Ley Organica del Poder Judicial
Artículo 317 de la Ley Organica del Poder Judicial
TÍTULO I — De la Carrera Judicial y de la provisión de destinosCAPÍTULO III — Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
Este artículo aparece en 13 secciones de la ley:
- ▸Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
- ▸Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
- ▸Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
- ▸Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
- ▸Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
- ▸Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
- ▸CAPÍTULO III
- ▸Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
- ▸Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
- ▸Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
- ▸Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
- ▸Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
- ▸Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
- Los nombramientos se remitirán al Presidente del Tribunal o Audiencia a quien corresponda dar o mandar dar posesión a los nombrados.
- También se comunicará a éstos y a los Presidentes del Tribunal o Audiencia de su destino anterior.
- Cuando los Presidentes de la Sala y Sección o Jueces cesen en su destino, por ser nombrados para otro cargo, elaborarán un alarde o relación de los asuntos que queden pendientes en el respectivo órgano, consignando la fecha de su iniciación y el estado en que se hallen, remitiendo copia al Presidente del Tribunal o de la Audiencia.
- Al tomar posesión, el nuevo titular del órgano, examinará el alarde elaborado por el anterior, suscribiéndolo en caso de conformidad.
Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
- Los nombramientos se remitirán al Presidente del Tribunal o Audiencia a quien corresponda dar o mandar dar posesión a los nombrados.
- También se comunicará a éstos y a los Presidentes del Tribunal o Audiencia de su destino anterior.
- Cuando los Presidentes de la Sala y Sección o Jueces cesen en su destino, por ser nombrados para otro cargo, elaborarán un alarde o relación de los asuntos que queden pendientes en el respectivo órgano, consignando la fecha de su iniciación y el estado en que se hallen, remitiendo copia al Presidente del Tribunal o de la Audiencia.
- Al tomar posesión, el nuevo titular del órgano, examinará el alarde elaborado por el anterior, suscribiéndolo en caso de conformidad.
Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
- Los nombramientos se remitirán al Presidente del Tribunal o Audiencia a quien corresponda dar o mandar dar posesión a los nombrados.
- También se comunicará a éstos y a los Presidentes del Tribunal o Audiencia de su destino anterior.
- Cuando los Presidentes de la Sala y Sección o Jueces cesen en su destino, por ser nombrados para otro cargo, elaborarán un alarde o relación de los asuntos que queden pendientes en el respectivo órgano, consignando la fecha de su iniciación y el estado en que se hallen, remitiendo copia al Presidente del Tribunal o de la Audiencia.
- Al tomar posesión, el nuevo titular del órgano, examinará el alarde elaborado por el anterior, suscribiéndolo en caso de conformidad.
Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
- Los nombramientos se remitirán al Presidente del Tribunal o Audiencia a quien corresponda dar o mandar dar posesión a los nombrados.
- También se comunicará a éstos y a los Presidentes del Tribunal o Audiencia de su destino anterior.
- Cuando los Presidentes de la Sala y Sección o Jueces cesen en su destino, por ser nombrados para otro cargo, elaborarán un alarde o relación de los asuntos que queden pendientes en el respectivo órgano, consignando la fecha de su iniciación y el estado en que se hallen, remitiendo copia al Presidente del Tribunal o de la Audiencia.
- Al tomar posesión, el nuevo titular del órgano, examinará el alarde elaborado por el anterior, suscribiéndolo en caso de conformidad.
Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
- Los nombramientos se remitirán al Presidente del Tribunal o Audiencia a quien corresponda dar o mandar dar posesión a los nombrados.
- También se comunicará a éstos y a los Presidentes del Tribunal o Audiencia de su destino anterior.
- Cuando los Presidentes de la Sala y Sección o Jueces cesen en su destino, por ser nombrados para otro cargo, elaborarán un alarde o relación de los asuntos que queden pendientes en el respectivo órgano, consignando la fecha de su iniciación y el estado en que se hallen, remitiendo copia al Presidente del Tribunal o de la Audiencia.
- Al tomar posesión, el nuevo titular del órgano, examinará el alarde elaborado por el anterior, suscribiéndolo en caso de conformidad.
Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
- Los nombramientos se remitirán al Presidente del Tribunal o Audiencia a quien corresponda dar o mandar dar posesión a los nombrados.
- También se comunicará a éstos y a los Presidentes del Tribunal o Audiencia de su destino anterior.
- Cuando los Presidentes de la Sala y Sección o Jueces cesen en su destino, por ser nombrados para otro cargo, elaborarán un alarde o relación de los asuntos que queden pendientes en el respectivo órgano, consignando la fecha de su iniciación y el estado en que se hallen, remitiendo copia al Presidente del Tribunal o de la Audiencia.
- Al tomar posesión, el nuevo titular del órgano, examinará el alarde elaborado por el anterior, suscribiéndolo en caso de conformidad.
CAPÍTULO III
- Los nombramientos se remitirán al Presidente del Tribunal o Audiencia a quien corresponda dar o mandar dar posesión a los nombrados.
- También se comunicará a éstos y a los Presidentes del Tribunal o Audiencia de su destino anterior.
- Cuando los Presidentes de la Sala y Sección o Jueces cesen en su destino, por ser nombrados para otro cargo, elaborarán un alarde o relación de los asuntos que queden pendientes en el respectivo órgano, consignando la fecha de su iniciación y el estado en que se hallen, remitiendo copia al Presidente del Tribunal o de la Audiencia.
- Al tomar posesión, el nuevo titular del órgano, examinará el alarde elaborado por el anterior, suscribiéndolo en caso de conformidad.
Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
- Los nombramientos se remitirán al Presidente del Tribunal o Audiencia a quien corresponda dar o mandar dar posesión a los nombrados.
- También se comunicará a éstos y a los Presidentes del Tribunal o Audiencia de su destino anterior.
- Cuando los Presidentes de la Sala y Sección o Jueces cesen en su destino, por ser nombrados para otro cargo, elaborarán un alarde o relación de los asuntos que queden pendientes en el respectivo órgano, consignando la fecha de su iniciación y el estado en que se hallen, remitiendo copia al Presidente del Tribunal o de la Audiencia.
- Al tomar posesión, el nuevo titular del órgano, examinará el alarde elaborado por el anterior, suscribiéndolo en caso de conformidad.
Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
- Los nombramientos se remitirán al Presidente del Tribunal o Audiencia a quien corresponda dar o mandar dar posesión a los nombrados.
- También se comunicará a éstos y a los Presidentes del Tribunal o Audiencia de su destino anterior.
- Cuando los Presidentes de la Sala y Sección o Jueces cesen en su destino, por ser nombrados para otro cargo, elaborarán un alarde o relación de los asuntos que queden pendientes en el respectivo órgano, consignando la fecha de su iniciación y el estado en que se hallen, remitiendo copia al Presidente del Tribunal o de la Audiencia.
- Al tomar posesión, el nuevo titular del órgano, examinará el alarde elaborado por el anterior, suscribiéndolo en caso de conformidad.
Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
- Los nombramientos se remitirán al Presidente del Tribunal o Audiencia a quien corresponda dar o mandar dar posesión a los nombrados.
- También se comunicará a éstos y a los Presidentes del Tribunal o Audiencia de su destino anterior.
- Cuando los Presidentes de la Sala y Sección o Jueces cesen en su destino, por ser nombrados para otro cargo, elaborarán un alarde o relación de los asuntos que queden pendientes en el respectivo órgano, consignando la fecha de su iniciación y el estado en que se hallen, remitiendo copia al Presidente del Tribunal o de la Audiencia.
- Al tomar posesión, el nuevo titular del órgano, examinará el alarde elaborado por el anterior, suscribiéndolo en caso de conformidad.
Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
- Los nombramientos se remitirán al Presidente del Tribunal o Audiencia a quien corresponda dar o mandar dar posesión a los nombrados.
- También se comunicará a éstos y a los Presidentes del Tribunal o Audiencia de su destino anterior.
- Cuando los Presidentes de la Sala y Sección o Jueces cesen en su destino, por ser nombrados para otro cargo, elaborarán un alarde o relación de los asuntos que queden pendientes en el respectivo órgano, consignando la fecha de su iniciación y el estado en que se hallen, remitiendo copia al Presidente del Tribunal o de la Audiencia.
- Al tomar posesión, el nuevo titular del órgano, examinará el alarde elaborado por el anterior, suscribiéndolo en caso de conformidad.
Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
- Los nombramientos se remitirán al Presidente del Tribunal o Audiencia a quien corresponda dar o mandar dar posesión a los nombrados.
- También se comunicará a éstos y a los Presidentes del Tribunal o Audiencia de su destino anterior.
- Cuando los Presidentes de la Sala y Sección o Jueces cesen en su destino, por ser nombrados para otro cargo, elaborarán un alarde o relación de los asuntos que queden pendientes en el respectivo órgano, consignando la fecha de su iniciación y el estado en que se hallen, remitiendo copia al Presidente del Tribunal o de la Audiencia.
- Al tomar posesión, el nuevo titular del órgano, examinará el alarde elaborado por el anterior, suscribiéndolo en caso de conformidad.
Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
- Los nombramientos se remitirán al Presidente del Tribunal o Audiencia a quien corresponda dar o mandar dar posesión a los nombrados.
- También se comunicará a éstos y a los Presidentes del Tribunal o Audiencia de su destino anterior.
- Cuando los Presidentes de la Sala y Sección o Jueces cesen en su destino, por ser nombrados para otro cargo, elaborarán un alarde o relación de los asuntos que queden pendientes en el respectivo órgano, consignando la fecha de su iniciación y el estado en que se hallen, remitiendo copia al Presidente del Tribunal o de la Audiencia.
- Al tomar posesión, el nuevo titular del órgano, examinará el alarde elaborado por el anterior, suscribiéndolo en caso de conformidad.