Ley Organica del Poder Judicial
Artículo 433 de la Ley Organica del Poder Judicial
TÍTULO IV — De los Jueces en régimen de provisión temporal
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- ▸TÍTULO V
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De los Jueces en régimen de provisión temporal
- Quienes ocuparen plazas judiciales en régimen de provisión temporal cesarán:
- Por transcurso de plazo para el que fueron nombrados.
- Por dimisión, aceptada por la Sala de Gobierno que los nombró.
- Por cumplir la edad de setenta y dos años.
- Por decisión de dicha Sala, cuando incurrieren en alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición establecida en esta Ley, previa una sumaria información con audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal.
- Por acuerdo de aquélla, cuando se advirtiere en ellos falta de aptitud o idoneidad para el ejercicio de cargo y cuando dejaren de atender diligentemente los deberes de éste con las mismas garantías en cuanto a procedimiento establecidas en la letra anterior.
- Cuando fuere nombrado un Juez titular para la plaza servida en régimen de provisión temporal.
- Los ceses, cualquiera que fuere la causa que los determine, se comunicarán al Consejo General del Poder Judicial.
De los Jueces en régimen de provisión temporal
- Quienes ocuparen plazas judiciales en régimen de provisión temporal cesarán:
- Por transcurso de plazo para el que fueron nombrados.
- Por dimisión, aceptada por la Sala de Gobierno que los nombró.
- Por cumplir la edad de setenta y dos años.
- Por decisión de dicha Sala, cuando incurrieren en alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición establecida en esta Ley, previa una sumaria información con audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal.
- Por acuerdo de aquélla, cuando se advirtiere en ellos falta de aptitud o idoneidad para el ejercicio de cargo y cuando dejaren de atender diligentemente los deberes de éste con las mismas garantías en cuanto a procedimiento establecidas en la letra anterior.
- Cuando fuere nombrado un Juez titular para la plaza servida en régimen de provisión temporal.
- Los ceses, cualquiera que fuere la causa que los determine, se comunicarán al Consejo General del Poder Judicial.
De los Jueces en régimen de provisión temporal
- Quienes ocuparen plazas judiciales en régimen de provisión temporal cesarán:
- Por transcurso de plazo para el que fueron nombrados.
- Por dimisión, aceptada por la Sala de Gobierno que los nombró.
- Por cumplir la edad de setenta y dos años.
- Por decisión de dicha Sala, cuando incurrieren en alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición establecida en esta Ley, previa una sumaria información con audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal.
- Por acuerdo de aquélla, cuando se advirtiere en ellos falta de aptitud o idoneidad para el ejercicio de cargo y cuando dejaren de atender diligentemente los deberes de éste con las mismas garantías en cuanto a procedimiento establecidas en la letra anterior.
- Cuando fuere nombrado un Juez titular para la plaza servida en régimen de provisión temporal.
- Los ceses, cualquiera que fuere la causa que los determine, se comunicarán al Consejo General del Poder Judicial.
De los Jueces en régimen de provisión temporal
- Quienes ocuparen plazas judiciales en régimen de provisión temporal cesarán:
- Por transcurso de plazo para el que fueron nombrados.
- Por dimisión, aceptada por la Sala de Gobierno que los nombró.
- Por cumplir la edad de setenta y dos años.
- Por decisión de dicha Sala, cuando incurrieren en alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición establecida en esta Ley, previa una sumaria información con audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal.
- Por acuerdo de aquélla, cuando se advirtiere en ellos falta de aptitud o idoneidad para el ejercicio de cargo y cuando dejaren de atender diligentemente los deberes de éste con las mismas garantías en cuanto a procedimiento establecidas en la letra anterior.
- Cuando fuere nombrado un Juez titular para la plaza servida en régimen de provisión temporal.
- Los ceses, cualquiera que fuere la causa que los determine, se comunicarán al Consejo General del Poder Judicial.
De los Jueces en régimen de provisión temporal
- Quienes ocuparen plazas judiciales en régimen de provisión temporal cesarán:
- Por transcurso de plazo para el que fueron nombrados.
