Ley Organica del Poder Judicial

Artículo 548 de la Ley Organica del Poder Judicial

TÍTULO III — De la Policía Judicial

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De la Policía Judicial

  1. Se establecerán unidades de Policía Judicial que dependerán funcionalmente de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal en el desempeño de todas las actuaciones que aquéllas les encomienden.
  2. Por ley se fijará la organización de estas unidades y los medios de selección y régimen jurídico de sus miembros.

De la Policía Judicial

  1. Se establecerán unidades de Policía Judicial que dependerán funcionalmente de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal en el desempeño de todas las actuaciones que aquéllas les encomienden.
  2. Por ley se fijará la organización de estas unidades y los medios de selección y régimen jurídico de sus miembros.

De la Policía Judicial

  1. Se establecerán unidades de Policía Judicial que dependerán funcionalmente de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal en el desempeño de todas las actuaciones que aquéllas les encomienden.
  2. Por ley se fijará la organización de estas unidades y los medios de selección y régimen jurídico de sus miembros.

De la Policía Judicial

  1. Se establecerán unidades de Policía Judicial que dependerán funcionalmente de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal en el desempeño de todas las actuaciones que aquéllas les encomienden.
  2. Por ley se fijará la organización de estas unidades y los medios de selección y régimen jurídico de sus miembros.

De la Policía Judicial

  1. Se establecerán unidades de Policía Judicial que dependerán funcionalmente de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal en el desempeño de todas las actuaciones que aquéllas les encomienden.
  2. Por ley se fijará la organización de estas unidades y los medios de selección y régimen jurídico de sus miembros.

TÍTULO III

  1. Se establecerán unidades de Policía Judicial que dependerán funcionalmente de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal en el desempeño de todas las actuaciones que aquéllas les encomienden.
  2. Por ley se fijará la organización de estas unidades y los medios de selección y régimen jurídico de sus miembros.

De la Policía Judicial

  1. Se establecerán unidades de Policía Judicial que dependerán funcionalmente de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal en el desempeño de todas las actuaciones que aquéllas les encomienden.
  2. Por ley se fijará la organización de estas unidades y los medios de selección y régimen jurídico de sus miembros.

De la Policía Judicial

  1. Se establecerán unidades de Policía Judicial que dependerán funcionalmente de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal en el desempeño de todas las actuaciones que aquéllas les encomienden.
  2. Por ley se fijará la organización de estas unidades y los medios de selección y régimen jurídico de sus miembros.

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  1. Se establecerán unidades de Policía Judicial que dependerán funcionalmente de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal en el desempeño de todas las actuaciones que aquéllas les encomienden.
  2. Por ley se fijará la organización de estas unidades y los medios de selección y régimen jurídico de sus miembros.

De la Policía Judicial

  1. Se establecerán unidades de Policía Judicial que dependerán funcionalmente de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal en el desempeño de todas las actuaciones que aquéllas les encomienden.
  2. Por ley se fijará la organización de estas unidades y los medios de selección y régimen jurídico de sus miembros.

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  1. Se establecerán unidades de Policía Judicial que dependerán funcionalmente de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal en el desempeño de todas las actuaciones que aquéllas les encomienden.
  2. Por ley se fijará la organización de estas unidades y los medios de selección y régimen jurídico de sus miembros.

De la Policía Judicial

  1. Se establecerán unidades de Policía Judicial que dependerán funcionalmente de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal en el desempeño de todas las actuaciones que aquéllas les encomienden.
  2. Por ley se fijará la organización de estas unidades y los medios de selección y régimen jurídico de sus miembros.

De la Policía Judicial

  1. Se establecerán unidades de Policía Judicial que dependerán funcionalmente de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal en el desempeño de todas las actuaciones que aquéllas les encomienden.
  2. Por ley se fijará la organización de estas unidades y los medios de selección y régimen jurídico de sus miembros.

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