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TREBEP y gestión de personal para Administrativo del Estado (C1): Bloque IV completo

Guía completa del Bloque IV de Administrativo del Estado (C1): TREBEP, clases de personal, situaciones administrativas, régimen disciplinario, carrera profesional, incompatibilidades y MUFACE. Artículos clave y trampas de examen.

Publicado el 20 de marzo de 2026 · OpoRuta · 8 min lectura

Bloque IV: el más extenso del temario C1

El Bloque IV (Gestión de personal) del temario de Administrativo del Estado (C1) comprende 9 temas, lo que lo convierte en el bloque más largo del programa de 45 temas. Representa aproximadamente un 15% del examen (unas 15 preguntas de 100), con el Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP) como eje vertebrador.

A diferencia del temario C2 donde el TREBEP se estudia de forma resumida, en el C1 se exige un conocimiento detallado artículo por artículo: clases de personal, adquisición y pérdida de la condición de funcionario, situaciones administrativas, derechos retributivos, carrera profesional, provisión de puestos, régimen disciplinario, incompatibilidades (Ley 53/1984) y MUFACE.

Esta guía te ofrece un mapa completo del bloque con los artículos clave, las trampas más frecuentes del tribunal y una tabla de referencia rápida.

Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas (arts. 8-12)

El TREBEP distingue cuatro clases de empleados públicos (art. 8):

  • Funcionarios de carrera (art. 9): vinculados por relación estatutaria, nombrados legalmente para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
  • Funcionarios interinos (art. 10): nombrados por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia para el desempeño de funciones de funcionarios de carrera. Causas tasadas: plazas vacantes, sustitución transitoria, exceso o acumulación de tareas, ejecución de programas temporales. Trampa: el interino NO tiene derecho a carrera profesional ni a promoción interna.
  • Personal laboral (art. 11): contratado por la Administración con contrato de trabajo (legislación laboral). Puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
  • Personal eventual (art. 12): funciones de confianza o asesoramiento especial. Su nombramiento y cese son libres. Cesa automáticamente cuando cesa la autoridad que lo nombró. NO puede constituir mérito para acceso a la función pública.

Trampa clásica: confundir funcionario interino con personal eventual. El interino ocupa una plaza de funcionario de carrera por causas justificadas; el eventual desempeña funciones de confianza y su cese es libre. El tribunal pregunta habitualmente qué pasa cuando cesa la autoridad que nombró al eventual (respuesta: cesa automáticamente, art. 12.3).

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Adquisición y pérdida de la condición de funcionario (arts. 56-68)

La adquisición de la condición de funcionario de carrera requiere (art. 62):

  1. Superar el proceso selectivo.
  2. Nombramiento por el órgano competente (publicación en BOE).
  3. Acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.
  4. Toma de posesión en el plazo establecido.

Los requisitos generales para participar en procesos selectivos (art. 56) incluyen: nacionalidad española (con excepciones para nacionales UE), edad mínima de 16 años (sin límite máximo salvo jubilación forzosa), titulación exigida, capacidad funcional y no haber sido separado del servicio.

La pérdida de la condición (arts. 63-68) se produce por: renuncia, pérdida de nacionalidad, jubilación (forzosa a los 65 años, con posibilidad de prórroga hasta los 70), sanción disciplinaria de separación del servicio y pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial.

Trampa frecuente: la jubilación forzosa es a los 65 años (art. 67), no a los 67 (que es la edad de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social). MUFACE tiene su propio régimen.

Situaciones administrativas (arts. 85-92)

Las situaciones administrativas son uno de los temas más preguntados del Bloque IV. El TREBEP regula seis situaciones:

  • Servicio activo (art. 86): el funcionario desempeña su puesto habitual o uno de igual nivel. Goza de todos los derechos.
  • Servicios especiales (art. 87): cuando es designado miembro del Gobierno, elegido para cargo representativo, nombrado en organismos internacionales, etc. Se le reserva el puesto de origen. Computa a efectos de trienios y promoción.
  • Servicio en otras AAPP (art. 88): cuando obtiene puesto en otra Administración por transferencia o concurso.
  • Excedencia voluntaria por interés particular (art. 89.2): requiere haber prestado servicios efectivos durante al menos 5 años inmediatamente anteriores. No devenga retribuciones ni computa antigüedad. Duración mínima de 2 años.
  • Excedencia voluntaria por agrupación familiar (art. 89.3): cuando el cónyuge reside en otra localidad por obtener puesto de trabajo. No requiere periodo mínimo de servicios. Duración mínima: 2 años, máxima: 15 años.
  • Excedencia por cuidado de familiares (art. 89.4): para cuidado de hijos (máximo 3 años desde nacimiento/adopción) o de familiar hasta 2.o grado (máximo 3 años). Reserva de puesto los 2 primeros años; después, puesto en la misma localidad e igual retribución.
  • Excedencia por razón de violencia de género/terrorismo (art. 89.5): sin necesidad de haber prestado tiempo mínimo. Los 6 primeros meses: reserva de puesto. Computa a efectos de trienios, carrera y derechos de la Seguridad Social.
  • Suspensión de funciones (art. 90): provisional (durante procedimiento disciplinario o penal, máximo 6 meses) o firme (como consecuencia de sanción o sentencia).

Trampa clásica: confundir excedencia voluntaria por interés particular (5 años de servicio previo, no reserva de puesto) con excedencia por cuidado de familiares (no requiere servicio previo, sí reserva de puesto los 2 primeros años). El tribunal pregunta los requisitos de una poniendo las condiciones de la otra.

Derechos y deberes de los funcionarios (arts. 14-15, 52-54)

Los derechos individuales (art. 14) incluyen: inamovilidad en la condición de funcionario, desempeño de funciones del puesto, progresión en la carrera, retribuciones, vacaciones (mínimo 22 días hábiles), formación continua, respeto a la intimidad, libertad de expresión, no discriminación, conciliación, jubilación, asistencia social y libre asociación profesional.

Los derechos colectivos (art. 15) incluyen: libertad sindical, negociación colectiva, huelga (con mantenimiento de servicios esenciales) y reunión.

El código de conducta (arts. 52-54) establece principios éticos (art. 53) y principios de conducta (art. 54). Los principios éticos incluyen: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad y eficacia. Los principios de conducta incluyen: tratar con atención y respeto a los ciudadanos, desempeñar las tareas con diligencia, cumplir la jornada, mantener actualizada su formación y observar las normas de seguridad y salud laboral.

Régimen disciplinario (arts. 93-98)

El régimen disciplinario del TREBEP clasifica las faltas en muy graves, graves y leves:

  • Faltas muy graves (art. 95.2): incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución, discriminación, abandono de servicio, adopción de acuerdos manifiestamente ilegales, publicación o uso indebido de documentación, negligencia grave en custodia de secretos, notorio incumplimiento de funciones, desobediencia abierta a órdenes, acoso laboral/sexual, y otras previstas en ley.
  • Faltas graves y leves: se regulan por ley de desarrollo (no directamente en el TREBEP).

Las sanciones (art. 96) incluyen: separación del servicio (solo para faltas muy graves, irrevocable), despido disciplinario (para laborales), suspensión firme de funciones (máximo 6 años para faltas muy graves, máximo 3 años para graves), traslado forzoso y apercibimiento (para leves).

Prescripción (art. 97): las faltas muy graves prescriben a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses. Las sanciones: muy graves 3 años, graves 2 años, leves 1 año. Trampa: la prescripción de sanciones leves (1 año) no coincide con la de faltas leves (6 meses).

Carrera profesional y provisión de puestos (arts. 16-20, 78-84)

El TREBEP regula cuatro modalidades de carrera profesional (art. 16):

  • Carrera horizontal: progresión de grado, categoría o escalón sin cambio de puesto de trabajo. Basada en competencias, formación y antigüedad.
  • Carrera vertical: ascenso en la estructura de puestos mediante provisión (concurso o libre designación).
  • Promoción interna vertical: ascenso al cuerpo inmediato superior (ej. C2 a C1).
  • Promoción interna horizontal: acceso a cuerpos del mismo subgrupo.

La provisión de puestos (arts. 78-84) se realiza por dos procedimientos:

  • Concurso (art. 79): procedimiento normal de provisión. Valora méritos (antigüedad, formación, grado personal). Es la regla general.
  • Libre designación (art. 80): para puestos de especial responsabilidad y confianza. Convocatoria pública, pero la resolución es discrecional. El funcionario puede ser cesado libremente.

Trampa frecuente: el concurso es el procedimiento normal (regla general) y la libre designación es excepcional. El tribunal invierte los términos.

Incompatibilidades (Ley 53/1984) y MUFACE

La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades establece el principio general de dedicación a un solo puesto en el sector público, con excepciones tasadas. Los puntos más preguntados:

  • El personal al servicio de las AAPP no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de un segundo puesto público, salvo excepciones (docencia universitaria, sanitarios en determinados supuestos).
  • Las actividades privadas requieren autorización de compatibilidad y no pueden estar relacionadas directamente con las funciones del puesto público.
  • La pertenencia a consejos de administración de empresas privadas es incompatible (art. 12).
  • Quedan excepcionadas: producción literaria, artística, científica; participación ocasional en congresos; administración del patrimonio personal.

MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado) proporciona asistencia sanitaria a los funcionarios de la AGE. Los puntos clave para el examen: MUFACE ofrece la opción de elegir entre sanidad pública (INSS) y entidades de seguro privadas; la elección se realiza en enero de cada año; los funcionarios interinos con nombramiento superior a un año también pueden acogerse; y la jubilación forzosa en Clases Pasivas es a los 65 años (no 67).

Tabla de artículos clave del Bloque IV

TemaNormaArtículosContenido clave
Clases de personalTREBEP8-12Funcionario carrera, interino, laboral, eventual
Derechos individualesTREBEP14Inamovilidad, retribuciones, 22 días vacaciones
Derechos colectivosTREBEP15Sindicación, negociación, huelga, reunión
Carrera profesionalTREBEP16-19Horizontal, vertical, promoción interna
Código de conductaTREBEP52-54Principios éticos y de conducta
Acceso función públicaTREBEP56-62Requisitos, procesos selectivos, adquisición condición
Pérdida condiciónTREBEP63-68Renuncia, jubilación 65 años, separación servicio
Provisión puestosTREBEP78-84Concurso (normal) vs. libre designación (excepcional)
Situaciones administrativasTREBEP85-92Activo, especiales, excedencias, suspensión
Régimen disciplinarioTREBEP93-98Faltas, sanciones, prescripción (3/2/0,5 años)
IncompatibilidadesLey 53/1984Un solo puesto público, actividades privadas autorizadas
MUFACERDL 4/2000Sanidad pública o privada, elección anual enero

Estrategia de estudio para el Bloque IV

Con 9 temas y un 15% del examen, el Bloque IV exige una estrategia eficiente:

  1. Prioriza situaciones administrativas y régimen disciplinario: son los temas con más preguntas directas. Memoriza plazos de prescripción y requisitos de cada excedencia.
  2. Domina las clases de personal: interino vs. eventual es una pregunta casi segura. Aprende los matices del art. 10 (causas de interinidad) y del art. 12 (cese automático del eventual).
  3. No subestimes incompatibilidades: la Ley 53/1984 suele caer con 1-2 preguntas sobre excepciones (docencia, patrimonio personal, producción literaria).
  4. Usa tablas comparativas: excedencia voluntaria vs. por cuidado de familiares; concurso vs. libre designación; faltas muy graves vs. graves.
  5. Practica con tests cruzados: el tribunal cruza el TREBEP con la Ley 39/2015 (interesados, plazos) y con la Ley de Transparencia (principios de actuación vs. código de conducta).

Si necesitas priorizar los 45 temas del temario, consulta nuestra guía de priorización por bloques. Para una visión general del TREBEP más allá del C1, revisa la guía completa del TREBEP para oposiciones.

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Última actualización: marzo 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos temas tiene el Bloque IV de Administrativo del Estado C1?
El Bloque IV (Gestión de recursos humanos) tiene 9 temas, lo que lo convierte en el bloque más extenso del temario de 45 temas. Representa aproximadamente un 15% del examen (unas 15 preguntas de 100 puntuables).
¿Cuál es la diferencia entre funcionario interino y personal eventual?
El funcionario interino (art. 10 TREBEP) ocupa una plaza de funcionario de carrera por causas justificadas (vacante, sustitución, acumulación de tareas). El personal eventual (art. 12) desempeña funciones de confianza o asesoramiento especial, su nombramiento y cese son libres, y cesa automáticamente cuando cesa la autoridad que lo nombró.
¿Cuánto tiempo de servicio previo se necesita para la excedencia voluntaria por interés particular?
Se requiere haber prestado servicios efectivos durante al menos 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud (art. 89.2 TREBEP). La duración mínima de la excedencia es de 2 años continuados. Durante la excedencia no se devengan retribuciones ni computa antigüedad.
¿En cuánto tiempo prescriben las faltas disciplinarias de los funcionarios?
Según el artículo 97 del TREBEP: las faltas muy graves prescriben a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses. Atención: la prescripción de las sanciones no coincide exactamente (leves: 1 año vs. faltas leves: 6 meses).
¿Qué es la provisión de puestos por concurso?
El concurso (art. 79 TREBEP) es el procedimiento normal (regla general) de provisión de puestos de trabajo. Valora los méritos y capacidades de los candidatos: antigüedad, formación, grado personal consolidado. La libre designación (art. 80) es el procedimiento excepcional, reservado a puestos de especial responsabilidad y confianza.
¿A qué edad es la jubilación forzosa de los funcionarios?
La jubilación forzosa es a los 65 años (art. 67 TREBEP), con posibilidad de prórroga hasta los 70 años en determinados supuestos. No debe confundirse con la edad de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social (67 años). Los funcionarios de la AGE cotizan a MUFACE/Clases Pasivas, no al INSS.

Quedan 64 días para el examen del 23 de mayo

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