Artículo 88 de la Ley General Presupuestaria
Este artículo aparece en 12 secciones de la ley:
- ▸Operaciones financieras con las entidades locales
- ▸Operaciones financieras con las entidades locales
- ▸Operaciones financieras con las entidades locales
- ▸CAPÍTULO III
- ▸CAPÍTULO III
- ▸CAPÍTULO III
- ▸CAPÍTULO III
- ▸CAPÍTULO III
- ▸CAPÍTULO III
- ▸CAPÍTULO III
- ▸CAPÍTULO III
- ▸CAPÍTULO III
Operaciones financieras con las entidades locales
- Los saldos acreedores a favor de las entidades locales que resulten de las liquidaciones definitivas de su participación en los tributos del Estado se harán efectivos en su totalidad una vez practicadas las mismas.
- Los saldos deudores resultantes de dichas liquidaciones, por excesos en las entregas a cuenta, deberán ser reintegrados mediante su compensación con cargo a las entregas a cuenta subsiguientes a la práctica de la liquidación definitiva correspondiente.
- Los citados saldos deudores se reintegrarán en un período máximo de tres años, mediante retenciones trimestrales equivalentes al 25 por ciento de una entrega mensual, salvo que, aplicando este criterio, se exceda el plazo señalado, en cuyo caso se ajustará la frecuencia y la cuantía de las retenciones correspondientes al objeto de que no se produzca esta situación.
Operaciones financieras con las entidades locales
- Los saldos acreedores a favor de las entidades locales que resulten de las liquidaciones definitivas de su participación en los tributos del Estado se harán efectivos en su totalidad una vez practicadas las mismas.
- Los saldos deudores resultantes de dichas liquidaciones, por excesos en las entregas a cuenta, deberán ser reintegrados mediante su compensación con cargo a las entregas a cuenta subsiguientes a la práctica de la liquidación definitiva correspondiente.
- Los citados saldos deudores se reintegrarán en un período máximo de tres años, mediante retenciones trimestrales equivalentes al 25 por ciento de una entrega mensual, salvo que, aplicando este criterio, se exceda el plazo señalado, en cuyo caso se ajustará la frecuencia y la cuantía de las retenciones correspondientes al objeto de que no se produzca esta situación.
Operaciones financieras con las entidades locales
- Los saldos acreedores a favor de las entidades locales que resulten de las liquidaciones definitivas de su participación en los tributos del Estado se harán efectivos en su totalidad una vez practicadas las mismas.
- Los saldos deudores resultantes de dichas liquidaciones, por excesos en las entregas a cuenta, deberán ser reintegrados mediante su compensación con cargo a las entregas a cuenta subsiguientes a la práctica de la liquidación definitiva correspondiente.
- Los citados saldos deudores se reintegrarán en un período máximo de tres años, mediante retenciones trimestrales equivalentes al 25 por ciento de una entrega mensual, salvo que, aplicando este criterio, se exceda el plazo señalado, en cuyo caso se ajustará la frecuencia y la cuantía de las retenciones correspondientes al objeto de que no se produzca esta situación.
CAPÍTULO III
.
- Los saldos acreedores a favor de las entidades locales que resulten de las liquidaciones definitivas de su participación en los tributos del Estado se harán efectivos en su totalidad una vez practicadas las mismas.
- Los saldos deudores resultantes de dichas liquidaciones, por excesos en las entregas a cuenta, deberán ser reintegrados mediante su compensación con cargo a las entregas a cuenta subsiguientes a la práctica de la liquidación definitiva correspondiente.
- Los citados saldos deudores se reintegrarán en un período máximo de tres años, mediante retenciones trimestrales equivalentes al 25 por ciento de una entrega mensual, salvo que, aplicando este criterio, se exceda el plazo señalado, en cuyo caso se ajustará la frecuencia y la cuantía de las retenciones correspondientes al objeto de que no se produzca esta situación.
CAPÍTULO III
.
- Los saldos acreedores a favor de las entidades locales que resulten de las liquidaciones definitivas de su participación en los tributos del Estado se harán efectivos en su totalidad una vez practicadas las mismas.
- Los saldos deudores resultantes de dichas liquidaciones, por excesos en las entregas a cuenta, deberán ser reintegrados mediante su compensación con cargo a las entregas a cuenta subsiguientes a la práctica de la liquidación definitiva correspondiente.
- Los citados saldos deudores se reintegrarán en un período máximo de tres años, mediante retenciones trimestrales equivalentes al 25 por ciento de una entrega mensual, salvo que, aplicando este criterio, se exceda el plazo señalado, en cuyo caso se ajustará la frecuencia y la cuantía de las retenciones correspondientes al objeto de que no se produzca esta situación.
CAPÍTULO III
.
- Los saldos acreedores a favor de las entidades locales que resulten de las liquidaciones definitivas de su participación en los tributos del Estado se harán efectivos en su totalidad una vez practicadas las mismas.
- Los saldos deudores resultantes de dichas liquidaciones, por excesos en las entregas a cuenta, deberán ser reintegrados mediante su compensación con cargo a las entregas a cuenta subsiguientes a la práctica de la liquidación definitiva correspondiente.
- Los citados saldos deudores se reintegrarán en un período máximo de tres años, mediante retenciones trimestrales equivalentes al 25 por ciento de una entrega mensual, salvo que, aplicando este criterio, se exceda el plazo señalado, en cuyo caso se ajustará la frecuencia y la cuantía de las retenciones correspondientes al objeto de que no se produzca esta situación.
CAPÍTULO III
.
- Los saldos acreedores a favor de las entidades locales que resulten de las liquidaciones definitivas de su participación en los tributos del Estado se harán efectivos en su totalidad una vez practicadas las mismas.
- Los saldos deudores resultantes de dichas liquidaciones, por excesos en las entregas a cuenta, deberán ser reintegrados mediante su compensación con cargo a las entregas a cuenta subsiguientes a la práctica de la liquidación definitiva correspondiente.
- Los citados saldos deudores se reintegrarán en un período máximo de tres años, mediante retenciones trimestrales equivalentes al 25 por ciento de una entrega mensual, salvo que, aplicando este criterio, se exceda el plazo señalado, en cuyo caso se ajustará la frecuencia y la cuantía de las retenciones correspondientes al objeto de que no se produzca esta situación.
CAPÍTULO III
.
- Los saldos acreedores a favor de las entidades locales que resulten de las liquidaciones definitivas de su participación en los tributos del Estado se harán efectivos en su totalidad una vez practicadas las mismas.
- Los saldos deudores resultantes de dichas liquidaciones, por excesos en las entregas a cuenta, deberán ser reintegrados mediante su compensación con cargo a las entregas a cuenta subsiguientes a la práctica de la liquidación definitiva correspondiente.
- Los citados saldos deudores se reintegrarán en un período máximo de tres años, mediante retenciones trimestrales equivalentes al 25 por ciento de una entrega mensual, salvo que, aplicando este criterio, se exceda el plazo señalado, en cuyo caso se ajustará la frecuencia y la cuantía de las retenciones correspondientes al objeto de que no se produzca esta situación.
CAPÍTULO III
.
- Los saldos acreedores a favor de las entidades locales que resulten de las liquidaciones definitivas de su participación en los tributos del Estado se harán efectivos en su totalidad una vez practicadas las mismas.
- Los saldos deudores resultantes de dichas liquidaciones, por excesos en las entregas a cuenta, deberán ser reintegrados mediante su compensación con cargo a las entregas a cuenta subsiguientes a la práctica de la liquidación definitiva correspondiente.
- Los citados saldos deudores se reintegrarán en un período máximo de tres años, mediante retenciones trimestrales equivalentes al 25 por ciento de una entrega mensual, salvo que, aplicando este criterio, se exceda el plazo señalado, en cuyo caso se ajustará la frecuencia y la cuantía de las retenciones correspondientes al objeto de que no se produzca esta situación.
CAPÍTULO III
.
- Los saldos acreedores a favor de las entidades locales que resulten de las liquidaciones definitivas de su participación en los tributos del Estado se harán efectivos en su totalidad una vez practicadas las mismas.
- Los saldos deudores resultantes de dichas liquidaciones, por excesos en las entregas a cuenta, deberán ser reintegrados mediante su compensación con cargo a las entregas a cuenta subsiguientes a la práctica de la liquidación definitiva correspondiente.
- Los citados saldos deudores se reintegrarán en un período máximo de tres años, mediante retenciones trimestrales equivalentes al 25 por ciento de una entrega mensual, salvo que, aplicando este criterio, se exceda el plazo señalado, en cuyo caso se ajustará la frecuencia y la cuantía de las retenciones correspondientes al objeto de que no se produzca esta situación.
CAPÍTULO III
.
- Los saldos acreedores a favor de las entidades locales que resulten de las liquidaciones definitivas de su participación en los tributos del Estado se harán efectivos en su totalidad una vez practicadas las mismas.
- Los saldos deudores resultantes de dichas liquidaciones, por excesos en las entregas a cuenta, deberán ser reintegrados mediante su compensación con cargo a las entregas a cuenta subsiguientes a la práctica de la liquidación definitiva correspondiente.
- Los citados saldos deudores se reintegrarán en un período máximo de tres años, mediante retenciones trimestrales equivalentes al 25 por ciento de una entrega mensual, salvo que, aplicando este criterio, se exceda el plazo señalado, en cuyo caso se ajustará la frecuencia y la cuantía de las retenciones correspondientes al objeto de que no se produzca esta situación.
CAPÍTULO III
.
- Los saldos acreedores a favor de las entidades locales que resulten de las liquidaciones definitivas de su participación en los tributos del Estado se harán efectivos en su totalidad una vez practicadas las mismas.
- Los saldos deudores resultantes de dichas liquidaciones, por excesos en las entregas a cuenta, deberán ser reintegrados mediante su compensación con cargo a las entregas a cuenta subsiguientes a la práctica de la liquidación definitiva correspondiente.
- Los citados saldos deudores se reintegrarán en un período máximo de tres años, mediante retenciones trimestrales equivalentes al 25 por ciento de una entrega mensual, salvo que, aplicando este criterio, se exceda el plazo señalado, en cuyo caso se ajustará la frecuencia y la cuantía de las retenciones correspondientes al objeto de que no se produzca esta situación.
Artículos relacionados
Guías del blog sobre LGP
Temario Administrativo del Estado (C1): 45 temas en 6 bloques — cómo priorizar el estudio
Desglose completo de los 45 temas del Administrativo del Estado C1 organizados por bloques, con estrategia de priorización según peso en el examen y dificultad relativa.
Contratación pública (LCSP) para el Administrativo del Estado (C1): artículos clave
Los artículos de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) que más caen en el examen C1. Tipos de contratos, procedimientos de adjudicación y preguntas trampa frecuentes.
Gestión financiera y presupuestos para Administrativo del Estado (C1): guía del Bloque V
Guía del Bloque V del temario C1: presupuestos del Estado, ejecución del gasto, retribuciones, nóminas y gestión económica. Los 6 temas más "técnicos" del C1 explicados.
Como aprobar Agente de Hacienda — Estrategia de estudio por bloques
Estrategia de estudio para aprobar Agente de la Hacienda Publica. El Bloque III (LGT y procedimientos tributarios) supone mas del 50% del examen. Te explicamos como priorizar.