Ley Organica del Poder Judicial

Artículo 29 de la Ley Organica del Poder Judicial

CAPÍTULO II
Aparece en 1 de las últimas 5 convocatorias
  1. La planta de los tribunales se establecerá por ley. Será revisada con base en la evolución de las cargas de trabajo, población y otros parámetros que se consideren relevantes, al menos, cada cinco años, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, para adaptarla a las nuevas necesidades.
  2. La revisión de la planta de los tribunales podrá ser instada por las comunidades autónomas con competencia en materia de Justicia para adaptarla a las necesidades de su ámbito territorial.

Preguntas oficiales donde cayó el artículo 29 de la LOPJ

  • 2024· Auxilio Judicial

    El artículo 29 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial establece que la planta de los juzgados y tribunales será revisada, al menos, cada:

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