Ley de Regimen Juridico del Sector Publico

Artículo 84 de la Ley de Regimen Juridico del Sector Publico

TÍTULO II — Organización y funcionamiento del sector público institucionalCAPÍTULO II — Organización y funcionamiento del sector público institucional estatal
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  • Organización y funcionamiento del sector público institucional estatal
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Organización y funcionamiento del sector público institucional estatal

  1. Integran el sector público institucional estatal las siguientes entidades:
  • Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se clasifican en:
  1. Organismos autónomos.
  2. Entidades públicas empresariales.
  3. Agencias estatales.
  • Las autoridades administrativas independientes.
  • Las sociedades mercantiles estatales.
  • Los consorcios.
  • Las fundaciones del sector público.
  • Los fondos sin personalidad jurídica.
  • Las universidades públicas no transferidas.
  1. La Administración General del Estado o entidad integrante del sector público institucional estatal no podrá, por sí misma ni en colaboración con otras entidades públicas o privadas, crear, ni ejercer el control efectivo, directa ni indirectamente, sobre ningún otro tipo de entidad distinta de las enumeradas en este artículo, con independencia de su naturaleza y régimen jurídico.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la participación del Estado en organismos internacionales o entidades de ámbito supranacional, ni a la participación en los organismos de normalización y acreditación nacionales o en sociedades creadas al amparo de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.

  1. Las universidades públicas no transferidas se regirán por lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que les sea de aplicación y por lo dispuesto en esta ley en lo que no esté previsto en su normativa específica.

Organización y funcionamiento del sector público institucional estatal

  1. Integran el sector público institucional estatal las siguientes entidades:
  • Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se clasifican en:
  1. Organismos autónomos.
  2. Entidades públicas empresariales.
  3. Agencias estatales.
  • Las autoridades administrativas independientes.
  • Las sociedades mercantiles estatales.
  • Los consorcios.
  • Las fundaciones del sector público.
  • Los fondos sin personalidad jurídica.
  • Las universidades públicas no transferidas.
  1. La Administración General del Estado o entidad integrante del sector público institucional estatal no podrá, por sí misma ni en colaboración con otras entidades públicas o privadas, crear, ni ejercer el control efectivo, directa ni indirectamente, sobre ningún otro tipo de entidad distinta de las enumeradas en este artículo, con independencia de su naturaleza y régimen jurídico.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la participación del Estado en organismos internacionales o entidades de ámbito supranacional, ni a la participación en los organismos de normalización y acreditación nacionales o en sociedades creadas al amparo de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.

  1. Las universidades públicas no transferidas se regirán por lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que les sea de aplicación y por lo dispuesto en esta ley en lo que no esté previsto en su normativa específica.

Organización y funcionamiento del sector público institucional estatal

  1. Integran el sector público institucional estatal las siguientes entidades:
  • Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se clasifican en:
  1. Organismos autónomos.
  2. Entidades públicas empresariales.
  3. Agencias estatales.
  • Las autoridades administrativas independientes.
  • Las sociedades mercantiles estatales.
  • Los consorcios.
  • Las fundaciones del sector público.
  • Los fondos sin personalidad jurídica.
  • Las universidades públicas no transferidas.
  1. La Administración General del Estado o entidad integrante del sector público institucional estatal no podrá, por sí misma ni en colaboración con otras entidades públicas o privadas, crear, ni ejercer el control efectivo, directa ni indirectamente, sobre ningún otro tipo de entidad distinta de las enumeradas en este artículo, con independencia de su naturaleza y régimen jurídico.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la participación del Estado en organismos internacionales o entidades de ámbito supranacional, ni a la participación en los organismos de normalización y acreditación nacionales o en sociedades creadas al amparo de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.

  1. Las universidades públicas no transferidas se regirán por lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que les sea de aplicación y por lo dispuesto en esta ley en lo que no esté previsto en su normativa específica.

Organización y funcionamiento del sector público institucional estatal

  1. Integran el sector público institucional estatal las siguientes entidades:
  • Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se clasifican en:
  1. Organismos autónomos.
  2. Entidades públicas empresariales.
  3. Agencias estatales.
  • Las autoridades administrativas independientes.
  • Las sociedades mercantiles estatales.
  • Los consorcios.
  • Las fundaciones del sector público.
  • Los fondos sin personalidad jurídica.
  • Las universidades públicas no transferidas.
  1. La Administración General del Estado o entidad integrante del sector público institucional estatal no podrá, por sí misma ni en colaboración con otras entidades públicas o privadas, crear, ni ejercer el control efectivo, directa ni indirectamente, sobre ningún otro tipo de entidad distinta de las enumeradas en este artículo, con independencia de su naturaleza y régimen jurídico.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la participación del Estado en organismos internacionales o entidades de ámbito supranacional, ni a la participación en los organismos de normalización y acreditación nacionales o en sociedades creadas al amparo de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.

  1. Las universidades públicas no transferidas se regirán por lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que les sea de aplicación y por lo dispuesto en esta ley en lo que no esté previsto en su normativa específica.

Organización y funcionamiento del sector público institucional estatal

  1. Integran el sector público institucional estatal las siguientes entidades:
  • Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se clasifican en:
  1. Organismos autónomos.
  2. Entidades públicas empresariales.
  3. Agencias estatales.
  • Las autoridades administrativas independientes.
  • Las sociedades mercantiles estatales.
  • Los consorcios.
  • Las fundaciones del sector público.
  • Los fondos sin personalidad jurídica.
  • Las universidades públicas no transferidas.
  1. La Administración General del Estado o entidad integrante del sector público institucional estatal no podrá, por sí misma ni en colaboración con otras entidades públicas o privadas, crear, ni ejercer el control efectivo, directa ni indirectamente, sobre ningún otro tipo de entidad distinta de las enumeradas en este artículo, con independencia de su naturaleza y régimen jurídico.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la participación del Estado en organismos internacionales o entidades de ámbito supranacional, ni a la participación en los organismos de normalización y acreditación nacionales o en sociedades creadas al amparo de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.

  1. Las universidades públicas no transferidas se regirán por lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que les sea de aplicación y por lo dispuesto en esta ley en lo que no esté previsto en su normativa específica.

Organización y funcionamiento del sector público institucional estatal

  1. Integran el sector público institucional estatal las siguientes entidades:
  • Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se clasifican en:
  1. Organismos autónomos.
  2. Entidades públicas empresariales.
  3. Agencias estatales.
  • Las autoridades administrativas independientes.
  • Las sociedades mercantiles estatales.
  • Los consorcios.
  • Las fundaciones del sector público.
  • Los fondos sin personalidad jurídica.
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  1. La Administración General del Estado o entidad integrante del sector público institucional estatal no podrá, por sí misma ni en colaboración con otras entidades públicas o privadas, crear, ni ejercer el control efectivo, directa ni indirectamente, sobre ningún otro tipo de entidad distinta de las enumeradas en este artículo, con independencia de su naturaleza y régimen jurídico.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la participación del Estado en organismos internacionales o entidades de ámbito supranacional, ni a la participación en los organismos de normalización y acreditación nacionales o en sociedades creadas al amparo de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.

  1. Las universidades públicas no transferidas se regirán por lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que les sea de aplicación y por lo dispuesto en esta ley en lo que no esté previsto en su normativa específica.

Organización y funcionamiento del sector público institucional estatal

  1. Integran el sector público institucional estatal las siguientes entidades:
  • Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se clasifican en:
  1. Organismos autónomos.
  2. Entidades públicas empresariales.
  3. Agencias estatales.
  • Las autoridades administrativas independientes.
  • Las sociedades mercantiles estatales.
  • Los consorcios.
  • Las fundaciones del sector público.
  • Los fondos sin personalidad jurídica.
  • Las universidades públicas no transferidas.
  1. La Administración General del Estado o entidad integrante del sector público institucional estatal no podrá, por sí misma ni en colaboración con otras entidades públicas o privadas, crear, ni ejercer el control efectivo, directa ni indirectamente, sobre ningún otro tipo de entidad distinta de las enumeradas en este artículo, con independencia de su naturaleza y régimen jurídico.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la participación del Estado en organismos internacionales o entidades de ámbito supranacional, ni a la participación en los organismos de normalización y acreditación nacionales o en sociedades creadas al amparo de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.

  1. Las universidades públicas no transferidas se regirán por lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que les sea de aplicación y por lo dispuesto en esta ley en lo que no esté previsto en su normativa específica.

Organización y funcionamiento del sector público institucional estatal

  1. Integran el sector público institucional estatal las siguientes entidades:
  • Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se clasifican en:
  1. Organismos autónomos.
  2. Entidades públicas empresariales.
  3. Agencias estatales.
  • Las autoridades administrativas independientes.
  • Las sociedades mercantiles estatales.
  • Los consorcios.
  • Las fundaciones del sector público.
  • Los fondos sin personalidad jurídica.
  • Las universidades públicas no transferidas.
  1. La Administración General del Estado o entidad integrante del sector público institucional estatal no podrá, por sí misma ni en colaboración con otras entidades públicas o privadas, crear, ni ejercer el control efectivo, directa ni indirectamente, sobre ningún otro tipo de entidad distinta de las enumeradas en este artículo, con independencia de su naturaleza y régimen jurídico.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la participación del Estado en organismos internacionales o entidades de ámbito supranacional, ni a la participación en los organismos de normalización y acreditación nacionales o en sociedades creadas al amparo de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.

  1. Las universidades públicas no transferidas se regirán por lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que les sea de aplicación y por lo dispuesto en esta ley en lo que no esté previsto en su normativa específica.

Organización y funcionamiento del sector público institucional estatal

  1. Integran el sector público institucional estatal las siguientes entidades:
  • Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se clasifican en:
  1. Organismos autónomos.
  2. Entidades públicas empresariales.
  3. Agencias estatales.
  • Las autoridades administrativas independientes.
  • Las sociedades mercantiles estatales.
  • Los consorcios.
  • Las fundaciones del sector público.
  • Los fondos sin personalidad jurídica.
  • Las universidades públicas no transferidas.
  1. La Administración General del Estado o entidad integrante del sector público institucional estatal no podrá, por sí misma ni en colaboración con otras entidades públicas o privadas, crear, ni ejercer el control efectivo, directa ni indirectamente, sobre ningún otro tipo de entidad distinta de las enumeradas en este artículo, con independencia de su naturaleza y régimen jurídico.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la participación del Estado en organismos internacionales o entidades de ámbito supranacional, ni a la participación en los organismos de normalización y acreditación nacionales o en sociedades creadas al amparo de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.

  1. Las universidades públicas no transferidas se regirán por lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que les sea de aplicación y por lo dispuesto en esta ley en lo que no esté previsto en su normativa específica.

Organización y funcionamiento del sector público institucional estatal

  1. Integran el sector público institucional estatal las siguientes entidades:
  • Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se clasifican en:
  1. Organismos autónomos.
  2. Entidades públicas empresariales.
  3. Agencias estatales.
  • Las autoridades administrativas independientes.
  • Las sociedades mercantiles estatales.
  • Los consorcios.
  • Las fundaciones del sector público.
  • Los fondos sin personalidad jurídica.
  • Las universidades públicas no transferidas.
  1. La Administración General del Estado o entidad integrante del sector público institucional estatal no podrá, por sí misma ni en colaboración con otras entidades públicas o privadas, crear, ni ejercer el control efectivo, directa ni indirectamente, sobre ningún otro tipo de entidad distinta de las enumeradas en este artículo, con independencia de su naturaleza y régimen jurídico.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la participación del Estado en organismos internacionales o entidades de ámbito supranacional, ni a la participación en los organismos de normalización y acreditación nacionales o en sociedades creadas al amparo de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.

  1. Las universidades públicas no transferidas se regirán por lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que les sea de aplicación y por lo dispuesto en esta ley en lo que no esté previsto en su normativa específica.

Organización y funcionamiento del sector público institucional estatal

  1. Integran el sector público institucional estatal las siguientes entidades:
  • Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se clasifican en:
  1. Organismos autónomos.
  2. Entidades públicas empresariales.
  3. Agencias estatales.
  • Las autoridades administrativas independientes.
  • Las sociedades mercantiles estatales.
  • Los consorcios.
  • Las fundaciones del sector público.
  • Los fondos sin personalidad jurídica.
  • Las universidades públicas no transferidas.
  1. La Administración General del Estado o entidad integrante del sector público institucional estatal no podrá, por sí misma ni en colaboración con otras entidades públicas o privadas, crear, ni ejercer el control efectivo, directa ni indirectamente, sobre ningún otro tipo de entidad distinta de las enumeradas en este artículo, con independencia de su naturaleza y régimen jurídico.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la participación del Estado en organismos internacionales o entidades de ámbito supranacional, ni a la participación en los organismos de normalización y acreditación nacionales o en sociedades creadas al amparo de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.

  1. Las universidades públicas no transferidas se regirán por lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que les sea de aplicación y por lo dispuesto en esta ley en lo que no esté previsto en su normativa específica.

Organización y funcionamiento del sector público institucional estatal

  1. Integran el sector público institucional estatal las siguientes entidades:
  • Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se clasifican en:
  1. Organismos autónomos.
  2. Entidades públicas empresariales.
  3. Agencias estatales.
  • Las autoridades administrativas independientes.
  • Las sociedades mercantiles estatales.
  • Los consorcios.
  • Las fundaciones del sector público.
  • Los fondos sin personalidad jurídica.
  • Las universidades públicas no transferidas.
  1. La Administración General del Estado o entidad integrante del sector público institucional estatal no podrá, por sí misma ni en colaboración con otras entidades públicas o privadas, crear, ni ejercer el control efectivo, directa ni indirectamente, sobre ningún otro tipo de entidad distinta de las enumeradas en este artículo, con independencia de su naturaleza y régimen jurídico.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la participación del Estado en organismos internacionales o entidades de ámbito supranacional, ni a la participación en los organismos de normalización y acreditación nacionales o en sociedades creadas al amparo de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.

  1. Las universidades públicas no transferidas se regirán por lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que les sea de aplicación y por lo dispuesto en esta ley en lo que no esté previsto en su normativa específica.

Organización y funcionamiento del sector público institucional estatal

  1. Integran el sector público institucional estatal las siguientes entidades:
  • Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se clasifican en:
  1. Organismos autónomos.
  2. Entidades públicas empresariales.
  3. Agencias estatales.
  • Las autoridades administrativas independientes.
  • Las sociedades mercantiles estatales.
  • Los consorcios.
  • Las fundaciones del sector público.
  • Los fondos sin personalidad jurídica.
  • Las universidades públicas no transferidas.
  1. La Administración General del Estado o entidad integrante del sector público institucional estatal no podrá, por sí misma ni en colaboración con otras entidades públicas o privadas, crear, ni ejercer el control efectivo, directa ni indirectamente, sobre ningún otro tipo de entidad distinta de las enumeradas en este artículo, con independencia de su naturaleza y régimen jurídico.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la participación del Estado en organismos internacionales o entidades de ámbito supranacional, ni a la participación en los organismos de normalización y acreditación nacionales o en sociedades creadas al amparo de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.

  1. Las universidades públicas no transferidas se regirán por lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que les sea de aplicación y por lo dispuesto en esta ley en lo que no esté previsto en su normativa específica.

Preguntas oficiales donde cayó el artículo 84 de la LRJSP

  • 2024· GACE A2

    De conformidad con el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, señale qué entidades NO forman parte del sector público institucional…

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