Ley Organica del Poder Judicial
Artículo 29 de la Ley Organica del Poder Judicial
CAPÍTULO II
Aparece en 1 de las últimas 5 convocatorias
- La planta de los tribunales se establecerá por ley. Será revisada con base en la evolución de las cargas de trabajo, población y otros parámetros que se consideren relevantes, al menos, cada cinco años, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, para adaptarla a las nuevas necesidades.
- La revisión de la planta de los tribunales podrá ser instada por las comunidades autónomas con competencia en materia de Justicia para adaptarla a las necesidades de su ámbito territorial.
Preguntas oficiales donde cayó el artículo 29 de la LOPJ
- 2024· Auxilio Judicial
El artículo 29 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial establece que la planta de los juzgados y tribunales será revisada, al menos, cada: