Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
CAPÍTULO II
Aparece en 1 de las últimas 5 convocatorias
- Podrán comparecer en juicio varias personas, como demandantes o como demandados, cuando las acciones que se ejerciten provengan de un mismo título o causa de pedir.
- Cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa.
Preguntas oficiales donde cayó el artículo 12 de la LEC
- 2025· Gestión Procesal
De acuerdo con el artículo 12.1 de la LEC relativo al litisconsorcio voluntario podrán comparecer en juicio varias personas: