Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 198 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

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Este artículo aparece en 8 secciones de la ley:

  • Sección los puntos de hecho y las cuestiones y fundamentos de derecho, así como la decisión que, a su juicio, deba recaer y, previa la discusión necesaria, se procederá a la votación.
  • CAPÍTULO VII
  • CAPÍTULO VII
  • CAPÍTULO VII
  • CAPÍTULO VII
  • CAPÍTULO VII
  • CAPÍTULO VII
  • CAPÍTULO VII

Sección los puntos de hecho y las cuestiones y fundamentos de derecho, así como la decisión que, a su juicio, deba recaer y, previa la discusión necesaria, se procederá a la votación.

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  1. El Presidente podrá acordar que la votación tenga lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o sobre parte de la decisión que haya de dictarse.
  2. Votará primero el ponente y después los restantes Magistrados, por el orden inverso a su antigüedad. El Presidente votará el último.
  3. Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino por algún impedimento insuperable.

CAPÍTULO VII

  1. El Presidente podrá acordar que la votación tenga lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o sobre parte de la decisión que haya de dictarse.
  2. Votará primero el ponente y después los restantes Magistrados, por el orden inverso a su antigüedad. El Presidente votará el último.
  3. Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino por algún impedimento insuperable.

CAPÍTULO VII

  1. El Presidente podrá acordar que la votación tenga lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o sobre parte de la decisión que haya de dictarse.
  2. Votará primero el ponente y después los restantes Magistrados, por el orden inverso a su antigüedad. El Presidente votará el último.
  3. Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino por algún impedimento insuperable.

CAPÍTULO VII

  1. El Presidente podrá acordar que la votación tenga lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o sobre parte de la decisión que haya de dictarse.
  2. Votará primero el ponente y después los restantes Magistrados, por el orden inverso a su antigüedad. El Presidente votará el último.
  3. Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino por algún impedimento insuperable.

CAPÍTULO VII

  1. El Presidente podrá acordar que la votación tenga lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o sobre parte de la decisión que haya de dictarse.
  2. Votará primero el ponente y después los restantes Magistrados, por el orden inverso a su antigüedad. El Presidente votará el último.
  3. Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino por algún impedimento insuperable.

CAPÍTULO VII

  1. El Presidente podrá acordar que la votación tenga lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o sobre parte de la decisión que haya de dictarse.
  2. Votará primero el ponente y después los restantes Magistrados, por el orden inverso a su antigüedad. El Presidente votará el último.
  3. Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino por algún impedimento insuperable.

CAPÍTULO VII

  1. El Presidente podrá acordar que la votación tenga lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o sobre parte de la decisión que haya de dictarse.
  2. Votará primero el ponente y después los restantes Magistrados, por el orden inverso a su antigüedad. El Presidente votará el último.
  3. Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino por algún impedimento insuperable.

CAPÍTULO VII

  1. El Presidente podrá acordar que la votación tenga lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o sobre parte de la decisión que haya de dictarse.
  2. Votará primero el ponente y después los restantes Magistrados, por el orden inverso a su antigüedad. El Presidente votará el último.
  3. Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino por algún impedimento insuperable.

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