Ley del Procedimiento Administrativo Comun

Artículo 115 de la Ley del Procedimiento Administrativo Comun

TÍTULO V — De la revisión de los actos en vía administrativaCAPÍTULO II — Recursos administrativosSección 1.ª Principios generales
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Sección 1.ª Principios generales

  1. La interposición del recurso deberá expresar:
  • El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
  • El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
  • Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
  • Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
  • Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
  1. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
  2. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.

Sección 1.ª Principios generales

  1. La interposición del recurso deberá expresar:
  • El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
  • El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
  • Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
  • Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
  • Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
  1. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
  2. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.

Sección 1.ª Principios generales

  1. La interposición del recurso deberá expresar:
  • El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
  • El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
  • Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
  • Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
  • Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
  1. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
  2. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.

Sección 1.ª Principios generales

  1. La interposición del recurso deberá expresar:
  • El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
  • El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
  • Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
  • Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
  • Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
  1. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
  2. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.

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  1. La interposición del recurso deberá expresar:
  • El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
  • El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
  • Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
  • Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
  • Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
  1. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
  2. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.

Sección 1.ª Principios generales

  1. La interposición del recurso deberá expresar:
  • El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
  • El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
  • Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
  • Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
  • Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
  1. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
  2. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.

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  1. La interposición del recurso deberá expresar:
  • El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
  • El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
  • Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
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  • Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
  1. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
  2. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.

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  1. La interposición del recurso deberá expresar:
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  • El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
  • Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
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  1. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
  2. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.

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  1. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
  2. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.

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  2. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.

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  1. La interposición del recurso deberá expresar:
  • El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
  • El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
  • Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
  • Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
  • Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
  1. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
  2. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.

Sección 1.ª Principios generales

  1. La interposición del recurso deberá expresar:
  • El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
  • El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
  • Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
  • Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
  • Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
  1. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
  2. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.

Sección 1.ª Principios generales

  1. La interposición del recurso deberá expresar:
  • El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
  • El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
  • Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
  • Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
  • Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
  1. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
  2. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.

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