Ley Organica del Poder Judicial
Artículo 379 de la Ley Organica del Poder Judicial
TÍTULO II — De la independencia judicialCAPÍTULO I — De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
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- ▸CAPÍTULO I
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De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
- La condición de Jueces o Magistrados se perderá por las siguientes causas:
- Por renuncia a la Carrera Judicial. Se entenderán incursos en este supuesto los previstos en los 322 y 357-3.
- Por pérdida de la nacionalidad española.
- En virtud de sanción disciplinaria de separación de la Carrera Judicial.
- Por la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Consejo General del Poder Judicial, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Magistrado o Juez por la sanción prevista en el artículo 420.1, d).
- Por haber incurrido en alguna de las causas de incapacidad, salvo que proceda su jubilación.
- Por jubilación.
- La separación en los casos previstos en las letras b), c), d) y e) del apartado anterior se acordará previo expediente, con intervención del Ministerio Fiscal.
De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
- La condición de Jueces o Magistrados se perderá por las siguientes causas:
- Por renuncia a la Carrera Judicial. Se entenderán incursos en este supuesto los previstos en los 322 y 357-3.
- Por pérdida de la nacionalidad española.
- En virtud de sanción disciplinaria de separación de la Carrera Judicial.
- Por la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Consejo General del Poder Judicial, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Magistrado o Juez por la sanción prevista en el artículo 420.1, d).
- Por haber incurrido en alguna de las causas de incapacidad, salvo que proceda su jubilación.
- Por jubilación.
- La separación en los casos previstos en las letras b), c), d) y e) del apartado anterior se acordará previo expediente, con intervención del Ministerio Fiscal.
De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
- La condición de Jueces o Magistrados se perderá por las siguientes causas:
- Por renuncia a la Carrera Judicial. Se entenderán incursos en este supuesto los previstos en los 322 y 357-3.
- Por pérdida de la nacionalidad española.
- En virtud de sanción disciplinaria de separación de la Carrera Judicial.
- Por la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Consejo General del Poder Judicial, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Magistrado o Juez por la sanción prevista en el artículo 420.1, d).
- Por haber incurrido en alguna de las causas de incapacidad, salvo que proceda su jubilación.
- Por jubilación.
- La separación en los casos previstos en las letras b), c), d) y e) del apartado anterior se acordará previo expediente, con intervención del Ministerio Fiscal.
De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
- La condición de Jueces o Magistrados se perderá por las siguientes causas:
- Por renuncia a la Carrera Judicial. Se entenderán incursos en este supuesto los previstos en los 322 y 357-3.
- Por pérdida de la nacionalidad española.
- En virtud de sanción disciplinaria de separación de la Carrera Judicial.
- Por la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Consejo General del Poder Judicial, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Magistrado o Juez por la sanción prevista en el artículo 420.1, d).
- Por haber incurrido en alguna de las causas de incapacidad, salvo que proceda su jubilación.
- Por jubilación.
- La separación en los casos previstos en las letras b), c), d) y e) del apartado anterior se acordará previo expediente, con intervención del Ministerio Fiscal.
De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
- La condición de Jueces o Magistrados se perderá por las siguientes causas:
- Por renuncia a la Carrera Judicial. Se entenderán incursos en este supuesto los previstos en los 322 y 357-3.
- Por pérdida de la nacionalidad española.
- En virtud de sanción disciplinaria de separación de la Carrera Judicial.
- Por la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Consejo General del Poder Judicial, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Magistrado o Juez por la sanción prevista en el artículo 420.1, d).
- Por haber incurrido en alguna de las causas de incapacidad, salvo que proceda su jubilación.
- Por jubilación.
- La separación en los casos previstos en las letras b), c), d) y e) del apartado anterior se acordará previo expediente, con intervención del Ministerio Fiscal.
CAPÍTULO I
- La condición de Jueces o Magistrados se perderá por las siguientes causas:
- Por renuncia a la Carrera Judicial. Se entenderán incursos en este supuesto los previstos en los 322 y 357-3.
- Por pérdida de la nacionalidad española.
- En virtud de sanción disciplinaria de separación de la Carrera Judicial.
- Por la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Consejo General del Poder Judicial, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Magistrado o Juez por la sanción prevista en el
De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
- La condición de Jueces o Magistrados se perderá por las siguientes causas:
- Por renuncia a la Carrera Judicial. Se entenderán incursos en este supuesto los previstos en los 322 y 357-3.
