Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

TÍTULO IICAPÍTULO ISección 1.ª De la demanda y su objeto

Este artículo aparece en 8 secciones de la ley:

  • Sección 1.ª De la demanda y su objeto
  • CAPÍTULO I
  • CAPÍTULO I
  • CAPÍTULO I
  • CAPÍTULO I
  • CAPÍTULO I
  • CAPÍTULO I
  • CAPÍTULO I

Sección 1.ª De la demanda y su objeto

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  1. Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley.
  2. No se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquellas, cuando no se hagan constar las circunstancias a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 399 en los casos en que se haya acudido a un medio adecuado de solución de controversias por exigirlo la ley como requisito de procedibilidad o cuando no se hayan efectuado los requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales.

CAPÍTULO I

  1. Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley.
  2. No se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquellas, cuando no se hagan constar las circunstancias a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 399 en los casos en que se haya acudido a un medio adecuado de solución de controversias por exigirlo la ley como requisito de procedibilidad o cuando no se hayan efectuado los requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales.

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CAPÍTULO I

  1. Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley.
  2. No se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquellas, cuando no se hagan constar las circunstancias a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 399 en los casos en que se haya acudido a un medio adecuado de solución de controversias por exigirlo la ley como requisito de procedibilidad o cuando no se hayan efectuado los requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales.

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CAPÍTULO I

  1. Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley.
  2. No se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquellas, cuando no se hagan constar las circunstancias a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 399 en los casos en que se haya acudido a un medio adecuado de solución de controversias por exigirlo la ley como requisito de procedibilidad o cuando no se hayan efectuado los requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales.

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CAPÍTULO I

  1. Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley.
  2. No se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquellas, cuando no se hagan constar las circunstancias a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 399 en los casos en que se haya acudido a un medio adecuado de solución de controversias por exigirlo la ley como requisito de procedibilidad o cuando no se hayan efectuado los requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales.

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CAPÍTULO I

  1. Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley.
  2. No se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquellas, cuando no se hagan constar las circunstancias a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 399 en los casos en que se haya acudido a un medio adecuado de solución de controversias por exigirlo la ley como requisito de procedibilidad o cuando no se hayan efectuado los requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales.

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CAPÍTULO I

  1. Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley.
  2. No se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquellas, cuando no se hagan constar las circunstancias a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 399 en los casos en que se haya acudido a un medio adecuado de solución de controversias por exigirlo la ley como requisito de procedibilidad o cuando no se hayan efectuado los requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales.

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CAPÍTULO I

  1. Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley.
  2. No se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquellas, cuando no se hagan constar las circunstancias a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 399 en los casos en que se haya acudido a un medio adecuado de solución de controversias por exigirlo la ley como requisito de procedibilidad o cuando no se hayan efectuado los requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales.

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