Artículo 91 de la Ley General Presupuestaria
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- ▸Normas Generales
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- ▸CAPÍTULO I
- ▸Sección 2.ª Operaciones relativas a la Deuda del Estado
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- ▸CAPÍTULO I
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Normas Generales
Son funciones encomendadas al Tesoro Público:
- Pagar las obligaciones del Estado y recaudar sus derechos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.
- Servir el principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.
b bis) Gestionar los recursos financieros que integran el Tesoro Público mediante la concertación de las operaciones financieras activas o pasivas necesarias para asegurar la eficiencia de dichos recursos.
- Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones del Estado.
- Contribuir al buen funcionamiento del sistema financiero nacional.
- Emitir, contraer y gestionar la deuda del Estado y ejecutar las operaciones financieras relativas a la misma.
- Responder de los avales contraídos por el Estado según las disposiciones de esta ley.
- Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.
Normas Generales
Son funciones encomendadas al Tesoro Público:
- Pagar las obligaciones del Estado y recaudar sus derechos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.
- Servir el principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.
b bis) Gestionar los recursos financieros que integran el Tesoro Público mediante la concertación de las operaciones financieras activas o pasivas necesarias para asegurar la eficiencia de dichos recursos.
- Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones del Estado.
- Contribuir al buen funcionamiento del sistema financiero nacional.
- Emitir, contraer y gestionar la deuda del Estado y ejecutar las operaciones financieras relativas a la misma.
- Responder de los avales contraídos por el Estado según las disposiciones de esta ley.
- Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.
Normas Generales
Son funciones encomendadas al Tesoro Público:
- Pagar las obligaciones del Estado y recaudar sus derechos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.
- Servir el principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.
b bis) Gestionar los recursos financieros que integran el Tesoro Público mediante la concertación de las operaciones financieras activas o pasivas necesarias para asegurar la eficiencia de dichos recursos.
- Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones del Estado.
- Contribuir al buen funcionamiento del sistema financiero nacional.
- Emitir, contraer y gestionar la deuda del Estado y ejecutar las operaciones financieras relativas a la misma.
- Responder de los avales contraídos por el Estado según las disposiciones de esta ley.
- Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.
CAPÍTULO I
.
Son funciones encomendadas al Tesoro Público:
- Pagar las obligaciones del Estado y recaudar sus derechos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.
- Servir el principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.
b bis) Gestionar los recursos financieros que integran el Tesoro Público mediante la concertación de las operaciones financieras activas o pasivas necesarias para asegurar la eficiencia de dichos recursos.
- Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones del Estado.
- Contribuir al buen funcionamiento del sistema financiero nacional.
- Emitir, contraer y gestionar la deuda del Estado y ejecutar las operaciones financieras relativas a la misma.
- Responder de los avales contraídos por el Estado según las disposiciones de esta ley.
- Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.
Sección 2.ª Operaciones relativas a la Deuda del Estado
En particular, podrán:
- Subastarse las emisiones al público, en general, entre colocadores autorizados o entre un grupo restringido de éstos que adquieran compromisos especiales respecto a la colocación de la Deuda o al funcionamiento de sus mercados.
- Cederse parte o la totalidad de una emisión a un precio convenido a una o varias entidades financieras que aseguren su colocación.
- Realizarse operaciones de venta simple o con pacto de recompra de valores de nuevas emisiones, ampliaciones de emisiones existentes o de valores que el Tesoro Público tenga en su cuenta de valores.
Sección 2.ª Operaciones relativas a la Deuda del Estado
En particular, podrán:
- Subastarse las emisiones al público, en general, entre colocadores autorizados o entre un grupo restringido de éstos que adquieran compromisos especiales respecto a la colocación de la Deuda o al funcionamiento de sus mercados.
- Cederse parte o la totalidad de una emisión a un precio convenido a una o varias entidades financieras que aseguren su colocación.
- Realizarse operaciones de venta simple o con pacto de recompra de valores de nuevas emisiones, ampliaciones de emisiones existentes o de valores que el Tesoro Público tenga en su cuenta de valores.
CAPÍTULO I
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Son funciones encomendadas al Tesoro Público:
- Pagar las obligaciones del Estado y recaudar sus derechos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.
- Servir el principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.
b bis) Gestionar los recursos financieros que integran el Tesoro Público mediante la concertación de las operaciones financieras activas o pasivas necesarias para asegurar la eficiencia de dichos recursos.
- Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones del Estado.
- Contribuir al buen funcionamiento del sistema financiero nacional.
- Emitir, contraer y gestionar la deuda del Estado y ejecutar las operaciones financieras relativas a la misma.
- Responder de los avales contraídos por el Estado según las disposiciones de esta ley.
- Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.
Sección 2.ª Operaciones relativas a la Deuda del Estado
En particular, podrán:
- Subastarse las emisiones al público, en general, entre colocadores autorizados o entre un grupo restringido de éstos que adquieran compromisos especiales respecto a la colocación de la Deuda o al funcionamiento de sus mercados.
- Cederse parte o la totalidad de una emisión a un precio convenido a una o varias entidades financieras que aseguren su colocación.
- Realizarse operaciones de venta simple o con pacto de recompra de valores de nuevas emisiones, ampliaciones de emisiones existentes o de valores que el Tesoro Público tenga en su cuenta de valores.
CAPÍTULO I
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Son funciones encomendadas al Tesoro Público:
- Pagar las obligaciones del Estado y recaudar sus derechos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.
- Servir el principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.
b bis) Gestionar los recursos financieros que integran el Tesoro Público mediante la concertación de las operaciones financieras activas o pasivas necesarias para asegurar la eficiencia de dichos recursos.
- Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones del Estado.
- Contribuir al buen funcionamiento del sistema financiero nacional.
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- Responder de los avales contraídos por el Estado según las disposiciones de esta ley.
- Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.
Sección 2.ª Operaciones relativas a la Deuda del Estado
En particular, podrán:
- Subastarse las emisiones al público, en general, entre colocadores autorizados o entre un grupo restringido de éstos que adquieran compromisos especiales respecto a la colocación de la Deuda o al funcionamiento de sus mercados.
- Cederse parte o la totalidad de una emisión a un precio convenido a una o varias entidades financieras que aseguren su colocación.
- Realizarse operaciones de venta simple o con pacto de recompra de valores de nuevas emisiones, ampliaciones de emisiones existentes o de valores que el Tesoro Público tenga en su cuenta de valores.
CAPÍTULO I
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Son funciones encomendadas al Tesoro Público:
- Pagar las obligaciones del Estado y recaudar sus derechos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.
- Servir el principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.
b bis) Gestionar los recursos financieros que integran el Tesoro Público mediante la concertación de las operaciones financieras activas o pasivas necesarias para asegurar la eficiencia de dichos recursos.
- Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones del Estado.
- Contribuir al buen funcionamiento del sistema financiero nacional.
- Emitir, contraer y gestionar la deuda del Estado y ejecutar las operaciones financieras relativas a la misma.
- Responder de los avales contraídos por el Estado según las disposiciones de esta ley.
- Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.
Sección 2.ª Operaciones relativas a la Deuda del Estado
En particular, podrán:
- Subastarse las emisiones al público, en general, entre colocadores autorizados o entre un grupo restringido de éstos que adquieran compromisos especiales respecto a la colocación de la Deuda o al funcionamiento de sus mercados.
- Cederse parte o la totalidad de una emisión a un precio convenido a una o varias entidades financieras que aseguren su colocación.
- Realizarse operaciones de venta simple o con pacto de recompra de valores de nuevas emisiones, ampliaciones de emisiones existentes o de valores que el Tesoro Público tenga en su cuenta de valores.
CAPÍTULO I
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Son funciones encomendadas al Tesoro Público:
- Pagar las obligaciones del Estado y recaudar sus derechos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.
- Servir el principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.
b bis) Gestionar los recursos financieros que integran el Tesoro Público mediante la concertación de las operaciones financieras activas o pasivas necesarias para asegurar la eficiencia de dichos recursos.
- Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones del Estado.
- Contribuir al buen funcionamiento del sistema financiero nacional.
- Emitir, contraer y gestionar la deuda del Estado y ejecutar las operaciones financieras relativas a la misma.
- Responder de los avales contraídos por el Estado según las disposiciones de esta ley.
- Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.
Sección 2.ª Operaciones relativas a la Deuda del Estado
En particular, podrán:
- Subastarse las emisiones al público, en general, entre colocadores autorizados o entre un grupo restringido de éstos que adquieran compromisos especiales respecto a la colocación de la Deuda o al funcionamiento de sus mercados.
- Cederse parte o la totalidad de una emisión a un precio convenido a una o varias entidades financieras que aseguren su colocación.
- Realizarse operaciones de venta simple o con pacto de recompra de valores de nuevas emisiones, ampliaciones de emisiones existentes o de valores que el Tesoro Público tenga en su cuenta de valores.
CAPÍTULO I
.
Son funciones encomendadas al Tesoro Público:
- Pagar las obligaciones del Estado y recaudar sus derechos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.
- Servir el principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.
b bis) Gestionar los recursos financieros que integran el Tesoro Público mediante la concertación de las operaciones financieras activas o pasivas necesarias para asegurar la eficiencia de dichos recursos.
- Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones del Estado.
- Contribuir al buen funcionamiento del sistema financiero nacional.
- Emitir, contraer y gestionar la deuda del Estado y ejecutar las operaciones financieras relativas a la misma.
- Responder de los avales contraídos por el Estado según las disposiciones de esta ley.
- Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.
Sección 2.ª Operaciones relativas a la Deuda del Estado
En particular, podrán:
- Subastarse las emisiones al público, en general, entre colocadores autorizados o entre un grupo restringido de éstos que adquieran compromisos especiales respecto a la colocación de la Deuda o al funcionamiento de sus mercados.
- Cederse parte o la totalidad de una emisión a un precio convenido a una o varias entidades financieras que aseguren su colocación.
- Realizarse operaciones de venta simple o con pacto de recompra de valores de nuevas emisiones, ampliaciones de emisiones existentes o de valores que el Tesoro Público tenga en su cuenta de valores.
CAPÍTULO I
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Son funciones encomendadas al Tesoro Público:
- Pagar las obligaciones del Estado y recaudar sus derechos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.
- Servir el principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.
b bis) Gestionar los recursos financieros que integran el Tesoro Público mediante la concertación de las operaciones financieras activas o pasivas necesarias para asegurar la eficiencia de dichos recursos.
- Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones del Estado.
- Contribuir al buen funcionamiento del sistema financiero nacional.
- Emitir, contraer y gestionar la deuda del Estado y ejecutar las operaciones financieras relativas a la misma.
- Responder de los avales contraídos por el Estado según las disposiciones de esta ley.
- Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.
Sección 2.ª Operaciones relativas a la Deuda del Estado
En particular, podrán:
- Subastarse las emisiones al público, en general, entre colocadores autorizados o entre un grupo restringido de éstos que adquieran compromisos especiales respecto a la colocación de la Deuda o al funcionamiento de sus mercados.
- Cederse parte o la totalidad de una emisión a un precio convenido a una o varias entidades financieras que aseguren su colocación.
- Realizarse operaciones de venta simple o con pacto de recompra de valores de nuevas emisiones, ampliaciones de emisiones existentes o de valores que el Tesoro Público tenga en su cuenta de valores.
CAPÍTULO I
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Son funciones encomendadas al Tesoro Público:
- Pagar las obligaciones del Estado y recaudar sus derechos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.
- Servir el principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.
b bis) Gestionar los recursos financieros que integran el Tesoro Público mediante la concertación de las operaciones financieras activas o pasivas necesarias para asegurar la eficiencia de dichos recursos.
- Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones del Estado.
- Contribuir al buen funcionamiento del sistema financiero nacional.
- Emitir, contraer y gestionar la deuda del Estado y ejecutar las operaciones financieras relativas a la misma.
- Responder de los avales contraídos por el Estado según las disposiciones de esta ley.
- Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.
Sección 2.ª Operaciones relativas a la Deuda del Estado
En particular, podrán:
- Subastarse las emisiones al público, en general, entre colocadores autorizados o entre un grupo restringido de éstos que adquieran compromisos especiales respecto a la colocación de la Deuda o al funcionamiento de sus mercados.
- Cederse parte o la totalidad de una emisión a un precio convenido a una o varias entidades financieras que aseguren su colocación.
- Realizarse operaciones de venta simple o con pacto de recompra de valores de nuevas emisiones, ampliaciones de emisiones existentes o de valores que el Tesoro Público tenga en su cuenta de valores.
CAPÍTULO I
.
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- Pagar las obligaciones del Estado y recaudar sus derechos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.
- Servir el principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.
b bis) Gestionar los recursos financieros que integran el Tesoro Público mediante la concertación de las operaciones financieras activas o pasivas necesarias para asegurar la eficiencia de dichos recursos.
- Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones del Estado.
- Contribuir al buen funcionamiento del sistema financiero nacional.
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