- Por pérdida de la nacionalidad española.
- En virtud de sanción disciplinaria de separación de la Carrera Judicial.
- Por la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Consejo General del Poder Judicial, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Magistrado o Juez por la sanción prevista en el artículo 420.1, d).
- Por haber incurrido en alguna de las causas de incapacidad, salvo que proceda su jubilación.
- Por jubilación.
- La separación en los casos previstos en las letras b), c), d) y e) del apartado anterior se acordará previo expediente, con intervención del Ministerio Fiscal.
De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
- La condición de Jueces o Magistrados se perderá por las siguientes causas:
- Por renuncia a la Carrera Judicial. Se entenderán incursos en este supuesto los previstos en los 322 y 357-3.
- Por pérdida de la nacionalidad española.
- En virtud de sanción disciplinaria de separación de la Carrera Judicial.
- Por la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Consejo General del Poder Judicial, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Magistrado o Juez por la sanción prevista en el artículo 420.1, d).
- Por haber incurrido en alguna de las causas de incapacidad, salvo que proceda su jubilación.
- Por jubilación.
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De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
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- Por pérdida de la nacionalidad española.
- En virtud de sanción disciplinaria de separación de la Carrera Judicial.
- Por la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Consejo General del Poder Judicial, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Magistrado o Juez por la sanción prevista en el artículo 420.1, d).
- Por haber incurrido en alguna de las causas de incapacidad, salvo que proceda su jubilación.
- Por jubilación.
- La separación en los casos previstos en las letras b), c), d) y e) del apartado anterior se acordará previo expediente, con intervención del Ministerio Fiscal.
De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
- La condición de Jueces o Magistrados se perderá por las siguientes causas:
- Por renuncia a la Carrera Judicial. Se entenderán incursos en este supuesto los previstos en los 322 y 357-3.
- Por pérdida de la nacionalidad española.
- En virtud de sanción disciplinaria de separación de la Carrera Judicial.
- Por la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Consejo General del Poder Judicial, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Magistrado o Juez por la sanción prevista en el artículo 420.1, d).
- Por haber incurrido en alguna de las causas de incapacidad, salvo que proceda su jubilación.
- Por jubilación.
- La separación en los casos previstos en las letras b), c), d) y e) del apartado anterior se acordará previo expediente, con intervención del Ministerio Fiscal.
De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
- La condición de Jueces o Magistrados se perderá por las siguientes causas:
- Por renuncia a la Carrera Judicial. Se entenderán incursos en este supuesto los previstos en los 322 y 357-3.
- Por pérdida de la nacionalidad española.
- En virtud de sanción disciplinaria de separación de la Carrera Judicial.
- Por la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Consejo General del Poder Judicial, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Magistrado o Juez por la sanción prevista en el artículo 420.1, d).
- Por haber incurrido en alguna de las causas de incapacidad, salvo que proceda su jubilación.
- Por jubilación.
- La separación en los casos previstos en las letras b), c), d) y e) del apartado anterior se acordará previo expediente, con intervención del Ministerio Fiscal.
De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
- La condición de Jueces o Magistrados se perderá por las siguientes causas:
- Por renuncia a la Carrera Judicial. Se entenderán incursos en este supuesto los previstos en los 322 y 357-3.
- Por pérdida de la nacionalidad española.
- En virtud de sanción disciplinaria de separación de la Carrera Judicial.
- Por la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Consejo General del Poder Judicial, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Magistrado o Juez por la sanción prevista en el artículo 420.1, d).
- Por haber incurrido en alguna de las causas de incapacidad, salvo que proceda su jubilación.
- Por jubilación.
- La separación en los casos previstos en las letras b), c), d) y e) del apartado anterior se acordará previo expediente, con intervención del Ministerio Fiscal.
De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
- La condición de Jueces o Magistrados se perderá por las siguientes causas:
- Por renuncia a la Carrera Judicial. Se entenderán incursos en este supuesto los previstos en los 322 y 357-3.
- Por pérdida de la nacionalidad española.
- En virtud de sanción disciplinaria de separación de la Carrera Judicial.
- Por la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Consejo General del Poder Judicial, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Magistrado o Juez por la sanción prevista en el artículo 420.1, d).
- Por haber incurrido en alguna de las causas de incapacidad, salvo que proceda su jubilación.
- Por jubilación.
- La separación en los casos previstos en las letras b), c), d) y e) del apartado anterior se acordará previo expediente, con intervención del Ministerio Fiscal.