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Ley de Transparencia y Buen Gobierno para el Administrativo del Estado (C1): artículos clave

Guía completa de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno: artículos clave, trampas de examen y estructura del Consejo de Transparencia para opositores C1.

Publicado el 20 de marzo de 2026 · OpoRuta · 8 min lectura

¿Por qué la Ley 19/2013 es clave en el examen C1?

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno es una de las normas más preguntadas en el Bloque I del temario de Administrativo del Estado (C1). A diferencia del C2, donde apenas aparece, en el C1 pueden dedicarle 2-4 preguntas directas y varias más cruzadas con la Ley 39/2015 (procedimiento administrativo) y la Ley 40/2015 (sector público).

La ley se estructura en tres grandes pilares: publicidad activa (qué debe publicar la Administración sin que nadie lo pida), derecho de acceso (qué puede pedir el ciudadano y cómo) y buen gobierno (principios éticos y sanciones para altos cargos). El examen explota las diferencias entre estos tres bloques, así que dominarlos por separado es imprescindible.

En esta guía te desglosamos los artículos que más caen, las trampas clásicas del tribunal y una tabla de referencia rápida para repasar antes del examen.

Estructura de la Ley 19/2013: los tres pilares

La ley tiene 40 artículos distribuidos en un título preliminar y tres títulos:

  • Título I — Transparencia de la actividad pública (arts. 5-24): publicidad activa + derecho de acceso.
  • Título II — Buen gobierno (arts. 25-32): principios éticos y de actuación, infracciones y sanciones.
  • Título III — Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (arts. 33-40): órgano de control independiente.

El Título Preliminar (arts. 1-4) define el objeto, ámbito subjetivo y otros sujetos obligados. Ojo: el artículo 2 amplía la transparencia a partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y entidades que reciban subvenciones. Es una pregunta recurrente.

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Publicidad activa (arts. 5-11): lo que la Administración debe publicar

La publicidad activa es la obligación de las Administraciones de publicar de oficio (sin solicitud) información institucional, organizativa, de planificación, económica y estadística. Los artículos clave son:

  • Art. 5 — Principios generales: la información debe ser clara, estructurada y entendible. Se publicará en las sedes electrónicas o páginas web, preferiblemente en formatos reutilizables.
  • Art. 6 — Información institucional y organizativa: funciones, normativa aplicable, estructura organizativa, responsables de los órganos y su perfil.
  • Art. 7 — Información de relevancia jurídica: directrices, instrucciones, acuerdos, circulares, respuestas a consultas, memorias e informes de los anteproyectos de ley.
  • Art. 8 — Información económica, presupuestaria y estadística: contratos (con indicación del procedimiento), convenios, subvenciones, presupuestos, cuentas anuales, retribuciones de altos cargos, declaraciones anuales de bienes, resoluciones de compatibilidad, información estadística para valorar la calidad de los servicios.
  • Art. 10 — Portal de la Transparencia: plataforma centralizada del Gobierno de España (transparencia.gob.es). Incluye la información de publicidad activa de la AGE y acceso al derecho de acceso.
  • Art. 11 — Principios técnicos: accesibilidad, interoperabilidad, reutilización.

Trampa frecuente: el art. 6 obliga a publicar el organigrama actualizado, pero no las retribuciones de todo el personal — solo las de altos cargos (art. 8.1.f). El tribunal mezcla ambos artículos para confundir.

Derecho de acceso a la información pública (arts. 12-22)

Cualquier persona (no solo ciudadanos españoles) puede ejercer el derecho de acceso a la información pública. No es necesario motivar la solicitud, aunque si se motiva puede facilitar la ponderación de límites. Los artículos más preguntados:

  • Art. 12 — Derecho de acceso: todas las personas tienen derecho. Se ejerce sin necesidad de acreditar interés legítimo.
  • Art. 13 — Información pública: contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, elaborados o adquiridos en el ejercicio de funciones públicas.
  • Art. 14 — Límites al derecho de acceso: seguridad nacional, defensa, relaciones exteriores, seguridad pública, investigación de infracciones penales/administrativas, igualdad de partes en procesos judiciales, funciones administrativas de vigilancia e inspección, intereses económicos y comerciales, política económica y monetaria, secreto profesional, propiedad intelectual, garantía de la confidencialidad en toma de decisiones, protección del medio ambiente. OJO: estos límites son tasados (lista cerrada) y deben aplicarse de forma proporcionada y justificada.
  • Art. 15 — Protección de datos personales: si la información contiene datos especialmente protegidos (art. 9.2 LOPDGDD), se requiere consentimiento expreso y por escrito del afectado, salvo que se hubiesen hecho manifiestamente públicos. Para datos meramente identificativos relacionados con la organización del órgano, se concede el acceso.
  • Art. 17 — Solicitud de acceso: por cualquier medio que permita tener constancia de la identidad del solicitante, la información solicitada, dirección de contacto (preferiblemente electrónica) y modalidad de acceso preferida.
  • Art. 20 — Resolución: plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente. Si no se resuelve, el silencio es negativo (desestimatorio).
  • Art. 24 — Reclamación ante el Consejo de Transparencia: sustitutiva del recurso de alzada (potestativo). Plazo: un mes desde la notificación de la resolución o desde el silencio. El Consejo resuelve en tres meses.

Trampa frecuente: el silencio en derecho de acceso es negativo (art. 20.4), a diferencia de la regla general de la Ley 39/2015 donde el silencio suele ser positivo. El tribunal lo pregunta comparando ambas leyes.

Buen gobierno (arts. 25-32): principios y sanciones para altos cargos

El Título II se aplica a los altos cargos de la AGE, CCAA y Entidades Locales, así como a los de entidades del sector público. Distingue dos tipos de principios:

  • Art. 26.2.a — Principios de actuación: transparencia en la gestión, dedicación al servicio público, imparcialidad, no aceptación de regalos, austeridad, accesibilidad, eficacia, promoción del entorno cultural y medioambiental, igualdad de trato.
  • Art. 26.2.b — Principios éticos: actuar con integridad, objetividad, no intervenir cuando hay conflicto de intereses, no aceptar trato de favor, declarar bienes y derechos, ejercer los poderes para la finalidad prevista.

Las infracciones (arts. 28-29) se clasifican en disciplinarias (muy graves y graves, derivadas del incumplimiento de la Ley 3/2015 de altos cargos), en materia de gestión económico-presupuestaria (comprometer gastos sin crédito, incumplir la Ley de Estabilidad) y en materia de conflicto de intereses. Las sanciones (art. 30) incluyen destitución, no percepción de pensión indemnizatoria, inhabilitación de 5-10 años, y publicación en el BOE.

Trampa frecuente: los principios de buen gobierno se aplican a altos cargos, no a todos los funcionarios. El régimen disciplinario general de los funcionarios está en el TREBEP (arts. 93-98). El tribunal mezcla ambos ámbitos.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (arts. 33-40)

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) es un organismo público independiente, con personalidad jurídica propia, adscrito al Ministerio de Hacienda (art. 33). Sus funciones principales:

  • Resolver las reclamaciones de acceso a la información (art. 24).
  • Adoptar recomendaciones para mejorar la transparencia.
  • Asesorar en materia de transparencia y buen gobierno.
  • Evaluar el grado de cumplimiento de la ley.
  • Elaborar una memoria anual que presenta a las Cortes Generales (art. 40).

El CTBG está compuesto por una Comisión (órgano colegiado) y un Presidente (nombrado por un período de 5 años no renovable, por Real Decreto a propuesta del Ministerio de Hacienda, con ratificación por mayoría absoluta de la Comisión competente del Congreso — art. 37). El Presidente solo puede ser cesado por causas tasadas (renuncia, incapacidad, condena, incumplimiento grave).

Trampa frecuente: el mandato del Presidente del CTBG es de 5 años no renovables, no 4 ni 6. Y es ratificado por el Congreso, no por el Senado.

