Ley Organica del Poder Judicial

Artículo 367 de la Ley Organica del Poder Judicial

CAPÍTULO VII — De la situación de los Jueces y Magistrados

Este artículo aparece en 13 secciones de la ley:

  • De la situación de los Jueces y Magistrados
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  • Sección del Tribunal de Instancia del mismo orden jurisdiccional del lugar de la plaza reservada, a no ser que se trate de las plazas de Presidente o legalmente reservadas a magistrados o magistradas procedentes de pruebas selectivas, si no reunieren esta condición.
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De la situación de los Jueces y Magistrados

  1. (Anulado).
  2. Tras la declaración de aptitud, el juez o magistrado vendrá obligado a participar en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacer lo así, se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular, quedando sin efecto la declaración de aptitud.

Se declaran inconstitucionales y nulos el apartado 1 y los incisos destacados del apartado 2, por Sentencia del TC 135/2018, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-460

De la situación de los Jueces y Magistrados

  1. (Anulado).
  2. Tras la declaración de aptitud, el juez o magistrado vendrá obligado a participar en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacer lo así, se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular, quedando sin efecto la declaración de aptitud.

De la situación de los Jueces y Magistrados

  1. (Anulado).
  2. Tras la declaración de aptitud, el juez o magistrado vendrá obligado a participar en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacer lo así, se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular, quedando sin efecto la declaración de aptitud.

De la situación de los Jueces y Magistrados

  1. (Anulado).
  2. Tras la declaración de aptitud, el juez o magistrado vendrá obligado a participar en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacer lo así, se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular, quedando sin efecto la declaración de aptitud.

De la situación de los Jueces y Magistrados

  1. (Anulado).
  2. Tras la declaración de aptitud, el juez o magistrado vendrá obligado a participar en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacer lo así, se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular, quedando sin efecto la declaración de aptitud.

De la situación de los Jueces y Magistrados

  1. (Anulado).
  2. Tras la declaración de aptitud, el juez o magistrado vendrá obligado a participar en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacer lo así, se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular, quedando sin efecto la declaración de aptitud.

De la situación de los Jueces y Magistrados

  1. (Anulado).
  2. Tras la declaración de aptitud, el juez o magistrado vendrá obligado a participar en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacer lo así, se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular, quedando sin efecto la declaración de aptitud.

Se declaran inconstitucionales y nulos el apartado 1 y los incisos destacados del apartado 2, por Sentencia del TC 135/2018, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-460

Sección del Tribunal de Instancia del mismo orden jurisdiccional del lugar de la plaza reservada, a no ser que se trate de las plazas de Presidente o legalmente reservadas a magistrados o magistradas procedentes de pruebas selectivas, si no reunieren esta condición.

  1. (Anulado).
  2. Tras la declaración de aptitud, el juez o magistrado vendrá obligado a participar en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacer lo así, se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular, quedando sin efecto la declaración de aptitud.

Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales y nulos el apartado 1 y los incisos destacados del apartado 2, por Sentencia del TC 135/2018, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-460

De la situación de los Jueces y Magistrados

  1. (Anulado).
  2. Tras la declaración de aptitud, el juez o magistrado vendrá obligado a participar en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacer lo así, se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular, quedando sin efecto la declaración de aptitud.

Se declaran inconstitucionales y nulos el apartado 1 y los incisos destacados del apartado 2, por Sentencia del TC 135/2018, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-460

De la situación de los Jueces y Magistrados

  1. (Anulado).
  2. Tras la declaración de aptitud, el juez o magistrado vendrá obligado a participar en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacer lo así, se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular, quedando sin efecto la declaración de aptitud.

Se declaran inconstitucionales y nulos el apartado 1 y los incisos destacados del apartado 2, por Sentencia del TC 135/2018, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-460

De la situación de los Jueces y Magistrados

  1. (Anulado).
  2. Tras la declaración de aptitud, el juez o magistrado vendrá obligado a participar en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacer lo así, se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular, quedando sin efecto la declaración de aptitud.

Se declaran inconstitucionales y nulos el apartado 1 y los incisos destacados del apartado 2, por Sentencia del TC 135/2018, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-460

De la situación de los Jueces y Magistrados

  1. (Anulado).
  2. Tras la declaración de aptitud, el juez o magistrado vendrá obligado a participar en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacer lo así, se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular, quedando sin efecto la declaración de aptitud.

Se declaran inconstitucionales y nulos el apartado 1 y los incisos destacados del apartado 2, por Sentencia del TC 135/2018, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-460

De la situación de los Jueces y Magistrados

  1. (Anulado).
  2. Tras la declaración de aptitud, el juez o magistrado vendrá obligado a participar en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacer lo así, se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular, quedando sin efecto la declaración de aptitud.

Se declaran inconstitucionales y nulos el apartado 1 y los incisos destacados del apartado 2, por Sentencia del TC 135/2018, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-460

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