Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

CAPÍTULO VIII

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CAPÍTULO VIII

  1. En los casos de un recurso de apelación, en cuanto a las costas del recurso, se aplicará lo dispuesto en el

CAPÍTULO VIII

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  1. En los casos de un recurso de apelación, en cuanto a las costas del recurso, se aplicará lo dispuesto en el

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  1. En los casos de un recurso de apelación, en cuanto a las costas del recurso, se aplicará lo dispuesto en el

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  1. En los casos de un recurso de apelación, en cuanto a las costas del recurso, se aplicará lo dispuesto en el

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  1. En los casos de un recurso de apelación, en cuanto a las costas del recurso, se aplicará lo dispuesto en el

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  1. En los casos de un recurso de apelación, en cuanto a las costas del recurso, se aplicará lo dispuesto en el

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  1. En los casos de un recurso de apelación, en cuanto a las costas del recurso, se aplicará lo dispuesto en el

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  1. En los casos de un recurso de apelación, en cuanto a las costas del recurso, se aplicará lo dispuesto en el

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