Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 132 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

CAPÍTULO II
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Este artículo aparece en 8 secciones de la ley:

  • CAPÍTULO II
  • CAPÍTULO II
  • Sección 2.ª De los plazos y los términos
  • CAPÍTULO II
  • CAPÍTULO II
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  • CAPÍTULO II
  • CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

  1. Las actuaciones del proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas.
  2. Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación.
  3. La infracción de lo dispuesto en este artículo por los tribunales y personal al servicio de la Administración de Justicia de no mediar justa causa será corregida disciplinariamente con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio del derecho de la parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que procedan.

CAPÍTULO II

  1. Las actuaciones del proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas.
  2. Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación.
  3. La infracción de lo dispuesto en este artículo por los tribunales y personal al servicio de la Administración de Justicia de no mediar justa causa será corregida disciplinariamente con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio del derecho de la parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que procedan.

Sección 2.ª De los plazos y los términos

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  1. Las actuaciones del proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas.
  2. Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación.
  3. La infracción de lo dispuesto en este artículo por los tribunales y personal al servicio de la Administración de Justicia de no mediar justa causa será corregida disciplinariamente con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio del derecho de la parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que procedan.

CAPÍTULO II

  1. Las actuaciones del proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas.
  2. Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación.
  3. La infracción de lo dispuesto en este artículo por los tribunales y personal al servicio de la Administración de Justicia de no mediar justa causa será corregida disciplinariamente con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio del derecho de la parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que procedan.

CAPÍTULO II

  1. Las actuaciones del proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas.
  2. Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación.
  3. La infracción de lo dispuesto en este artículo por los tribunales y personal al servicio de la Administración de Justicia de no mediar justa causa será corregida disciplinariamente con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio del derecho de la parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que procedan.

CAPÍTULO II

  1. Las actuaciones del proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas.
  2. Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación.
  3. La infracción de lo dispuesto en este artículo por los tribunales y personal al servicio de la Administración de Justicia de no mediar justa causa será corregida disciplinariamente con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio del derecho de la parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que procedan.

CAPÍTULO II

  1. Las actuaciones del proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas.
  2. Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación.
  3. La infracción de lo dispuesto en este artículo por los tribunales y personal al servicio de la Administración de Justicia de no mediar justa causa será corregida disciplinariamente con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio del derecho de la parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que procedan.

CAPÍTULO II

  1. Las actuaciones del proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas.
  2. Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación.
  3. La infracción de lo dispuesto en este artículo por los tribunales y personal al servicio de la Administración de Justicia de no mediar justa causa será corregida disciplinariamente con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio del derecho de la parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que procedan.

Preguntas oficiales donde cayó el artículo 132 de la LEC

  • 2024· Gestión Procesal

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