- Por dimisión, aceptada por la Sala de Gobierno que los nombró.
- Por cumplir la edad de setenta y dos años.
- Por decisión de dicha Sala, cuando incurrieren en alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición establecida en esta Ley, previa una sumaria información con audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal.
- Por acuerdo de aquélla, cuando se advirtiere en ellos falta de aptitud o idoneidad para el ejercicio de cargo y cuando dejaren de atender diligentemente los deberes de éste con las mismas garantías en cuanto a procedimiento establecidas en la letra anterior.
- Cuando fuere nombrado un Juez titular para la plaza servida en régimen de provisión temporal.
- Los ceses, cualquiera que fuere la causa que los determine, se comunicarán al Consejo General del Poder Judicial.
TÍTULO V
- Quienes ocuparen plazas judiciales en régimen de provisión temporal cesarán:
- Por transcurso de plazo para el que fueron nombrados.
- Por dimisión, aceptada por la Sala de Gobierno que los nombró.
- Por cumplir la edad de setenta y dos años.
- Por decisión de dicha Sala, cuando incurrieren en alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición establecida en esta Ley, previa una sumaria información con audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal.
- Por acuerdo de aquélla, cuando se advirtiere en ellos falta de aptitud o idoneidad para el ejercicio de cargo y cuando dejaren de atender diligentemente los deberes de éste con las mismas garantías en cuanto a procedimiento establecidas en la letra anterior.
- Cuando fuere nombrado un Juez titular para la plaza servida en régimen de provisión temporal.
- Los ceses, cualquiera que fuere la causa que los determine, se comunicarán al Consejo General del Poder Judicial.
TÍTULO V
De la formación continua de los jueces y magistrados
De los Jueces en régimen de provisión temporal
- Quienes ocuparen plazas judiciales en régimen de provisión temporal cesarán:
- Por transcurso de plazo para el que fueron nombrados.
- Por dimisión, aceptada por la Sala de Gobierno que los nombró.
- Por cumplir la edad de setenta y dos años.
- Por decisión de dicha Sala, cuando incurrieren en alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición establecida en esta Ley, previa una sumaria información con audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal.
- Por acuerdo de aquélla, cuando se advirtiere en ellos falta de aptitud o idoneidad para el ejercicio de cargo y cuando dejaren de atender diligentemente los deberes de éste con las mismas garantías en cuanto a procedimiento establecidas en la letra anterior.
- Cuando fuere nombrado un Juez titular para la plaza servida en régimen de provisión temporal.
- Los ceses, cualquiera que fuere la causa que los determine, se comunicarán al Consejo General del Poder Judicial.
De los Jueces en régimen de provisión temporal
- Quienes ocuparen plazas judiciales en régimen de provisión temporal cesarán:
- Por transcurso de plazo para el que fueron nombrados.
- Por dimisión, aceptada por la Sala de Gobierno que los nombró.
- Por cumplir la edad de setenta y dos años.
- Por decisión de dicha Sala, cuando incurrieren en alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición establecida en esta Ley, previa una sumaria información con audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal.
- Por acuerdo de aquélla, cuando se advirtiere en ellos falta de aptitud o idoneidad para el ejercicio de cargo y cuando dejaren de atender diligentemente los deberes de éste con las mismas garantías en cuanto a procedimiento establecidas en la letra anterior.
- Cuando fuere nombrado un Juez titular para la plaza servida en régimen de provisión temporal.
- Los ceses, cualquiera que fuere la causa que los determine, se comunicarán al Consejo General del Poder Judicial.
De los Jueces en régimen de provisión temporal
- Quienes ocuparen plazas judiciales en régimen de provisión temporal cesarán:
- Por transcurso de plazo para el que fueron nombrados.
- Por dimisión, aceptada por la Sala de Gobierno que los nombró.
- Por cumplir la edad de setenta y dos años.
- Por decisión de dicha Sala, cuando incurrieren en alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición establecida en esta Ley, previa una sumaria información con audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal.
