Artículo 26 de la Constitucion Española
El artículo 26 CE prohíbe la existencia de Tribunales de Honor en la Administración Pública y en los colegios profesionales, garantizando que ninguna persona pueda ser juzgada por órganos no judiciales que cuestionen su honor. Este precepto protege el derecho a la tutela judicial efectiva y es frecuentemente examinado respecto a la validez de sanciones disciplinarias en administraciones públicas.
Este artículo aparece en 13 secciones de la ley:
- ▸Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
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Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
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Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
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Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
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