Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 67 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
CAPÍTULO V
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- ▸CAPÍTULO V
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CAPÍTULO V
- Contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no se dará recurso alguno.
- En los recursos de apelación y de casación sólo se admitirán alegaciones de falta de competencia territorial cuando, en el caso de que se trate, fueren de aplicación normas imperativas.
CAPÍTULO V
Del reparto de los asuntos
CAPÍTULO V
- Contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no se dará recurso alguno.
- En los recursos de apelación y de casación sólo se admitirán alegaciones de falta de competencia territorial cuando, en el caso de que se trate, fueren de aplicación normas imperativas.
CAPÍTULO V
Del reparto de los asuntos
CAPÍTULO V
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- Contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no se dará recurso alguno.
- En los recursos de apelación y de casación sólo se admitirán alegaciones de falta de competencia territorial cuando, en el caso de que se trate, fueren de aplicación normas imperativas.
CAPÍTULO V
Del reparto de los asuntos
CAPÍTULO V
- Contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no se dará recurso alguno.
- En los recursos de apelación y de casación sólo se admitirán alegaciones de falta de competencia territorial cuando, en el caso de que se trate, fueren de aplicación normas imperativas.
CAPÍTULO V
Del reparto de los asuntos
CAPÍTULO V
- Contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no se dará recurso alguno.
- En los recursos de apelación y de casación sólo se admitirán alegaciones de falta de competencia territorial cuando, en el caso de que se trate, fueren de aplicación normas imperativas.
CAPÍTULO V
Del reparto de los asuntos
CAPÍTULO V
- Contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no se dará recurso alguno.
- En los recursos de apelación y de casación sólo se admitirán alegaciones de falta de competencia territorial cuando, en el caso de que se trate, fueren de aplicación normas imperativas.
CAPÍTULO V
Del reparto de los asuntos
CAPÍTULO V
- Contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no se dará recurso alguno.
- En los recursos de apelación y de casación sólo se admitirán alegaciones de falta de competencia territorial cuando, en el caso de que se trate, fueren de aplicación normas imperativas.
CAPÍTULO V
Del reparto de los asuntos
CAPÍTULO V
- Contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no se dará recurso alguno.
- En los recursos de apelación y de casación sólo se admitirán alegaciones de falta de competencia territorial cuando, en el caso de que se trate, fueren de aplicación normas imperativas.
CAPÍTULO V
Del reparto de los asuntos