Ley Organica del Poder Judicial

Artículo 468 ter de la Ley Organica del Poder Judicial

TÍTULO II — Del cuerpo de los letrados de la Administración de JusticiaCAPÍTULO IV — De la responsabilidad disciplinaria

Este artículo aparece en 13 secciones de la ley:

  • De la responsabilidad disciplinaria
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  • CAPÍTULO IV
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De la responsabilidad disciplinaria

En la imposición de sanciones por los órganos competentes deberá observarse la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

  • Intencionalidad.
  • Perjuicio causado a la Administración o a los ciudadanos.
  • Grado de participación en la comisión de la falta.
  • Reiteración o reincidencia.

De la responsabilidad disciplinaria

En la imposición de sanciones por los órganos competentes deberá observarse la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

  • Intencionalidad.
  • Perjuicio causado a la Administración o a los ciudadanos.
  • Grado de participación en la comisión de la falta.
  • Reiteración o reincidencia.

De la responsabilidad disciplinaria

En la imposición de sanciones por los órganos competentes deberá observarse la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

  • Intencionalidad.
  • Perjuicio causado a la Administración o a los ciudadanos.
  • Grado de participación en la comisión de la falta.
  • Reiteración o reincidencia.

De la responsabilidad disciplinaria

En la imposición de sanciones por los órganos competentes deberá observarse la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

  • Intencionalidad.
  • Perjuicio causado a la Administración o a los ciudadanos.
  • Grado de participación en la comisión de la falta.
  • Reiteración o reincidencia.

De la responsabilidad disciplinaria

En la imposición de sanciones por los órganos competentes deberá observarse la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

  • Intencionalidad.
  • Perjuicio causado a la Administración o a los ciudadanos.
  • Grado de participación en la comisión de la falta.
  • Reiteración o reincidencia.

CAPÍTULO IV

En la imposición de sanciones por los órganos competentes deberá observarse la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

  • Intencionalidad.
  • Perjuicio causado a la Administración o a los ciudadanos.
  • Grado de participación en la comisión de la falta.
  • Reiteración o reincidencia.

Artículo 468 quáter.

  1. Las sanciones que se pueden imponer a los Letrados de la Administración de Justicia por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo son:
  • Apercibimiento.
  • Multa de hasta 3.000 euros.
  • Suspensión de empleo y sueldo.
  • Traslado forzoso fuera del municipio de destino.
  • Separación del servicio.
  • Cese en el puesto de trabajo.
  1. Las sanciones previstas en las letras c) y d) del apartado anterior podrán imponerse por la comisión de faltas graves y muy graves, graduándose su duración en función de las circunstancias que concurran en el hecho objeto de sanción.

La sanción de separación de servicio sólo podrá imponerse por faltas muy graves.

La suspensión de funciones impuesta por la comisión de una falta muy grave no podrá ser superior a tres años ni inferior a un año. Si se impone por falta grave, no excederá de un año.

Los Letrados de la Administración de Justicia a los que se sancione con traslado forzoso no podrán obtener nuevo destino en el municipio de origen durante tres años, cuando hubiese sido impuesta por falta muy grave, y durante uno, cuando hubiera correspondido a la comisión de una falta grave.

La sanción de cese en el puesto de trabajo sólo será aplicable a los Letrados de la Administración de Justicia suplentes por comisión de faltas graves o muy graves.

La sanción de multa solo podrá imponerse por la comisión de faltas graves.

La sanción de apercibimiento sólo podrá imponerse por la comisión de faltas leves.

De la responsabilidad disciplinaria

En la imposición de sanciones por los órganos competentes deberá observarse la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

  • Intencionalidad.
  • Perjuicio causado a la Administración o a los ciudadanos.
  • Grado de participación en la comisión de la falta.
  • Reiteración o reincidencia.

De la responsabilidad disciplinaria

En la imposición de sanciones por los órganos competentes deberá observarse la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

  • Intencionalidad.
  • Perjuicio causado a la Administración o a los ciudadanos.
  • Grado de participación en la comisión de la falta.
  • Reiteración o reincidencia.

De la responsabilidad disciplinaria

En la imposición de sanciones por los órganos competentes deberá observarse la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

  • Intencionalidad.
  • Perjuicio causado a la Administración o a los ciudadanos.
  • Grado de participación en la comisión de la falta.
  • Reiteración o reincidencia.

De la responsabilidad disciplinaria

En la imposición de sanciones por los órganos competentes deberá observarse la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

  • Intencionalidad.
  • Perjuicio causado a la Administración o a los ciudadanos.
  • Grado de participación en la comisión de la falta.
  • Reiteración o reincidencia.

De la responsabilidad disciplinaria

En la imposición de sanciones por los órganos competentes deberá observarse la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

  • Intencionalidad.
  • Perjuicio causado a la Administración o a los ciudadanos.
  • Grado de participación en la comisión de la falta.
  • Reiteración o reincidencia.

De la responsabilidad disciplinaria

En la imposición de sanciones por los órganos competentes deberá observarse la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

  • Intencionalidad.
  • Perjuicio causado a la Administración o a los ciudadanos.
  • Grado de participación en la comisión de la falta.
  • Reiteración o reincidencia.

De la responsabilidad disciplinaria

En la imposición de sanciones por los órganos competentes deberá observarse la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

  • Intencionalidad.
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  • Reiteración o reincidencia.

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