Reglamento Penitenciario

Artículo 304 de la Reglamento Penitenciario

CAPITULO III — Gestión de economatos, cafeterías y cocinas

Este artículo aparece en 5 secciones de la ley:

  • Gestión de economatos, cafeterías y cocinas
  • Gestión de economatos, cafeterías y cocinas
  • Gestión de economatos, cafeterías y cocinas
  • Gestión de economatos, cafeterías y cocinas
  • Gestión de economatos, cafeterías y cocinas

Gestión de economatos, cafeterías y cocinas

En caso de necesidad, apreciada por la Dirección del centro, se podrá autorizar, previa solicitud del interno, la compra en el exterior a costa del recluso de algún producto autorizado no disponible en el economato. El procedimiento de estas adquisiciones se determinará por la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios.

Gestión de economatos, cafeterías y cocinas

En caso de necesidad, apreciada por la Dirección del centro, se podrá autorizar, previa solicitud del interno, la compra en el exterior a costa del recluso de algún producto autorizado no disponible en el economato. El procedimiento de estas adquisiciones se determinará por la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios.

Gestión de economatos, cafeterías y cocinas

En caso de necesidad, apreciada por la Dirección del centro, se podrá autorizar, previa solicitud del interno, la compra en el exterior a costa del recluso de algún producto autorizado no disponible en el economato. El procedimiento de estas adquisiciones se determinará por la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios.

Gestión de economatos, cafeterías y cocinas

En caso de necesidad, apreciada por la Dirección del centro, se podrá autorizar, previa solicitud del interno, la compra en el exterior a costa del recluso de algún producto autorizado no disponible en el economato. El procedimiento de estas adquisiciones se determinará por la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios.

Gestión de economatos, cafeterías y cocinas

En caso de necesidad, apreciada por la Dirección del centro, se podrá autorizar, previa solicitud del interno, la compra en el exterior a costa del recluso de algún producto autorizado no disponible en el economato. El procedimiento de estas adquisiciones se determinará por la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios.

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