsto en el apartado anterior, en el ámbito estatal ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones siguientes:
  • Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno.
  • Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.
  • Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
  • En los Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.

Sección 1.ª Principios generales

  1. Ponen fin a la vía administrativa:
  • Las resoluciones de los recursos de alzada.
  • Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2.
  • Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
  • Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
  • La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive.
  • La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4.
  • Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
  1. Además de lo previsto en el apartado anterior, en el ámbito estatal ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones siguientes:
  • Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno.
  • Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.
  • Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
  • En los Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.

Preguntas oficiales donde cayó el artículo 114 de la LPAC

  • 2024· Auxiliar C2

    En atención al artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, NO ponen fin a la vía administrativa:

  • 2024· Hacienda

    En atención al artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, NO ponen fin a la vía administrativa:

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