Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 132 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
CAPÍTULO II
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- ▸CAPÍTULO II
- ▸CAPÍTULO II
- ▸Sección 2.ª De los plazos y los términos
- ▸CAPÍTULO II
- ▸CAPÍTULO II
- ▸CAPÍTULO II
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- ▸CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
- Las actuaciones del proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas.
- Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación.
- La infracción de lo dispuesto en este artículo por los tribunales y personal al servicio de la Administración de Justicia de no mediar justa causa será corregida disciplinariamente con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio del derecho de la parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que procedan.
CAPÍTULO II
- Las actuaciones del proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas.
- Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación.
- La infracción de lo dispuesto en este artículo por los tribunales y personal al servicio de la Administración de Justicia de no mediar justa causa será corregida disciplinariamente con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio del derecho de la parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que procedan.
Sección 2.ª De los plazos y los términos
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- Las actuaciones del proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas.
- Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación.
- La infracción de lo dispuesto en este artículo por los tribunales y personal al servicio de la Administración de Justicia de no mediar justa causa será corregida disciplinariamente con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio del derecho de la parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que procedan.
CAPÍTULO II
- Las actuaciones del proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas.
- Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación.
- La infracción de lo dispuesto en este artículo por los tribunales y personal al servicio de la Administración de Justicia de no mediar justa causa será corregida disciplinariamente con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio del derecho de la parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que procedan.
CAPÍTULO II
- Las actuaciones del proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas.
- Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación.
- La infracción de lo dispuesto en este artículo por los tribunales y personal al servicio de la Administración de Justicia de no mediar justa causa será corregida disciplinariamente con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio del derecho de la parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que procedan.
CAPÍTULO II
- Las actuaciones del proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas.
- Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación.
- La infracción de lo dispuesto en este artículo por los tribunales y personal al servicio de la Administración de Justicia de no mediar justa causa será corregida disciplinariamente con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio del derecho de la parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que procedan.
CAPÍTULO II
- Las actuaciones del proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas.
- Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación.
- La infracción de lo dispuesto en este artículo por los tribunales y personal al servicio de la Administración de Justicia de no mediar justa causa será corregida disciplinariamente con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio del derecho de la parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que procedan.
CAPÍTULO II
- Las actuaciones del proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas.
- Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación.
- La infracción de lo dispuesto en este artículo por los tribunales y personal al servicio de la Administración de Justicia de no mediar justa causa será corregida disciplinariamente con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio del derecho de la parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que procedan.
Preguntas oficiales donde cayó el artículo 132 de la LEC
- 2024· Gestión Procesal
Conforme el artículo 132 de la LEC, cuando se fije plazo para las actuaciones procesales se entenderá que se practican: