Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 67 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

CAPÍTULO V

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CAPÍTULO V

  1. Contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no se dará recurso alguno.
  2. En los recursos de apelación y de casación sólo se admitirán alegaciones de falta de competencia territorial cuando, en el caso de que se trate, fueren de aplicación normas imperativas.

CAPÍTULO V

Del reparto de los asuntos

CAPÍTULO V

  1. Contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no se dará recurso alguno.
  2. En los recursos de apelación y de casación sólo se admitirán alegaciones de falta de competencia territorial cuando, en el caso de que se trate, fueren de aplicación normas imperativas.

CAPÍTULO V

Del reparto de los asuntos

CAPÍTULO V

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  1. Contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no se dará recurso alguno.
  2. En los recursos de apelación y de casación sólo se admitirán alegaciones de falta de competencia territorial cuando, en el caso de que se trate, fueren de aplicación normas imperativas.

CAPÍTULO V

Del reparto de los asuntos

CAPÍTULO V

  1. Contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no se dará recurso alguno.
  2. En los recursos de apelación y de casación sólo se admitirán alegaciones de falta de competencia territorial cuando, en el caso de que se trate, fueren de aplicación normas imperativas.

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Del reparto de los asuntos

CAPÍTULO V

  1. Contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no se dará recurso alguno.
  2. En los recursos de apelación y de casación sólo se admitirán alegaciones de falta de competencia territorial cuando, en el caso de que se trate, fueren de aplicación normas imperativas.

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Del reparto de los asuntos

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  1. Contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no se dará recurso alguno.
  2. En los recursos de apelación y de casación sólo se admitirán alegaciones de falta de competencia territorial cuando, en el caso de que se trate, fueren de aplicación normas imperativas.

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Del reparto de los asuntos

CAPÍTULO V

  1. Contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no se dará recurso alguno.
  2. En los recursos de apelación y de casación sólo se admitirán alegaciones de falta de competencia territorial cuando, en el caso de que se trate, fueren de aplicación normas imperativas.

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Del reparto de los asuntos

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  1. Contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no se dará recurso alguno.
  2. En los recursos de apelación y de casación sólo se admitirán alegaciones de falta de competencia territorial cuando, en el caso de que se trate, fueren de aplicación normas imperativas.

CAPÍTULO V

Del reparto de los asuntos

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