Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 198 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
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Este artículo aparece en 8 secciones de la ley:
- ▸Sección los puntos de hecho y las cuestiones y fundamentos de derecho, así como la decisión que, a su juicio, deba recaer y, previa la discusión necesaria, se procederá a la votación.
- ▸CAPÍTULO VII
- ▸CAPÍTULO VII
- ▸CAPÍTULO VII
- ▸CAPÍTULO VII
- ▸CAPÍTULO VII
- ▸CAPÍTULO VII
- ▸CAPÍTULO VII
Sección los puntos de hecho y las cuestiones y fundamentos de derecho, así como la decisión que, a su juicio, deba recaer y, previa la discusión necesaria, se procederá a la votación.
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- El Presidente podrá acordar que la votación tenga lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o sobre parte de la decisión que haya de dictarse.
- Votará primero el ponente y después los restantes Magistrados, por el orden inverso a su antigüedad. El Presidente votará el último.
- Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino por algún impedimento insuperable.
CAPÍTULO VII
- El Presidente podrá acordar que la votación tenga lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o sobre parte de la decisión que haya de dictarse.
- Votará primero el ponente y después los restantes Magistrados, por el orden inverso a su antigüedad. El Presidente votará el último.
- Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino por algún impedimento insuperable.
CAPÍTULO VII
- El Presidente podrá acordar que la votación tenga lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o sobre parte de la decisión que haya de dictarse.
- Votará primero el ponente y después los restantes Magistrados, por el orden inverso a su antigüedad. El Presidente votará el último.
- Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino por algún impedimento insuperable.
CAPÍTULO VII
- El Presidente podrá acordar que la votación tenga lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o sobre parte de la decisión que haya de dictarse.
- Votará primero el ponente y después los restantes Magistrados, por el orden inverso a su antigüedad. El Presidente votará el último.
- Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino por algún impedimento insuperable.
CAPÍTULO VII
- El Presidente podrá acordar que la votación tenga lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o sobre parte de la decisión que haya de dictarse.
- Votará primero el ponente y después los restantes Magistrados, por el orden inverso a su antigüedad. El Presidente votará el último.
- Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino por algún impedimento insuperable.
CAPÍTULO VII
- El Presidente podrá acordar que la votación tenga lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o sobre parte de la decisión que haya de dictarse.
- Votará primero el ponente y después los restantes Magistrados, por el orden inverso a su antigüedad. El Presidente votará el último.
- Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino por algún impedimento insuperable.
CAPÍTULO VII
- El Presidente podrá acordar que la votación tenga lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o sobre parte de la decisión que haya de dictarse.
- Votará primero el ponente y después los restantes Magistrados, por el orden inverso a su antigüedad. El Presidente votará el último.
- Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino por algún impedimento insuperable.
CAPÍTULO VII
- El Presidente podrá acordar que la votación tenga lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o sobre parte de la decisión que haya de dictarse.
- Votará primero el ponente y después los restantes Magistrados, por el orden inverso a su antigüedad. El Presidente votará el último.
- Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino por algún impedimento insuperable.
Preguntas oficiales donde cayó el artículo 198 de la LEC
- 2024· Gestión Procesal
Conforme al artículo 198 de la LEC ¿cuál es el orden correcto en la votación de los asuntos en un órgano colegiado?