Ley Organica de Proteccion de Datos Personales y garantia de los derechos digitales

Artículo da_segunda de la Ley Organica de Proteccion de Datos Personales y garantia de los derechos digitales

TÍTULO X — Garantía de los derechos digitales

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Garantía de los derechos digitales

La publicidad activa y el acceso a la información pública regulados por el Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las obligaciones de publicidad activa establecidas por la legislación autonómica, se someterán, cuando la información contenga datos personales, a lo dispuesto en los artículos 5.3 y 15 de la Ley 19/2013, en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica.

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