Ley Organica del Poder Judicial

Artículo 379 de la Ley Organica del Poder Judicial

TÍTULO II — De la independencia judicialCAPÍTULO I — De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados

Este artículo aparece en 13 secciones de la ley:

  • De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
  • De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
  • De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
  • De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
  • De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
  • CAPÍTULO I
  • De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
  • De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
  • De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
  • De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
  • De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
  • De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
  • De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados

De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados

  1. La condición de Jueces o Magistrados se perderá por las siguientes causas:
  • Por renuncia a la Carrera Judicial. Se entenderán incursos en este supuesto los previstos en los 322 y 357-3.
  • Por pérdida de la nacionalidad española.
  • En virtud de sanción disciplinaria de separación de la Carrera Judicial.
  • Por la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Consejo General del Poder Judicial, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Magistrado o Juez por la sanción prevista en el artículo 420.1, d).
  • Por haber incurrido en alguna de las causas de incapacidad, salvo que proceda su jubilación.
  • Por jubilación.
  1. La separación en los casos previstos en las letras b), c), d) y e) del apartado anterior se acordará previo expediente, con intervención del Ministerio Fiscal.

De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados

  1. La condición de Jueces o Magistrados se perderá por las siguientes causas:
  • Por renuncia a la Carrera Judicial. Se entenderán incursos en este supuesto los previstos en los 322 y 357-3.
  • Por pérdida de la nacionalidad española.
  • En virtud de sanción disciplinaria de separación de la Carrera Judicial.
  • Por la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Consejo General del Poder Judicial, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Magistrado o Juez por la sanción prevista en el artículo 420.1, d).
  • Por haber incurrido en alguna de las causas de incapacidad, salvo que proceda su jubilación.
  • Por jubilación.
  1. La separación en los casos previstos en las letras b), c), d) y e) del apartado anterior se acordará previo expediente, con intervención del Ministerio Fiscal.

De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados

  1. La condición de Jueces o Magistrados se perderá por las siguientes causas:
  • Por renuncia a la Carrera Judicial. Se entenderán incursos en este supuesto los previstos en los 322 y 357-3.
  • Por pérdida de la nacionalidad española.
  • En virtud de sanción disciplinaria de separación de la Carrera Judicial.
  • Por la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Consejo General del Poder Judicial, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Magistrado o Juez por la sanción prevista en el artículo 420.1, d).
  • Por haber incurrido en alguna de las causas de incapacidad, salvo que proceda su jubilación.
  • Por jubilación.
  1. La separación en los casos previstos en las letras b), c), d) y e) del apartado anterior se acordará previo expediente, con intervención del Ministerio Fiscal.

De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados

  1. La condición de Jueces o Magistrados se perderá por las siguientes causas:
  • Por renuncia a la Carrera Judicial. Se entenderán incursos en este supuesto los previstos en los 322 y 357-3.
  • Por pérdida de la nacionalidad española.
  • En virtud de sanción disciplinaria de separación de la Carrera Judicial.
  • Por la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Consejo General del Poder Judicial, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Magistrado o Juez por la sanción prevista en el artículo 420.1, d).
  • Por haber incurrido en alguna de las causas de incapacidad, salvo que proceda su jubilación.
  • Por jubilación.
  1. La separación en los casos previstos en las letras b), c), d) y e) del apartado anterior se acordará previo expediente, con intervención del Ministerio Fiscal.

De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados

  1. La condición de Jueces o Magistrados se perderá por las siguientes causas:
  • Por renuncia a la Carrera Judicial. Se entenderán incursos en este supuesto los previstos en los 322 y 357-3.
  • Por pérdida de la nacionalidad española.
  • En virtud de sanción disciplinaria de separación de la Carrera Judicial.
  • Por la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Consejo General del Poder Judicial, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Magistrado o Juez por la sanción prevista en el artículo 420.1, d).
  • Por haber incurrido en alguna de las causas de incapacidad, salvo que proceda su jubilación.
  • Por jubilación.
  1. La separación en los casos previstos en las letras b), c), d) y e) del apartado anterior se acordará previo expediente, con intervención del Ministerio Fiscal.

CAPÍTULO I

  1. La condición de Jueces o Magistrados se perderá por las siguientes causas:
  • Por renuncia a la Carrera Judicial. Se entenderán incursos en este supuesto los previstos en los 322 y 357-3.
  • Por pérdida de la nacionalidad española.
  • En virtud de sanción disciplinaria de separación de la Carrera Judicial.
  • Por la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Consejo General del Poder Judicial, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Magistrado o Juez por la sanción prevista en el

De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados

  1. La condición de Jueces o Magistrados se perderá por las siguientes causas:
  • Por renuncia a la Carrera Judicial. Se entenderán incursos en este supuesto los previstos en los 322 y 357-3.
  • Por pérdida de la nacionalidad española.
  • En virtud de sanción disciplinaria de separación de la Carrera Judicial.
  • Por la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Consejo General del Poder Judicial, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Magistrado o Juez por la sanción prevista en el artículo 420.1, d).
  • Por haber incurrido en alguna de las causas de incapacidad, salvo que proceda su jubilación.
  • Por jubilación.
  1. La separación en los casos previstos en las letras b), c), d) y e) del apartado anterior se acordará previo expediente, con intervención del Ministerio Fiscal.

De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados

  1. La condición de Jueces o Magistrados se perderá por las siguientes causas:
  • Por renuncia a la Carrera Judicial. Se entenderán incursos en este supuesto los previstos en los 322 y 357-3.
  • Por pérdida de la nacionalidad española.
  • En virtud de sanción disciplinaria de separación de la Carrera Judicial.
  • Por la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Consejo General del Poder Judicial, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Magistrado o Juez por la sanción prevista en el artículo 420.1, d).
  • Por haber incurrido en alguna de las causas de incapacidad, salvo que proceda su jubilación.
  • Por jubilación.
  1. La separación en los casos previstos en las letras b), c), d) y e) del apartado anterior se acordará previo expediente, con intervención del Ministerio Fiscal.

De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados

  1. La condición de Jueces o Magistrados se perderá por las siguientes causas:
  • Por renuncia a la Carrera Judicial. Se entenderán incursos en este supuesto los previstos en los 322 y 357-3.
  • Por pérdida de la nacionalidad española.
  • En virtud de sanción disciplinaria de separación de la Carrera Judicial.
  • Por la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Consejo General del Poder Judicial, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Magistrado o Juez por la sanción prevista en el artículo 420.1, d).
  • Por haber incurrido en alguna de las causas de incapacidad, salvo que proceda su jubilación.
  • Por jubilación.
  1. La separación en los casos previstos en las letras b), c), d) y e) del apartado anterior se acordará previo expediente, con intervención del Ministerio Fiscal.

De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados

  1. La condición de Jueces o Magistrados se perderá por las siguientes causas:
  • Por renuncia a la Carrera Judicial. Se entenderán incursos en este supuesto los previstos en los 322 y 357-3.
  • Por pérdida de la nacionalidad española.
  • En virtud de sanción disciplinaria de separación de la Carrera Judicial.
  • Por la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Consejo General del Poder Judicial, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Magistrado o Juez por la sanción prevista en el artículo 420.1, d).
  • Por haber incurrido en alguna de las causas de incapacidad, salvo que proceda su jubilación.
  • Por jubilación.
  1. La separación en los casos previstos en las letras b), c), d) y e) del apartado anterior se acordará previo expediente, con intervención del Ministerio Fiscal.

De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados

  1. La condición de Jueces o Magistrados se perderá por las siguientes causas:
  • Por renuncia a la Carrera Judicial. Se entenderán incursos en este supuesto los previstos en los 322 y 357-3.
  • Por pérdida de la nacionalidad española.
  • En virtud de sanción disciplinaria de separación de la Carrera Judicial.
  • Por la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Consejo General del Poder Judicial, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Magistrado o Juez por la sanción prevista en el artículo 420.1, d).
  • Por haber incurrido en alguna de las causas de incapacidad, salvo que proceda su jubilación.
  • Por jubilación.
  1. La separación en los casos previstos en las letras b), c), d) y e) del apartado anterior se acordará previo expediente, con intervención del Ministerio Fiscal.

De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados

  1. La condición de Jueces o Magistrados se perderá por las siguientes causas:
  • Por renuncia a la Carrera Judicial. Se entenderán incursos en este supuesto los previstos en los 322 y 357-3.
  • Por pérdida de la nacionalidad española.
  • En virtud de sanción disciplinaria de separación de la Carrera Judicial.
  • Por la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Consejo General del Poder Judicial, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Magistrado o Juez por la sanción prevista en el artículo 420.1, d).
  • Por haber incurrido en alguna de las causas de incapacidad, salvo que proceda su jubilación.
  • Por jubilación.
  1. La separación en los casos previstos en las letras b), c), d) y e) del apartado anterior se acordará previo expediente, con intervención del Ministerio Fiscal.

De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados

  1. La condición de Jueces o Magistrados se perderá por las siguientes causas:
  • Por renuncia a la Carrera Judicial. Se entenderán incursos en este supuesto los previstos en los 322 y 357-3.
  • Por pérdida de la nacionalidad española.
  • En virtud de sanción disciplinaria de separación de la Carrera Judicial.
  • Por la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Consejo General del Poder Judicial, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Magistrado o Juez por la sanción prevista en el artículo 420.1, d).
  • Por haber incurrido en alguna de las causas de incapacidad, salvo que proceda su jubilación.
  • Por jubilación.
  1. La separación en los casos previstos en las letras b), c), d) y e) del apartado anterior se acordará previo expediente, con intervención del Ministerio Fiscal.

Guías del blog sobre LOPJ

Practica preguntas del Artículo 379 de LOPJ

Genera un test centrado en este artículo con preguntas verificadas contra el texto oficial y referencias cruzadas con los exámenes reales.

Todos los temas gratis — sin tarjeta

Preguntas verificadas contra el BOE

Prueba gratis