Ley Organica del Poder Judicial
Artículo 378 de la Ley Organica del Poder Judicial
TÍTULO II — De la independencia judicialCAPÍTULO I — De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
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- ▸De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
- ▸De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
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- ▸CAPÍTULO I
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De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
- Gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales.
- Los que hayan sido nombrados por plazo determinado gozarán de inamovilidad sólo por ese tiempo.
- Los casos de renuncia, excedencia, traslado y promoción se regirán por sus normas específicas establecidas en esta ley.
De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
- Gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales.
- Los que hayan sido nombrados por plazo determinado gozarán de inamovilidad sólo por ese tiempo.
- Los casos de renuncia, excedencia, traslado y promoción se regirán por sus normas específicas establecidas en esta ley.
De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
- Gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales.
- Los que hayan sido nombrados por plazo determinado gozarán de inamovilidad sólo por ese tiempo.
- Los casos de renuncia, excedencia, traslado y promoción se regirán por sus normas específicas establecidas en esta ley.
De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
- Gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales.
- Los que hayan sido nombrados por plazo determinado gozarán de inamovilidad sólo por ese tiempo.
- Los casos de renuncia, excedencia, traslado y promoción se regirán por sus normas específicas establecidas en esta ley.
De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
- Gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales.
- Los que hayan sido nombrados por plazo determinado gozarán de inamovilidad sólo por ese tiempo.
- Los casos de renuncia, excedencia, traslado y promoción se regirán por sus normas específicas establecidas en esta ley.
De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
- Gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales.
- Los que hayan sido nombrados por plazo determinado gozarán de inamovilidad sólo por ese tiempo.
- Los casos de renuncia, excedencia, traslado y promoción se regirán por sus normas específicas establecidas en esta ley.
CAPÍTULO I
- Gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales.
- Los que hayan sido nombrados por plazo determinado gozarán de inamovilidad sólo por ese tiempo.
- Los casos de renuncia, excedencia, traslado y promoción se regirán por sus normas específicas establecidas en esta ley.
De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
- Gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales.
- Los que hayan sido nombrados por plazo determinado gozarán de inamovilidad sólo por ese tiempo.
- Los casos de renuncia, excedencia, traslado y promoción se regirán por sus normas específicas establecidas en esta ley.
De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
- Gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales.
- Los que hayan sido nombrados por plazo determinado gozarán de inamovilidad sólo por ese tiempo.
- Los casos de renuncia, excedencia, traslado y promoción se regirán por sus normas específicas establecidas en esta ley.
De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
- Gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales.
- Los que hayan sido nombrados por plazo determinado gozarán de inamovilidad sólo por ese tiempo.
- Los casos de renuncia, excedencia, traslado y promoción se regirán por sus normas específicas establecidas en esta ley.
De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
- Gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales.
- Los que hayan sido nombrados por plazo determinado gozarán de inamovilidad sólo por ese tiempo.
- Los casos de renuncia, excedencia, traslado y promoción se regirán por sus normas específicas establecidas en esta ley.
De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
- Gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales.
- Los que hayan sido nombrados por plazo determinado gozarán de inamovilidad sólo por ese tiempo.
- Los casos de renuncia, excedencia, traslado y promoción se regirán por sus normas específicas establecidas en esta ley.
De la inamovilidad de los Jueces y Magistrados
- Gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales.
- Los que hayan sido nombrados por plazo determinado gozarán de inamovilidad sólo por ese tiempo.
- Los casos de renuncia, excedencia, traslado y promoción se regirán por sus normas específicas establecidas en esta ley.