Artículo 83 de la Ley General Presupuestaria
Este artículo aparece en 12 secciones de la ley:
- ▸Operaciones financieras con la Unión Europea
- ▸Operaciones financieras con la Unión Europea
- ▸CAPÍTULO I
- ▸Operaciones financieras con la Unión Europea
- ▸CAPÍTULO I
- ▸CAPÍTULO I
- ▸CAPÍTULO I
- ▸CAPÍTULO I
- ▸CAPÍTULO I
- ▸CAPÍTULO I
- ▸CAPÍTULO I
- ▸CAPÍTULO I
Operaciones financieras con la Unión Europea
En el caso de acciones cofínanciadas entre el Presupuesto General de las Comunidades Europeas y el del Estado, el presupuesto de gastos de éste necesariamente ha de recoger, junto con la financiación a cargo del Estado, el importe de la cofínanciación procedente de la Unión Europea. La financiación con cargo al Estado se librará junto con los anticipos de tesorería recogidos en el artículo 82, exceptuando las actuaciones cofinanciadas con FEDER, Fondo de Cohesión y Fondo Social Europeo.
Operaciones financieras con la Unión Europea
En el caso de acciones cofínanciadas entre el Presupuesto General de las Comunidades Europeas y el del Estado, el presupuesto de gastos de éste necesariamente ha de recoger, junto con la financiación a cargo del Estado, el importe de la cofínanciación procedente de la Unión Europea. La financiación con cargo al Estado se librará junto con los anticipos de tesorería recogidos en el artículo 82, exceptuando las actuaciones cofinanciadas con FEDER, Fondo de Cohesión y Fondo Social Europeo.
CAPÍTULO I
.
En el caso de acciones cofínanciadas entre el Presupuesto General de las Comunidades Europeas y el del Estado, el presupuesto de gastos de éste necesariamente ha de recoger, junto con la financiación a cargo del Estado, el importe de la cofínanciación procedente de la Unión Europea. La financiación con cargo al Estado se librará junto con los anticipos de tesorería recogidos en el artículo 82, exceptuando las actuaciones cofinanciadas con FEDER, Fondo de Cohesión y Fondo Social Europeo.
Operaciones financieras con la Unión Europea
En el caso de acciones cofínanciadas entre el Presupuesto General de las Comunidades Europeas y el del Estado, el presupuesto de gastos de éste necesariamente ha de recoger, junto con la financiación a cargo del Estado, el importe de la cofínanciación procedente de la Unión Europea. La financiación con cargo al Estado se librará junto con los anticipos de tesorería recogidos en el artículo 82, exceptuando las actuaciones cofinanciadas con FEDER, Fondo de Cohesión y Fondo Social Europeo.
CAPÍTULO I
.
En el caso de acciones cofínanciadas entre el Presupuesto General de las Comunidades Europeas y el del Estado, el presupuesto de gastos de éste necesariamente ha de recoger, junto con la financiación a cargo del Estado, el importe de la cofínanciación procedente de la Unión Europea. La financiación con cargo al Estado se librará junto con los anticipos de tesorería recogidos en el artículo 82, exceptuando las actuaciones cofinanciadas con FEDER, Fondo de Cohesión y Fondo Social Europeo.
CAPÍTULO I
.
En el caso de acciones cofínanciadas entre el Presupuesto General de las Comunidades Europeas y el del Estado, el presupuesto de gastos de éste necesariamente ha de recoger, junto con la financiación a cargo del Estado, el importe de la cofínanciación procedente de la Unión Europea. La financiación con cargo al Estado se librará junto con los anticipos de tesorería recogidos en el artículo 82, exceptuando las actuaciones cofinanciadas con FEDER, Fondo de Cohesión y Fondo Social Europeo.
CAPÍTULO I
.
