Artículo 625 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Este artículo aparece en 8 secciones de la ley:
- ▸CAPÍTULO III
- ▸Sección 5.ª De la garantía de la traba de bienes muebles y derechos
- ▸CAPÍTULO III
- ▸CAPÍTULO III
- ▸CAPÍTULO III
- ▸CAPÍTULO III
- ▸CAPÍTULO III
- ▸CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
Las cantidades de dinero y demás bienes embargados tendrán, desde que se depositen o se ordene su retención, la consideración de efectos o caudales públicos.
Sección 5.ª De la garantía de la traba de bienes muebles y derechos
.
Las cantidades de dinero y demás bienes embargados tendrán, desde que se depositen o se ordene su retención, la consideración de efectos o caudales públicos.
CAPÍTULO III
Las cantidades de dinero y demás bienes embargados tendrán, desde que se depositen o se ordene su retención, la consideración de efectos o caudales públicos.
CAPÍTULO III
Las cantidades de dinero y demás bienes embargados tendrán, desde que se depositen o se ordene su retención, la consideración de efectos o caudales públicos.
CAPÍTULO III
Las cantidades de dinero y demás bienes embargados tendrán, desde que se depositen o se ordene su retención, la consideración de efectos o caudales públicos.
CAPÍTULO III
Las cantidades de dinero y demás bienes embargados tendrán, desde que se depositen o se ordene su retención, la consideración de efectos o caudales públicos.
CAPÍTULO III
Las cantidades de dinero y demás bienes embargados tendrán, desde que se depositen o se ordene su retención, la consideración de efectos o caudales públicos.
CAPÍTULO III
Las cantidades de dinero y demás bienes embargados tendrán, desde que se depositen o se ordene su retención, la consideración de efectos o caudales públicos.