Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 204 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Este artículo aparece en 8 secciones de la ley:
- ▸Sección los puntos de hecho y las cuestiones y fundamentos de derecho, así como la decisión que, a su juicio, deba recaer y, previa la discusión necesaria, se procederá a la votación.
- ▸CAPÍTULO VII
- ▸CAPÍTULO VII
- ▸CAPÍTULO VII
- ▸CAPÍTULO VII
- ▸CAPÍTULO VII
- ▸CAPÍTULO VII
- ▸CAPÍTULO VII
Sección los puntos de hecho y las cuestiones y fundamentos de derecho, así como la decisión que, a su juicio, deba recaer y, previa la discusión necesaria, se procederá a la votación.
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- Las resoluciones judiciales serán firmadas por el Juez o por todos los Magistrados no impedidos dentro del plazo establecido para dictarlas.
- Cuando después de decidido el asunto por un tribunal colegiado se imposibilitare algún Magistrado de los que hubieren votado y no pudiere firmar la resolución, el que hubiere presidido lo hará por él, expresando el nombre del Magistrado por quien firma y haciendo constar que el Magistrado imposibilitado votó pero no pudo firmar.
Si el impedido fuera el Presidente, el Magistrado más antiguo firmará por él.
- Las resoluciones judiciales deberán ser autorizadas o publicadas mediante firma por el Letrado de la Administración de Justicia, bajo pena de nulidad.
CAPÍTULO VII
- Las resoluciones judiciales serán firmadas por el Juez o por todos los Magistrados no impedidos dentro del plazo establecido para dictarlas.
- Cuando después de decidido el asunto por un tribunal colegiado se imposibilitare algún Magistrado de los que hubieren votado y no pudiere firmar la resolución, el que hubiere presidido lo hará por él, expresando el nombre del Magistrado por quien firma y haciendo constar que el Magistrado imposibilitado votó pero no pudo firmar.
Si el impedido fuera el Presidente, el Magistrado más antiguo firmará por él.
- Las resoluciones judiciales deberán ser autorizadas o publicadas mediante firma por el Letrado de la Administración de Justicia, bajo pena de nulidad.
CAPÍTULO VII
- Las resoluciones judiciales serán firmadas por el Juez o por todos los Magistrados no impedidos dentro del plazo establecido para dictarlas.
- Cuando después de decidido el asunto por un tribunal colegiado se imposibilitare algún Magistrado de los que hubieren votado y no pudiere firmar la resolución, el que hubiere presidido lo hará por él, expresando el nombre del Magistrado por quien firma y haciendo constar que el Magistrado imposibilitado votó pero no pudo firmar.
Si el impedido fuera el Presidente, el Magistrado más antiguo firmará por él.
- Las resoluciones judiciales deberán ser autorizadas o publicadas mediante firma por el Letrado de la Administración de Justicia, bajo pena de nulidad.
CAPÍTULO VII
- Las resoluciones judiciales serán firmadas por el Juez o por todos los Magistrados no impedidos dentro del plazo establecido para dictarlas.
- Cuando después de decidido el asunto por un tribunal colegiado se imposibilitare algún Magistrado de los que hubieren votado y no pudiere firmar la resolución, el que hubiere presidido lo hará por él, expresando el nombre del Magistrado por quien firma y haciendo constar que el Magistrado imposibilitado votó pero no pudo firmar.
Si el impedido fuera el Presidente, el Magistrado más antiguo firmará por él.
- Las resoluciones judiciales deberán ser autorizadas o publicadas mediante firma por el Letrado de la Administración de Justicia, bajo pena de nulidad.
CAPÍTULO VII
- Las resoluciones judiciales serán firmadas por el Juez o por todos los Magistrados no impedidos dentro del plazo establecido para dictarlas.
- Cuando después de decidido el asunto por un tribunal colegiado se imposibilitare algún Magistrado de los que hubieren votado y no pudiere firmar la resolución, el que hubiere presidido lo hará por él, expresando el nombre del Magistrado por quien firma y haciendo constar que el Magistrado imposibilitado votó pero no pudo firmar.
Si el impedido fuera el Presidente, el Magistrado más antiguo firmará por él.
- Las resoluciones judiciales deberán ser autorizadas o publicadas mediante firma por el Letrado de la Administración de Justicia, bajo pena de nulidad.
CAPÍTULO VII
- Las resoluciones judiciales serán firmadas por el Juez o por todos los Magistrados no impedidos dentro del plazo establecido para dictarlas.
- Cuando después de decidido el asunto por un tribunal colegiado se imposibilitare algún Magistrado de los que hubieren votado y no pudiere firmar la resolución, el que hubiere presidido lo hará por él, expresando el nombre del Magistrado por quien firma y haciendo constar que el Magistrado imposibilitado votó pero no pudo firmar.
Si el impedido fuera el Presidente, el Magistrado más antiguo firmará por él.
- Las resoluciones judiciales deberán ser autorizadas o publicadas mediante firma por el Letrado de la Administración de Justicia, bajo pena de nulidad.
CAPÍTULO VII
- Las resoluciones judiciales serán firmadas por el Juez o por todos los Magistrados no impedidos dentro del plazo establecido para dictarlas.
- Cuando después de decidido el asunto por un tribunal colegiado se imposibilitare algún Magistrado de los que hubieren votado y no pudiere firmar la resolución, el que hubiere presidido lo hará por él, expresando el nombre del Magistrado por quien firma y haciendo constar que el Magistrado imposibilitado votó pero no pudo firmar.
Si el impedido fuera el Presidente, el Magistrado más antiguo firmará por él.
- Las resoluciones judiciales deberán ser autorizadas o publicadas mediante firma por el Letrado de la Administración de Justicia, bajo pena de nulidad.
CAPÍTULO VII
- Las resoluciones judiciales serán firmadas por el Juez o por todos los Magistrados no impedidos dentro del plazo establecido para dictarlas.
- Cuando después de decidido el asunto por un tribunal colegiado se imposibilitare algún Magistrado de los que hubieren votado y no pudiere firmar la resolución, el que hubiere presidido lo hará por él, expresando el nombre del Magistrado por quien firma y haciendo constar que el Magistrado imposibilitado votó pero no pudo firmar.
Si el impedido fuera el Presidente, el Magistrado más antiguo firmará por él.
- Las resoluciones judiciales deberán ser autorizadas o publicadas mediante firma por el Letrado de la Administración de Justicia, bajo pena de nulidad.