Ley Organica del Poder Judicial

Artículo 378 de la Ley Organica del Poder Judicial

TÍTULO II — De la independencia judicialCAPÍTULO I — De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados

Este artículo aparece en 13 secciones de la ley:

  • De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
  • De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
  • De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
  • De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
  • De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
  • De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
  • CAPÍTULO I
  • De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
  • De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
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  • De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados

De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados

  1. Gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales.
  2. Los que hayan sido nombrados por plazo determinado gozarán de inamovilidad sólo por ese tiempo.
  3. Los casos de renuncia, excedencia, traslado y promoción se regirán por sus normas específicas establecidas en esta ley.

De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados

  1. Gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales.
  2. Los que hayan sido nombrados por plazo determinado gozarán de inamovilidad sólo por ese tiempo.
  3. Los casos de renuncia, excedencia, traslado y promoción se regirán por sus normas específicas establecidas en esta ley.

De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados

  1. Gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales.
  2. Los que hayan sido nombrados por plazo determinado gozarán de inamovilidad sólo por ese tiempo.
  3. Los casos de renuncia, excedencia, traslado y promoción se regirán por sus normas específicas establecidas en esta ley.

De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados

  1. Gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales.
  2. Los que hayan sido nombrados por plazo determinado gozarán de inamovilidad sólo por ese tiempo.
  3. Los casos de renuncia, excedencia, traslado y promoción se regirán por sus normas específicas establecidas en esta ley.

De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados

  1. Gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales.
  2. Los que hayan sido nombrados por plazo determinado gozarán de inamovilidad sólo por ese tiempo.
  3. Los casos de renuncia, excedencia, traslado y promoción se regirán por sus normas específicas establecidas en esta ley.

De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados

  1. Gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales.
  2. Los que hayan sido nombrados por plazo determinado gozarán de inamovilidad sólo por ese tiempo.
  3. Los casos de renuncia, excedencia, traslado y promoción se regirán por sus normas específicas establecidas en esta ley.

CAPÍTULO I

  1. Gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales.
  2. Los que hayan sido nombrados por plazo determinado gozarán de inamovilidad sólo por ese tiempo.
  3. Los casos de renuncia, excedencia, traslado y promoción se regirán por sus normas específicas establecidas en esta ley.

De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados

  1. Gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales.
  2. Los que hayan sido nombrados por plazo determinado gozarán de inamovilidad sólo por ese tiempo.
  3. Los casos de renuncia, excedencia, traslado y promoción se regirán por sus normas específicas establecidas en esta ley.

De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados

  1. Gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales.
  2. Los que hayan sido nombrados por plazo determinado gozarán de inamovilidad sólo por ese tiempo.
  3. Los casos de renuncia, excedencia, traslado y promoción se regirán por sus normas específicas establecidas en esta ley.

De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados

  1. Gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales.
  2. Los que hayan sido nombrados por plazo determinado gozarán de inamovilidad sólo por ese tiempo.
  3. Los casos de renuncia, excedencia, traslado y promoción se regirán por sus normas específicas establecidas en esta ley.

De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados

  1. Gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales.
  2. Los que hayan sido nombrados por plazo determinado gozarán de inamovilidad sólo por ese tiempo.
  3. Los casos de renuncia, excedencia, traslado y promoción se regirán por sus normas específicas establecidas en esta ley.

De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados

  1. Gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales.
  2. Los que hayan sido nombrados por plazo determinado gozarán de inamovilidad sólo por ese tiempo.
  3. Los casos de renuncia, excedencia, traslado y promoción se regirán por sus normas específicas establecidas en esta ley.

De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados

  1. Gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales.
  2. Los que hayan sido nombrados por plazo determinado gozarán de inamovilidad sólo por ese tiempo.
  3. Los casos de renuncia, excedencia, traslado y promoción se regirán por sus normas específicas establecidas en esta ley.

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