- Por acuerdo de aquélla, cuando se advirtiere en ellos falta de aptitud o idoneidad para el ejercicio de cargo y cuando dejaren de atender diligentemente los deberes de éste con las mismas garantías en cuanto a procedimiento establecidas en la letra anterior.
- Cuando fuere nombrado un Juez titular para la plaza servida en régimen de provisión temporal.
- Los ceses, cualquiera que fuere la causa que los determine, se comunicarán al Consejo General del Poder Judicial.
De los Jueces en régimen de provisión temporal
- Quienes ocuparen plazas judiciales en régimen de provisión temporal cesarán:
- Por transcurso de plazo para el que fueron nombrados.
- Por dimisión, aceptada por la Sala de Gobierno que los nombró.
- Por cumplir la edad de setenta y dos años.
- Por decisión de dicha Sala, cuando incurrieren en alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición establecida en esta Ley, previa una sumaria información con audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal.
- Por acuerdo de aquélla, cuando se advirtiere en ellos falta de aptitud o idoneidad para el ejercicio de cargo y cuando dejaren de atender diligentemente los deberes de éste con las mismas garantías en cuanto a procedimiento establecidas en la letra anterior.
- Cuando fuere nombrado un Juez titular para la plaza servida en régimen de provisión temporal.
- Los ceses, cualquiera que fuere la causa que los determine, se comunicarán al Consejo General del Poder Judicial.
De los Jueces en régimen de provisión temporal
- Quienes ocuparen plazas judiciales en régimen de provisión temporal cesarán:
- Por transcurso de plazo para el que fueron nombrados.
- Por dimisión, aceptada por la Sala de Gobierno que los nombró.
- Por cumplir la edad de setenta y dos años.
- Por decisión de dicha Sala, cuando incurrieren en alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición establecida en esta Ley, previa una sumaria información con audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal.
- Por acuerdo de aquélla, cuando se advirtiere en ellos falta de aptitud o idoneidad para el ejercicio de cargo y cuando dejaren de atender diligentemente los deberes de éste con las mismas garantías en cuanto a procedimiento establecidas en la letra anterior.
- Cuando fuere nombrado un Juez titular para la plaza servida en régimen de provisión temporal.
- Los ceses, cualquiera que fuere la causa que los determine, se comunicarán al Consejo General del Poder Judicial.
De los Jueces en régimen de provisión temporal
- Quienes ocuparen plazas judiciales en régimen de provisión temporal cesarán:
- Por transcurso de plazo para el que fueron nombrados.
- Por dimisión, aceptada por la Sala de Gobierno que los nombró.
- Por cumplir la edad de setenta y dos años.
- Por decisión de dicha Sala, cuando incurrieren en alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición establecida en esta Ley, previa una sumaria información con audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal.
- Por acuerdo de aquélla, cuando se advirtiere en ellos falta de aptitud o idoneidad para el ejercicio de cargo y cuando dejaren de atender diligentemente los deberes de éste con las mismas garantías en cuanto a procedimiento establecidas en la letra anterior.
- Cuando fuere nombrado un Juez titular para la plaza servida en régimen de provisión temporal.
- Los ceses, cualquiera que fuere la causa que los determine, se comunicarán al Consejo General del Poder Judicial.
De los Jueces en régimen de provisión temporal
- Quienes ocuparen plazas judiciales en régimen de provisión temporal cesarán:
- Por transcurso de plazo para el que fueron nombrados.
- Por dimisión, aceptada por la Sala de Gobierno que los nombró.
- Por cumplir la edad de setenta y dos años.
- Por decisión de dicha Sala, cuando incurrieren en alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición establecida en esta Ley, previa una sumaria información con audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal.
- Por acuerdo de aquélla, cuando se advirtiere en ellos falta de aptitud o idoneidad para el ejercicio de cargo y cuando dejaren de atender diligentemente los deberes de éste con las mismas garantías en cuanto a procedimiento establecidas en la letra anterior.
- Cuando fuere nombrado un Juez titular para la plaza servida en régimen de provisión temporal.
- Los ceses, cualquiera que fuere la causa que los determine, se comunicarán al Consejo General del Poder Judicial.