Ley Organica del Poder Judicial
Artículo 554 de la Ley Organica del Poder Judicial
TÍTULO V — De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
Este artículo aparece en 13 secciones de la ley:
- ▸De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
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- ▸TÍTULO V
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De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
- Las correcciones que pueden imponerse a las personas a que se refieren los dos artículos anteriores son:
- Apercibimiento.
- Multa cuya máxima cuantía será la prevista en el Código Penal como pena correspondiente a las faltas.
- La imposición de la corrección de multa se hará atendiendo a la gravedad, antecedentes y circunstancias de los hechos cometidos, y en todo caso se impondrá siempre con audiencia del interesado.
De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
- Las correcciones que pueden imponerse a las personas a que se refieren los dos artículos anteriores son:
- Apercibimiento.
- Multa cuya máxima cuantía será la prevista en el Código Penal como pena correspondiente a las faltas.
- La imposición de la corrección de multa se hará atendiendo a la gravedad, antecedentes y circunstancias de los hechos cometidos, y en todo caso se impondrá siempre con audiencia del interesado.
De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
- Las correcciones que pueden imponerse a las personas a que se refieren los dos artículos anteriores son:
- Apercibimiento.
- Multa cuya máxima cuantía será la prevista en el Código Penal como pena correspondiente a las faltas.
- La imposición de la corrección de multa se hará atendiendo a la gravedad, antecedentes y circunstancias de los hechos cometidos, y en todo caso se impondrá siempre con audiencia del interesado.
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- Multa cuya máxima cuantía será la prevista en el Código Penal como pena correspondiente a las faltas.
- La imposición de la corrección de multa se hará atendiendo a la gravedad, antecedentes y circunstancias de los hechos cometidos, y en todo caso se impondrá siempre con audiencia del interesado.
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- Apercibimiento.
- Multa cuya máxima cuantía será la prevista en el Código Penal como pena correspondiente a las faltas.
- La imposición de la corrección de multa se hará atendiendo a la gravedad, antecedentes y circunstancias de los hechos cometidos, y en todo caso se impondrá siempre con audiencia del interesado.
TÍTULO V
- Las correcciones que pueden imponerse a las personas a que se refieren los dos artículos anteriores son:
- Apercibimiento.
- Multa cuya máxima cuantía será la prevista en el Código Penal como pena correspondiente a las faltas.
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De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
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- Apercibimiento.
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De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
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De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
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- Apercibimiento.
- Multa cuya máxima cuantía será la prevista en el Código Penal como pena correspondiente a las faltas.
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