En el caso de acciones cofínanciadas entre el Presupuesto General de las Comunidades Europeas y el del Estado, el presupuesto de gastos de éste necesariamente ha de recoger, junto con la financiación a cargo del Estado, el importe de la cofínanciación procedente de la Unión Europea. La financiación con cargo al Estado se librará junto con los anticipos de tesorería recogidos en el artículo 82, exceptuando las actuaciones cofinanciadas con FEDER, Fondo de Cohesión y Fondo Social Europeo.
CAPÍTULO I
.
En el caso de acciones cofínanciadas entre el Presupuesto General de las Comunidades Europeas y el del Estado, el presupuesto de gastos de éste necesariamente ha de recoger, junto con la financiación a cargo del Estado, el importe de la cofínanciación procedente de la Unión Europea. La financiación con cargo al Estado se librará junto con los anticipos de tesorería recogidos en el artículo 82, exceptuando las actuaciones cofinanciadas con FEDER, Fondo de Cohesión y Fondo Social Europeo.
CAPÍTULO I
.
En el caso de acciones cofínanciadas entre el Presupuesto General de las Comunidades Europeas y el del Estado, el presupuesto de gastos de éste necesariamente ha de recoger, junto con la financiación a cargo del Estado, el importe de la cofínanciación procedente de la Unión Europea. La financiación con cargo al Estado se librará junto con los anticipos de tesorería recogidos en el artículo 82, exceptuando las actuaciones cofinanciadas con FEDER, Fondo de Cohesión y Fondo Social Europeo.
CAPÍTULO I
.
En el caso de acciones cofínanciadas entre el Presupuesto General de las Comunidades Europeas y el del Estado, el presupuesto de gastos de éste necesariamente ha de recoger, junto con la financiación a cargo del Estado, el importe de la cofínanciación procedente de la Unión Europea. La financiación con cargo al Estado se librará junto con los anticipos de tesorería recogidos en el artículo 82, exceptuando las actuaciones cofinanciadas con FEDER, Fondo de Cohesión y Fondo Social Europeo.
CAPÍTULO I
.
En el caso de acciones cofínanciadas entre el Presupuesto General de las Comunidades Europeas y el del Estado, el presupuesto de gastos de éste necesariamente ha de recoger, junto con la financiación a cargo del Estado, el importe de la cofínanciación procedente de la Unión Europea. La financiación con cargo al Estado se librará junto con los anticipos de tesorería recogidos en el artículo 82, exceptuando las actuaciones cofinanciadas con FEDER, Fondo de Cohesión y Fondo Social Europeo.
CAPÍTULO I
.
En el caso de acciones cofínanciadas entre el Presupuesto General de las Comunidades Europeas y el del Estado, el presupuesto de gastos de éste necesariamente ha de recoger, junto con la financiación a cargo del Estado, el importe de la cofínanciación procedente de la Unión Europea. La financiación con cargo al Estado se librará junto con los anticipos de tesorería recogidos en el artículo 82, exceptuando las actuaciones cofinanciadas con FEDER, Fondo de Cohesión y Fondo Social Europeo.
Artículos relacionados
Guías del blog sobre LGP
Temario Administrativo del Estado (C1): 45 temas en 6 bloques — cómo priorizar el estudio
Desglose completo de los 45 temas del Administrativo del Estado C1 organizados por bloques, con estrategia de priorización según peso en el examen y dificultad relativa.
Contratación pública (LCSP) para el Administrativo del Estado (C1): artículos clave
Los artículos de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) que más caen en el examen C1. Tipos de contratos, procedimientos de adjudicación y preguntas trampa frecuentes.
Gestión financiera y presupuestos para Administrativo del Estado (C1): guía del Bloque V
Guía del Bloque V del temario C1: presupuestos del Estado, ejecución del gasto, retribuciones, nóminas y gestión económica. Los 6 temas más "técnicos" del C1 explicados.
Como aprobar Agente de Hacienda — Estrategia de estudio por bloques
Estrategia de estudio para aprobar Agente de la Hacienda Publica. El Bloque III (LGT y procedimientos tributarios) supone mas del 50% del examen. Te explicamos como priorizar.