Ley Organica del Poder Judicial

Artículo 316 de la Ley Organica del Poder Judicial

TÍTULO I — De la Carrera Judicial y de la provisión de destinosCAPÍTULO III — Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados

Este artículo aparece en 13 secciones de la ley:

  • Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
  • Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
  • Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
  • Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
  • Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
  • CAPÍTULO III
  • Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
  • Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
  • Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
  • Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
  • Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
  • Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
  • Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados

Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados

  1. Los Jueces serán nombrados, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial.
  2. Los Magistrados y los Presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo.
  3. La presentación a Real Decreto se hará por el Ministro de Justicia, que refrendará el nombramiento.

Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados

  1. Los Jueces serán nombrados, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial.
  2. Los Magistrados y los Presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo.
  3. La presentación a Real Decreto se hará por el Ministro de Justicia, que refrendará el nombramiento.

Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados

  1. Los Jueces serán nombrados, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial.
  2. Los Magistrados y los Presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo.
  3. La presentación a Real Decreto se hará por el Ministro de Justicia, que refrendará el nombramiento.

Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados

  1. Los Jueces serán nombrados, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial.
  2. Los Magistrados y los Presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo.
  3. La presentación a Real Decreto se hará por el Ministro de Justicia, que refrendará el nombramiento.

Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados

  1. Los Jueces serán nombrados, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial.
  2. Los Magistrados y los Presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo.
  3. La presentación a Real Decreto se hará por el Ministro de Justicia, que refrendará el nombramiento.

CAPÍTULO III

  1. Los Jueces serán nombrados, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial.
  2. Los Magistrados y los Presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo.
  3. La presentación a Real Decreto se hará por el Ministro de Justicia, que refrendará el nombramiento.

Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados

  1. Los Jueces serán nombrados, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial.
  2. Los Magistrados y los Presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo.
  3. La presentación a Real Decreto se hará por el Ministro de Justicia, que refrendará el nombramiento.

Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados

  1. Los Jueces serán nombrados, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial.
  2. Los Magistrados y los Presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo.
  3. La presentación a Real Decreto se hará por el Ministro de Justicia, que refrendará el nombramiento.

Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados

  1. Los Jueces serán nombrados, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial.
  2. Los Magistrados y los Presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo.
  3. La presentación a Real Decreto se hará por el Ministro de Justicia, que refrendará el nombramiento.

Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados

  1. Los Jueces serán nombrados, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial.
  2. Los Magistrados y los Presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo.
  3. La presentación a Real Decreto se hará por el Ministro de Justicia, que refrendará el nombramiento.

Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados

  1. Los Jueces serán nombrados, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial.
  2. Los Magistrados y los Presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo.
  3. La presentación a Real Decreto se hará por el Ministro de Justicia, que refrendará el nombramiento.

Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados

  1. Los Jueces serán nombrados, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial.
  2. Los Magistrados y los Presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo.
  3. La presentación a Real Decreto se hará por el Ministro de Justicia, que refrendará el nombramiento.

Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados

  1. Los Jueces serán nombrados, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial.
  2. Los Magistrados y los Presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo.
  3. La presentación a Real Decreto se hará por el Ministro de Justicia, que refrendará el nombramiento.

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