Ley de Contratos del Sector Publico

Artículo 296 de la Ley de Contratos del Sector Publico

TÍTULO II — De los distintos tipos de contratos de las Administraciones PúblicasCAPÍTULO III — Del contrato de concesión de serviciosSección 7.ª Subcontratación del contrato de concesión de servicios

Este artículo aparece en 21 secciones de la ley:

  • Sección 7.ª Subcontratación del contrato de concesión de servicios
  • Sección 7.ª Subcontratación del contrato de concesión de servicios
  • Sección 7.ª Subcontratación del contrato de concesión de servicios
  • Sección 8.ª Regulación supletoria del contrato de concesión de servicios
  • Sección 7.ª Subcontratación del contrato de concesión de servicios
  • Sección 8.ª Regulación supletoria del contrato de concesión de servicios
  • Sección 7.ª Subcontratación del contrato de concesión de servicios
  • Sección 8.ª Regulación supletoria del contrato de concesión de servicios
  • Sección 7.ª Subcontratación del contrato de concesión de servicios
  • Sección 8.ª Regulación supletoria del contrato de concesión de servicios
  • Sección 7.ª Subcontratación del contrato de concesión de servicios
  • Sección 8.ª Regulación supletoria del contrato de concesión de servicios
  • Sección 7.ª Subcontratación del contrato de concesión de servicios
  • Sección 8.ª Regulación supletoria del contrato de concesión de servicios
  • Sección 7.ª Subcontratación del contrato de concesión de servicios
  • Sección 8.ª Regulación supletoria del contrato de concesión de servicios
  • Sección 7.ª Subcontratación del contrato de concesión de servicios
  • Sección 8.ª Regulación supletoria del contrato de concesión de servicios
  • Sección 7.ª Subcontratación del contrato de concesión de servicios
  • Sección 8.ª Regulación supletoria del contrato de concesión de servicios
  • Sección 7.ª Subcontratación del contrato de concesión de servicios

Sección 7.ª Subcontratación del contrato de concesión de servicios

En el contrato de concesión de servicios, la subcontratación solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, resultándole de aplicación la regulación establecida en los artículos 215, 216 y 217 de la presente Ley.

Sección 7.ª Subcontratación del contrato de concesión de servicios

En el contrato de concesión de servicios, la subcontratación solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, resultándole de aplicación la regulación establecida en los artículos 215, 216 y 217 de la presente Ley.

Sección 7.ª Subcontratación del contrato de concesión de servicios

En el contrato de concesión de servicios, la subcontratación solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, resultándole de aplicación la regulación establecida en los artículos 215, 216 y 217 de la presente Ley.

Sección 8.ª Regulación supletoria del contrato de concesión de servicios

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En el contrato de concesión de servicios, la subcontratación solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, resultándole de aplicación la regulación establecida en los artículos 215, 216 y 217 de la presente Ley.

Sección 8.ª Regulación supletoria del contrato de concesión de servicios

Sección 7.ª Subcontratación del contrato de concesión de servicios

En el contrato de concesión de servicios, la subcontratación solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, resultándole de aplicación la regulación establecida en los artículos 215, 216 y 217 de la presente Ley.

Sección 8.ª Regulación supletoria del contrato de concesión de servicios

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En el contrato de concesión de servicios, la subcontratación solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, resultándole de aplicación la regulación establecida en los artículos 215, 216 y 217 de la presente Ley.

Sección 8.ª Regulación supletoria del contrato de concesión de servicios

Sección 7.ª Subcontratación del contrato de concesión de servicios

En el contrato de concesión de servicios, la subcontratación solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, resultándole de aplicación la regulación establecida en los artículos 215, 216 y 217 de la presente Ley.

Sección 8.ª Regulación supletoria del contrato de concesión de servicios

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En el contrato de concesión de servicios, la subcontratación solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, resultándole de aplicación la regulación establecida en los artículos 215, 216 y 217 de la presente Ley.

Sección 8.ª Regulación supletoria del contrato de concesión de servicios

Sección 7.ª Subcontratación del contrato de concesión de servicios

En el contrato de concesión de servicios, la subcontratación solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, resultándole de aplicación la regulación establecida en los artículos 215, 216 y 217 de la presente Ley.

Sección 8.ª Regulación supletoria del contrato de concesión de servicios

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En el contrato de concesión de servicios, la subcontratación solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, resultándole de aplicación la regulación establecida en los artículos 215, 216 y 217 de la presente Ley.

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Sección 7.ª Subcontratación del contrato de concesión de servicios

En el contrato de concesión de servicios, la subcontratación solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, resultándole de aplicación la regulación establecida en los artículos 215, 216 y 217 de la presente Ley.

Sección 8.ª Regulación supletoria del contrato de concesión de servicios

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En el contrato de concesión de servicios, la subcontratación solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, resultándole de aplicación la regulación establecida en los artículos 215, 216 y 217 de la presente Ley.

Sección 8.ª Regulación supletoria del contrato de concesión de servicios

Sección 7.ª Subcontratación del contrato de concesión de servicios

En el contrato de concesión de servicios, la subcontratación solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, resultándole de aplicación la regulación establecida en los artículos 215, 216 y 217 de la presente Ley.

Sección 8.ª Regulación supletoria del contrato de concesión de servicios

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En el contrato de concesión de servicios, la subcontratación solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, resultándole de aplicación la regulación establecida en los artículos 215, 216 y 217 de la presente Ley.

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Sección 7.ª Subcontratación del contrato de concesión de servicios

En el contrato de concesión de servicios, la subcontratación solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, resultándole de aplicación la regulación establecida en los artículos 215, 216 y 217 de la presente Ley.

Sección 8.ª Regulación supletoria del contrato de concesión de servicios

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En el contrato de concesión de servicios, la subcontratación solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, resultándole de aplicación la regulación establecida en los artículos 215, 216 y 217 de la presente Ley.

Sección 8.ª Regulación supletoria del contrato de concesión de servicios

Sección 7.ª Subcontratación del contrato de concesión de servicios

En el contrato de concesión de servicios, la subcontratación solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, resultándole de aplicación la regulación establecida en los artículos 215, 216 y 217 de la presente Ley.

Sección 8.ª Regulación supletoria del contrato de concesión de servicios

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En el contrato de concesión de servicios, la subcontratación solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, resultándole de aplicación la regulación establecida en los artículos 215, 216 y 217 de la presente Ley.

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Sección 7.ª Subcontratación del contrato de concesión de servicios

En el contrato de concesión de servicios, la subcontratación solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, resultándole de aplicación la regulación establecida en los artículos 215, 216 y 217 de la presente Ley.

Sección 8.ª Regulación supletoria del contrato de concesión de servicios

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En el contrato de concesión de servicios, la subcontratación solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, resultándole de aplicación la regulación establecida en los artículos 215, 216 y 217 de la presente Ley.

Sección 8.ª Regulación supletoria del contrato de concesión de servicios

Sección 7.ª Subcontratación del contrato de concesión de servicios

En el contrato de concesión de servicios, la subcontratación solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, resultándole de aplicación la regulación establecida en los artículos 215, 216 y 217 de la presente Ley.

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