Tabla de artículos clave por sección

SecciónArtículosContenido clave
Ámbito subjetivo2-4Sujetos obligados (incluye partidos, sindicatos, entidades subvencionadas)
Publicidad activa5-11Información institucional, jurídica, económica. Portal de Transparencia (art. 10)
Derecho de acceso12-22Titularidad universal, sin motivar. Límites tasados (art. 14). Silencio negativo (art. 20)
Reclamación CTBG24Sustitutiva de alzada. 1 mes para reclamar, 3 meses para resolver
Buen gobierno — Principios25-26Éticos y de actuación. Solo altos cargos
Buen gobierno — Infracciones27-29Disciplinarias, económico-presupuestarias, conflicto de intereses
Buen gobierno — Sanciones30Destitución, inhabilitación 5-10 años, publicación BOE
Consejo de Transparencia33-40Organismo independiente. Presidente: 5 años no renovable, ratificación Congreso

Las 6 trampas más comunes del tribunal en la Ley 19/2013

  1. Silencio negativo vs. positivo: en derecho de acceso, si la Administración no contesta en 1 mes, la solicitud se entiende desestimada. El tribunal lo compara con la Ley 39/2015.
  2. Motivación de la solicitud: NO es obligatorio motivar la solicitud de acceso (art. 17). Si el examen dice que "es requisito motivar", es falso.
  3. Límites del art. 14: la lista es cerrada (no se pueden inventar límites). Pero el tribunal añade opciones que suenan plausibles (p.ej., "secreto bancario" no está en el art. 14).
  4. Publicidad activa vs. derecho de acceso: publicidad activa es de oficio (sin solicitud); derecho de acceso requiere solicitud. El tribunal las mezcla.
  5. Buen gobierno = solo altos cargos: las sanciones del Título II no se aplican a funcionarios de carrera. El régimen disciplinario general está en el TREBEP.
  6. Presidente CTBG: 5 años no renovable, ratificación por el Congreso (mayoría absoluta de comisión competente), no por el Senado ni por el Gobierno.

Cómo estudiar la Ley 19/2013 para el examen C1

La Ley de Transparencia tiene la ventaja de ser corta (40 artículos) y estructurada. Te recomendamos:

  1. Estudia por bloques: publicidad activa, derecho de acceso y buen gobierno son tres mundos distintos. No los mezcles.
  2. Memoriza los plazos: 1 mes para resolver acceso, 1 mes para reclamar al CTBG, 3 meses para que el CTBG resuelva, 5 años del mandato del Presidente.
  3. Practica con tests cruzados: las preguntas más difíciles cruzan esta ley con la 39/2015 y la 40/2015. Practica comparando silencio administrativo, recursos y plazos.
  4. Usa la tabla de artículos como chuleta de repaso rápido antes del examen.

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Última actualización: marzo 2026.

Preguntas frecuentes

¿La Ley de Transparencia entra en el examen de Auxiliar Administrativo (C2)?
No de forma directa. La Ley 19/2013 es contenido específico del temario de Administrativo del Estado (C1), dentro del Bloque I. En el C2 puede aparecer alguna referencia tangencial, pero no se exige su estudio detallado.
¿Cuántos artículos tiene la Ley 19/2013?
La ley tiene 40 artículos distribuidos en un título preliminar y tres títulos: Título I (Transparencia, arts. 5-24), Título II (Buen gobierno, arts. 25-32) y Título III (Consejo de Transparencia, arts. 33-40).
¿Qué es el silencio negativo en el derecho de acceso?
Si la Administración no resuelve una solicitud de acceso a la información en el plazo de un mes, se entiende desestimada (silencio negativo, art. 20.4). Esto es una excepción a la regla general de la Ley 39/2015, donde el silencio suele ser positivo.
¿Es obligatorio motivar la solicitud de acceso a la información?
No. El artículo 17 de la Ley 19/2013 establece que no es necesario motivar la solicitud de acceso. Cualquier persona puede solicitar información sin justificar su interés. Sin embargo, si se motiva, puede ayudar a la ponderación cuando hay límites aplicables (art. 14).
¿Qué es el Portal de Transparencia?
Es la plataforma centralizada del Gobierno de España (transparencia.gob.es), regulada en el artículo 10 de la Ley 19/2013. Concentra la información de publicidad activa de la AGE y permite ejercer el derecho de acceso a la información pública de forma electrónica.
¿Quién es el Presidente del Consejo de Transparencia y cómo se nombra?
El Presidente del CTBG se nombra por Real Decreto a propuesta del Ministerio de Hacienda, previa ratificación por mayoría absoluta de la comisión competente del Congreso de los Diputados. Su mandato es de 5 años no renovable y solo puede ser cesado por causas tasadas (art. 37).

Quedan 64 días para el examen del 23 de mayo

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