Artículo 322 de la Ley de Contratos del Sector Publico
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- ▸Contratos de las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores
- ▸Contratos de las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores
- ▸Contratos de las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores
- ▸TÍTULO II
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- ▸TÍTULO II
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- ▸TÍTULO II
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Contratos de las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores
- Los efectos, modificación y extinción de los contratos de las entidades del Sector Público que no ostenten la condición de poder adjudicador se regularán por las normas de derecho privado que les resulten de aplicación.
- En los contratos de servicios consistentes en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, se exigirá la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314.
Contratos de las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores
- Los efectos, modificación y extinción de los contratos de las entidades del Sector Público que no ostenten la condición de poder adjudicador se regularán por las normas de derecho privado que les resulten de aplicación.
- En los contratos de servicios consistentes en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, se exigirá la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314.
Contratos de las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores
- Los efectos, modificación y extinción de los contratos de las entidades del Sector Público que no ostenten la condición de poder adjudicador se regularán por las normas de derecho privado que les resulten de aplicación.
- En los contratos de servicios consistentes en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, se exigirá la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314.
TÍTULO II
. Responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto.
- Los efectos, modificación y extinción de los contratos de las entidades del Sector Público que no ostenten la condición de poder adjudicador se regularán por las normas de derecho privado que les resulten de aplicación.
- En los contratos de servicios consistentes en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, se exigirá la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el
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- En los contratos de servicios consistentes en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, se exigirá la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314.
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. Responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto.
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Contratos de las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores
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TÍTULO II
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