Ley Organica de Proteccion de Datos Personales y garantia de los derechos digitales

Artículo da_vigésima_tercera de la Ley Organica de Proteccion de Datos Personales y garantia de los derechos digitales

TÍTULO X — Garantía de los derechos digitales

Este artículo aparece en 12 secciones de la ley:

  • Garantía de los derechos digitales
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Garantía de los derechos digitales

La Agencia Española de Protección de Datos podrá establecer modelos de presentación de reclamaciones ante la misma en todos los ámbitos en los que ésta tenga competencia, que serán de uso obligatorio para los interesados independientemente de que estén obligados o no a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

Los modelos serán publicados en el ''Boletín Oficial del Estado'' y en la Sede Electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos y serán de obligado cumplimiento al mes de su publicación en el ''Boletín Oficial del Estado''.»

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Los modelos serán publicados en el ''Boletín Oficial del Estado'' y en la Sede Electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos y serán de obligado cumplimiento al mes de su publicación en el ''Boletín Oficial del Estado''.»

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Los modelos serán publicados en el ''Boletín Oficial del Estado'' y en la Sede Electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos y serán de obligado cumplimiento al mes de su publicación en el ''Boletín Oficial del Estado''.»

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