Ley Organica del Poder Judicial
Artículo 316 de la Ley Organica del Poder Judicial
TÍTULO I — De la Carrera Judicial y de la provisión de destinosCAPÍTULO III — Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
Este artículo aparece en 13 secciones de la ley:
- ▸Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
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- ▸CAPÍTULO III
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Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
- Los Jueces serán nombrados, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial.
- Los Magistrados y los Presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo.
- La presentación a Real Decreto se hará por el Ministro de Justicia, que refrendará el nombramiento.
Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
- Los Jueces serán nombrados, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial.
- Los Magistrados y los Presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo.
- La presentación a Real Decreto se hará por el Ministro de Justicia, que refrendará el nombramiento.
Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
- Los Jueces serán nombrados, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial.
- Los Magistrados y los Presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo.
- La presentación a Real Decreto se hará por el Ministro de Justicia, que refrendará el nombramiento.
Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
- Los Jueces serán nombrados, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial.
- Los Magistrados y los Presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo.
- La presentación a Real Decreto se hará por el Ministro de Justicia, que refrendará el nombramiento.
Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
- Los Jueces serán nombrados, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial.
- Los Magistrados y los Presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo.
- La presentación a Real Decreto se hará por el Ministro de Justicia, que refrendará el nombramiento.
CAPÍTULO III
- Los Jueces serán nombrados, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial.
- Los Magistrados y los Presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo.
- La presentación a Real Decreto se hará por el Ministro de Justicia, que refrendará el nombramiento.
Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
- Los Jueces serán nombrados, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial.
- Los Magistrados y los Presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo.
- La presentación a Real Decreto se hará por el Ministro de Justicia, que refrendará el nombramiento.
Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
- Los Jueces serán nombrados, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial.
- Los Magistrados y los Presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo.
- La presentación a Real Decreto se hará por el Ministro de Justicia, que refrendará el nombramiento.
Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
- Los Jueces serán nombrados, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial.
- Los Magistrados y los Presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo.
- La presentación a Real Decreto se hará por el Ministro de Justicia, que refrendará el nombramiento.
Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
- Los Jueces serán nombrados, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial.
- Los Magistrados y los Presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo.
- La presentación a Real Decreto se hará por el Ministro de Justicia, que refrendará el nombramiento.
Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
- Los Jueces serán nombrados, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial.
- Los Magistrados y los Presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo.
- La presentación a Real Decreto se hará por el Ministro de Justicia, que refrendará el nombramiento.
Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
- Los Jueces serán nombrados, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial.
- Los Magistrados y los Presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo.
- La presentación a Real Decreto se hará por el Ministro de Justicia, que refrendará el nombramiento.
Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
- Los Jueces serán nombrados, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial.
- Los Magistrados y los Presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo.
- La presentación a Real Decreto se hará por el Ministro de Justicia, que refrendará el nombramiento.