Ley Organica del Poder Judicial

Artículo 362 de la Ley Organica del Poder Judicial

TÍTULO I — De la Carrera Judicial y de la provisión de destinosCAPÍTULO VII — De la situación de los Jueces y Magistrados

Este artículo aparece en 13 secciones de la ley:

  • De la situación de los Jueces y Magistrados
  • De la situación de los Jueces y Magistrados
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  • De la situación de los Jueces y Magistrados
  • Sección del Tribunal de Instancia del mismo orden jurisdiccional del lugar de la plaza reservada, a no ser que se trate de las plazas de Presidente o legalmente reservadas a magistrados o magistradas procedentes de pruebas selectivas, si no reunieren esta condición.
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De la situación de los Jueces y Magistrados

  1. La suspensión provisional podrá acordarse durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario.
  2. La suspensión provisional durante la tramitación de un procedimiento disciplinario no podrá exceder de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento por causa imputable al interesado.

De la situación de los Jueces y Magistrados

  1. La suspensión provisional podrá acordarse durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario.
  2. La suspensión provisional durante la tramitación de un procedimiento disciplinario no podrá exceder de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento por causa imputable al interesado.

De la situación de los Jueces y Magistrados

  1. La suspensión provisional podrá acordarse durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario.
  2. La suspensión provisional durante la tramitación de un procedimiento disciplinario no podrá exceder de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento por causa imputable al interesado.

De la situación de los Jueces y Magistrados

  1. La suspensión provisional podrá acordarse durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario.
  2. La suspensión provisional durante la tramitación de un procedimiento disciplinario no podrá exceder de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento por causa imputable al interesado.

De la situación de los Jueces y Magistrados

  1. La suspensión provisional podrá acordarse durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario.
  2. La suspensión provisional durante la tramitación de un procedimiento disciplinario no podrá exceder de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento por causa imputable al interesado.

Sección del Tribunal de Instancia del mismo orden jurisdiccional del lugar de la plaza reservada, a no ser que se trate de las plazas de Presidente o legalmente reservadas a magistrados o magistradas procedentes de pruebas selectivas, si no reunieren esta condición.

  1. La suspensión provisional podrá acordarse durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario.
  2. La suspensión provisional durante la tramitación de un procedimiento disciplinario no podrá exceder de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento por causa imputable al interesado.

De la situación de los Jueces y Magistrados

  1. La suspensión provisional podrá acordarse durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario.
  2. La suspensión provisional durante la tramitación de un procedimiento disciplinario no podrá exceder de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento por causa imputable al interesado.

De la situación de los Jueces y Magistrados

  1. La suspensión provisional podrá acordarse durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario.
  2. La suspensión provisional durante la tramitación de un procedimiento disciplinario no podrá exceder de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento por causa imputable al interesado.

De la situación de los Jueces y Magistrados

  1. La suspensión provisional podrá acordarse durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario.
  2. La suspensión provisional durante la tramitación de un procedimiento disciplinario no podrá exceder de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento por causa imputable al interesado.

De la situación de los Jueces y Magistrados

  1. La suspensión provisional podrá acordarse durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario.
  2. La suspensión provisional durante la tramitación de un procedimiento disciplinario no podrá exceder de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento por causa imputable al interesado.

De la situación de los Jueces y Magistrados

  1. La suspensión provisional podrá acordarse durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario.
  2. La suspensión provisional durante la tramitación de un procedimiento disciplinario no podrá exceder de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento por causa imputable al interesado.

De la situación de los Jueces y Magistrados

  1. La suspensión provisional podrá acordarse durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario.
  2. La suspensión provisional durante la tramitación de un procedimiento disciplinario no podrá exceder de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento por causa imputable al interesado.

De la situación de los Jueces y Magistrados

  1. La suspensión provisional podrá acordarse durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario.
  2. La suspensión provisional durante la tramitación de un procedimiento disciplinario no podrá exceder de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento por causa imputable al interesado.

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