Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
CAPÍTULO VII
Aparece en 1 de las últimas 5 convocatorias
En los tribunales colegiados, los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.
En ningún caso se podrá exigir un número determinado de votos conformes que desvirtúe la regla de la mayoría.
Preguntas oficiales donde cayó el artículo 201 de la LEC
- 2025· Auxilio Judicial
Conforme a lo dispuesto en el artículo 201.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en los tribunales colegiados los autos y sentencias se dictarán: