Ley de Regimen Juridico del Sector Publico

Artículo 84 bis de la Ley de Regimen Juridico del Sector Publico

TÍTULO II — Organización y funcionamiento del sector público institucionalCAPÍTULO II — Organización y funcionamiento del sector público institucional estatal

Este artículo aparece en 13 secciones de la ley:

  • Organización y funcionamiento del sector público institucional estatal
  • Organización y funcionamiento del sector público institucional estatal
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Organización y funcionamiento del sector público institucional estatal

  1. El principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres será de aplicación a las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias, direcciones generales, direcciones ejecutivas y asimilados de las entidades del sector público institucional estatal que tengan la condición de máximos responsables, así como a las personas con contratos de alta dirección en las citadas entidades, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en el ámbito de cada entidad.
  2. El principio de representación equilibrada se garantizará también en la composición de los órganos colegiados de gobierno de las entidades.

Organización y funcionamiento del sector público institucional estatal

  1. El principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres será de aplicación a las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias, direcciones generales, direcciones ejecutivas y asimilados de las entidades del sector público institucional estatal que tengan la condición de máximos responsables, así como a las personas con contratos de alta dirección en las citadas entidades, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en el ámbito de cada entidad.
  2. El principio de representación equilibrada se garantizará también en la composición de los órganos colegiados de gobierno de las entidades.

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  1. El principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres será de aplicación a las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias, direcciones generales, direcciones ejecutivas y asimilados de las entidades del sector público institucional estatal que tengan la condición de máximos responsables, así como a las personas con contratos de alta dirección en las citadas entidades, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en el ámbito de cada entidad.
  2. El principio de representación equilibrada se garantizará también en la composición de los órganos colegiados de gobierno de las entidades.

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  1. El principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres será de aplicación a las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias, direcciones generales, direcciones ejecutivas y asimilados de las entidades del sector público institucional estatal que tengan la condición de máximos responsables, así como a las personas con contratos de alta dirección en las citadas entidades, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en el ámbito de cada entidad.
  2. El principio de representación equilibrada se garantizará también en la composición de los órganos colegiados de gobierno de las entidades.

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  2. El principio de representación equilibrada se garantizará también en la composición de los órganos colegiados de gobierno de las entidades.

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  2. El principio de representación equilibrada se garantizará también en la composición de los órganos colegiados de gobierno de las entidades.

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  2. El principio de representación equilibrada se garantizará también en la composición de los órganos colegiados de gobierno de las entidades.

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  1. El principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres será de aplicación a las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias, direcciones generales, direcciones ejecutivas y asimilados de las entidades del sector público institucional estatal que tengan la condición de máximos responsables, así como a las personas con contratos de alta dirección en las citadas entidades, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en el ámbito de cada entidad.
  2. El principio de representación equilibrada se garantizará también en la composición de los órganos colegiados de gobierno de las entidades.

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  1. El principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres será de aplicación a las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias, direcciones generales, direcciones ejecutivas y asimilados de las entidades del sector público institucional estatal que tengan la condición de máximos responsables, así como a las personas con contratos de alta dirección en las citadas entidades, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en el ámbito de cada entidad.
  2. El principio de representación equilibrada se garantizará también en la composición de los órganos colegiados de gobierno de las entidades.

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  1. El principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres será de aplicación a las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias, direcciones generales, direcciones ejecutivas y asimilados de las entidades del sector público institucional estatal que tengan la condición de máximos responsables, así como a las personas con contratos de alta dirección en las citadas entidades, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en el ámbito de cada entidad.
  2. El principio de representación equilibrada se garantizará también en la composición de los órganos colegiados de gobierno de las entidades.

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